Capítulo 26 — La decisión del juez

La decisión del juez

El Defensor Incansable — Capítulo XXVI

Michael Lincold Trujillo Pajuelo — 2026

El ambiente en el aula era distinto aquella mañana. Durante las últimas sesiones, el caso de Elena Marzano ocupó cada discusión, cada cuaderno de notas y cada pausa entre clases. Lo que empezó como un expediente analizado con curiosidad académica se convirtió en un debate profundo sobre los límites del derecho penal. Ese día cerrarían el caso.

Cuando el profesor Salvatierra entró al aula llevaba la misma carpeta que lo acompañó en todas las sesiones. La dejó sobre el escritorio con un gesto pausado y observó a los estudiantes antes de hablar. No parecía una clase común. Parecía el momento final de una deliberación.

Explicó que habían estudiado el caso desde dos perspectivas. Primero, la teoría del caso de la fiscalía. Luego, la estrategia de la defensa. “Ahora”, dijo, “debemos hacer algo distinto: pensar como un juez”.

El tribunal en el aula

El profesor tomó una tiza y escribió tres conceptos en la pizarra: “Elementos de convicción”. “Prognosis de pena”. “Peligro procesal”. Explicó que esos eran los tres pilares de una solicitud de prisión preventiva.

Luego recordó algo que suele olvidarse en el debate público: la prisión preventiva no es una condena. Es una medida cautelar. El juez no decide culpabilidad en esta etapa. Evalúa si existen razones suficientes para restringir la libertad mientras continúa la investigación.

Salvatierra guardó silencio unos segundos, como si obligara a la sala a mirar el peso de esa idea. Después planteó la pregunta de forma directa:

“Si ustedes fueran el juez del caso, ¿ordenarían prisión preventiva?”

El aula reaccionó. Algunos consideraban que abandonar el lugar del accidente era demasiado grave como para permitir que el investigado permanezca en libertad. Otros sostenían que el peligro de fuga debía demostrarse con hechos más concretos. Las opiniones se dividieron con rapidez, y por un momento el aula pareció la antesala de una audiencia real.

La posición de la fiscalía

Salvatierra pidió reconstruir primero la postura del Ministerio Público. La fiscalía sostenía que existían elementos de convicción suficientes para vincular al investigado con el hecho: cámaras de seguridad, informes periciales sobre el vehículo y declaraciones recogidas durante la investigación. Bajo ese enfoque, el estándar de sospecha fuerte exigido por la jurisprudencia constitucional podía considerarse satisfecho.

Además, la pena probable por los delitos investigados superaba ampliamente el mínimo que habilita solicitar prisión preventiva. Pero el elemento más debatido seguía siendo el peligro procesal.

Para la fiscalía, la conducta posterior al accidente era incompatible con la voluntad de someterse al proceso. Abandonar el lugar. No auxiliar. No presentarse de inmediato ante la autoridad. Ese comportamiento, sostenía el Ministerio Público, revelaba un riesgo real de evasión.

La fiscalía no solo leía un hecho: leía una intención detrás del hecho.

La posición de la defensa

La defensa respondía con una lectura distinta del mismo escenario. El abogado sostenía que el comportamiento posterior debía analizarse dentro del marco de las garantías procesales. El derecho a no autoincriminarse, recordó el profesor, es uno de los pilares del proceso penal.

“Nadie está obligado a colaborar activamente con su propia persecución”, repitió Salvatierra, y volvió a traer la expresión latina trabajada en la sesión anterior: Nemo tenetur se ipsum accusare.

Desde esa perspectiva, argumentaba la defensa, no presentarse voluntariamente no podía convertirse automáticamente en indicio de fuga. Además, el abogado ofrecía elementos de arraigo: residencia conocida, actividad laboral estable, vínculos familiares en la ciudad. Factores que, según la defensa, reducían significativamente el riesgo de evasión.

Dos lecturas jurídicas. Un mismo hecho.

El análisis del juez

El profesor caminó lentamente frente al aula. Explicó que, llegado ese punto, el juez debía aplicar un criterio fundamental del derecho constitucional y del proceso penal: el principio de proporcionalidad.

Ese principio exige que toda restricción de derechos fundamentales sea idónea, necesaria y proporcional. En prisión preventiva significa algo concreto: el juez debe preguntarse si existen medidas menos gravosas capaces de asegurar el proceso.

Comparecencia con restricciones. Control judicial. Impedimento de salida del país.

Si esas medidas son suficientes, la prisión preventiva no debería aplicarse. El silencio en el aula se volvió absoluto, como si de pronto todos comprendieran que la decisión no es solo técnica: es también un límite ético del poder estatal.

La lección del caso

Salvatierra regresó al escritorio y cerró lentamente la carpeta del expediente. Explicó que el derecho penal moderno se construye sobre una idea central: la libertad es la regla; la prisión preventiva, la excepción. Eso no significa indiferencia frente al delito. Significa que, incluso ante hechos graves, el poder punitivo debe ejercer sus límites con claridad jurídica.

Tomó la tiza por última vez y escribió dos palabras: “Justicia”. “Garantías”. Explicó que el derecho penal vive en tensión entre ambos principios. La sociedad exige justicia. El sistema debe garantizar que esa justicia se administre respetando derechos fundamentales. Cuando uno de esos elementos desaparece, el sistema pierde legitimidad.

Armich miró la pizarra unos segundos. Semanas atrás había aprendido algo esencial sobre la política. Ahora comprendía algo igual de importante sobre el derecho: el derecho penal existe, precisamente, para limitar el ejercicio del poder.

Salvatierra cerró la carpeta con suavidad. El expediente quedó sobre el escritorio como recordatorio silencioso de algo que todo jurista aprende tarde o temprano:

La justicia no consiste en decidir quién nos parece culpable. Consiste en decidir qué puede probarse conforme a la ley.

El caso Elena Marzano quedaba cerrado en el aula. Pero las preguntas que había abierto seguirían acompañando a los estudiantes por mucho tiempo.

Preguntas para estudiantes

  1. ¿Qué estándar probatorio debe cumplirse para justificar una medida de prisión preventiva?
  2. ¿Cómo se aplica el principio de proporcionalidad en la restricción de la libertad personal?
  3. ¿El abandono del lugar del accidente constituye necesariamente un indicio de peligro de fuga?
  4. ¿Qué papel cumple el principio de no autoincriminación en el proceso penal?
  5. ¿Cómo debe equilibrar el sistema judicial la necesidad de justicia con la protección de las garantías fundamentales?

1 comentario en “Capítulo 26 — La decisión del juez”

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