Capítulo 24 — La teoría de la fiscalía

El Defensor Incansable · Capítulo XXIV

La teoría de la fiscalía

Cuando una historia penal debe dejar de parecer convincente y empezar a sostenerse con hechos, pruebas e imputación.

Michael Lincold Trujillo Pajuelo 12 de junio de 2026 Lectura estimada: 17 min
“Una teoría del caso no es una historia bonita. Es una historia que debe probarse.”

La mañana siguiente, Armich llegó al aula con menos sueño que preguntas.

No había dejado de pensar en el mensaje de Lucas.

Mensaje de Lucas

“La credencial externa volvió a consultar el expediente de Víctor Meza esta mañana. Esta vez intentó descargar un documento”.

La frase lo acompañó durante el desayuno, en el camino a la universidad y al cruzar la explanada. Ya no era una sospecha suelta. Alguien había buscado el expediente de Víctor más de una vez. Alguien había intentado descargar información. Alguien, en algún lugar, sabía que ese anciano importaba para Daniel.

Y eso significaba que la amenaza no era improvisada.

Cristian le había escrito temprano:

Mensaje de Cristian

“Daniel pregunta si su abuelo está realmente en peligro”.

Armich no supo qué responder.

Decir “no” sería mentir.

Decir “sí” podía hacerlo huir.

Sofía propuso esperar a hablar con Rivas y Sessarego. Lucas, por su parte, insistía en que no debían sacar conclusiones sin constancia formal del acceso. El problema era que el miedo no espera a que las instituciones respondan por escrito.

Con esa tensión entraron a Derecho Penal.

El aula estaba más llena de lo habitual. El caso de Elena Marzano y Adrián Villar había dominado las noticias la noche anterior. Varios estudiantes llegaron comentando lo que escucharon en programas de debate o leyeron en redes. Había un ruido previo, una mezcla de curiosidad, indignación y ansiedad, como si el aula fuera a convertirse en una extensión del país que discutía afuera.

El profesor Salvatierra entró con la misma carpeta gruesa del día anterior.

La dejó sobre el escritorio.

Guardó silencio.

Ese silencio, como siempre en él, ordenó la sala. El murmullo se apagó lentamente.

Salvatierra abrió la carpeta y habló con la calma de quien sabe que un caso penal no se entiende de golpe.

“Antes de analizar pruebas, testimonios o pericias, debemos comprender cómo piensa la fiscalía”.

Luego escribió en la pizarra:

Pizarra

Teoría del caso.

El aula se inclinó hacia adelante.

“La fiscalía no presenta solo sospechas. Presenta una estructura narrativa jurídica. Una teoría del caso. Es decir, una explicación ordenada de lo ocurrido, sostenida en hechos, elementos de convicción y una calificación jurídica”.

Hizo una pausa.

“Una teoría del caso no es una historia bonita. Es una historia que debe probarse”.

Armich anotó esa frase.

Sintió que no pertenecía solo al caso penal.

También pertenecía a Daniel.

También a Víctor Meza.

También a la credencial externa.

Una historia que debe probarse.

Salvatierra explicó que, en el caso de Elena Marzano, la fiscalía construía su hipótesis sobre tres momentos: el hecho inicial, la conducta posterior y las decisiones tomadas después del accidente.

“En Derecho Penal, a veces lo decisivo no está en el primer segundo, sino en lo que se hace —o se deja de hacer— después”.

Cristian miró a Armich.

Ambos pensaron en la misma cosa.

El video de Luis.

La amenaza a Daniel.

El expediente de Víctor.

Las llamadas.

Los silencios.

Salvatierra caminó frente al aula mientras reconstruía el caso.

Según los informes preliminares, Elena Marzano realizaba su rutina habitual de entrenamiento la madrugada del accidente. Era corredora amateur y acostumbraba salir temprano, cuando el tráfico aún era escaso. La avenida estaba casi vacía. Los reportes periciales indicaban que el vehículo presuntamente conducido por Adrián Villar circulaba a una velocidad superior a la permitida. Algunas cámaras de seguridad registraron parte del recorrido segundos antes del impacto.

El profesor subrayó un detalle relevante: según la tesis fiscal, el conductor habría tenido visibilidad suficiente para advertir la presencia de la corredora antes del choque.

El aula quedó quieta.

Algunos estudiantes dejaron de escribir.

Otros miraron hacia la pizarra como si intentaran reconstruir mentalmente la escena.

Salvatierra explicó por qué ese elemento importaba: podía permitir a la fiscalía sostener que el accidente no fue completamente inevitable. Podía haber existido infracción del deber objetivo de cuidado.

“En términos simples, el Derecho Penal no pregunta solo si hubo un resultado trágico. Pregunta si ese resultado se produjo por una conducta jurídicamente desaprobada”.

Sofía levantó la mano.

“Profesor, entonces la velocidad no basta por sí sola. Tiene que conectarse con el resultado”.

Salvatierra asintió.

“Exacto. La velocidad puede ser un dato. Pero el análisis penal exige conexión: conducta, riesgo, resultado e imputación. Si el dato no se conecta jurídicamente, solo es ruido”.

Armich escribió:

Apunte de Armich

No todo dato es prueba.

No toda prueba explica.

No toda explicación demuestra.

El profesor tomó una tiza y escribió dos palabras nuevas:

Pizarra

Deber de garante.

Luego explicó que existe una regla central: cuando una persona crea una situación de peligro para otra, adquiere una obligación jurídica especial. Se convierte en garante. Eso significa que tiene el deber de actuar para evitar que el daño se agrave.

“A esto se le llama posición de garante por injerencia. En términos simples: quien genera el peligro debe intentar neutralizarlo. Si no lo hace, su omisión puede tener relevancia penal”.

Según la hipótesis fiscal, ese era el núcleo del caso.

Después del impacto, el conductor no se detuvo. No intentó auxiliar a la víctima. No llamó a emergencias. No pidió ayuda. Continuó su camino.

Salvatierra hizo una pausa breve antes de seguir.

“La responsabilidad penal no nace solo de una acción. También puede nacer de una omisión relevante. Cuando alguien tiene el deber jurídico de actuar y decide no hacerlo, esa omisión puede ser penalmente significativa”.

El aula recibió la frase con silencio.

Cristian bajó la mirada.

Sofía dejó el lapicero sobre la mesa.

Armich sintió que la idea le golpeaba desde dos lados. En el caso de Elena, quien genera el peligro puede tener deber de auxiliar. En el caso de Daniel, la situación era distinta: Daniel no causó el daño, no creó el peligro, no manipuló el video. Pero ellos, que ya sabían de la amenaza, tampoco podían fingir que no pasaba nada.

El deber jurídico no era el mismo.

La responsabilidad moral tampoco podía ignorarse.

Salvatierra escribió otra frase en la pizarra:

Pizarra

En Derecho Penal, a veces la pregunta más dura no es qué hizo alguien, sino qué decidió no hacer.

Armich la copió despacio.

Luego pensó en la credencial externa.

Alguien había decidido consultar.

Alguien había decidido intentar descargar.

Alguien había decidido llamar a Víctor Meza.

Y ellos debían decidir qué hacer ahora que lo sabían.

El profesor avanzó hacia la imputación del resultado.

Explicó que el análisis penal no se limita a identificar quién estuvo presente en un hecho. Debe determinar si la conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese riesgo se concretó en el resultado. Ese era el terreno de la imputación objetiva.

“Dicho de forma sencilla, el Derecho Penal debe responder si el resultado puede atribuirse jurídicamente a la conducta investigada”.

La fiscalía intentaba demostrar precisamente eso: que la conducción imprudente generó el accidente y que la omisión de auxilio pudo agravar sus consecuencias.

Los lapiceros empezaron a moverse más rápido.

La complejidad del caso se hacía evidente.

El aula, por primera vez, parecía comprender por qué los titulares no alcanzaban.

Luego Salvatierra volvió al escritorio y cerró parcialmente la carpeta.

“El caso alcanzó dimensión nacional cuando la fiscalía solicitó prisión preventiva contra Adrián Villar. Pero repito algo esencial: prisión preventiva no es condena. Es una medida cautelar. Privar de libertad a una persona mientras continúa la investigación exige una justificación rigurosa”.

Enumeró los presupuestos: graves y fundados elementos de convicción, pena probable significativa y peligro procesal, entendido como riesgo de fuga u obstaculización.

Según la fiscalía, el comportamiento posterior al accidente podía leerse como indicio de ese peligro. Abandonar el lugar, no auxiliar y no presentarse inmediatamente ante las autoridades podía interpretarse como señal de evasión.

Salvatierra dejó el expediente sobre el escritorio y miró al aula.

“Esta será una de las cuestiones más discutidas en audiencia. Si esa conducta constituye realmente peligro de fuga. O si puede interpretarse de otra manera”.

Pedro levantó la mano.

Preguntó si la presión mediática podía influir en la solicitud fiscal.

Salvatierra respondió que la fiscalía debía actuar conforme a elementos del caso, no conforme al volumen del escándalo. Sin embargo, admitió que en los casos mediáticos siempre existe una tensión: la sociedad exige respuestas rápidas y el proceso penal exige respuestas probadas.

“Cuando la fiscalía cede a la presión pública, acusa para calmar. Cuando la defensa ignora a la víctima, litiga como si el dolor no existiera. Y cuando el juez decide para agradar a cualquiera de los dos lados, deja de juzgar”.

Nadie escribió durante unos segundos.

Era una frase para escuchar, no para copiar.

Sofía levantó la mano.

“Profesor, ¿la teoría fiscal tiene que ser emocionalmente convincente o jurídicamente demostrable?”.

Salvatierra la miró con aprobación.

“Debe ser jurídicamente demostrable. Pero no olviden algo: todo caso penal tiene una dimensión humana. La fiscalía puede narrar el dolor, pero no puede reemplazar la prueba con dolor”.

Cristian murmuró:

“Eso también vale para redes”.

Armich lo escuchó.

Pensó en Luis Angelo, convertido en asesino o héroe por videos incompletos. Pensó en Elena Marzano, convertida en símbolo nacional antes de que el expediente terminara de hablar. Pensó en Daniel, cuyo miedo podía volverse invisible si ellos solo se concentraban en la utilidad del video.

Salvatierra cerró la carpeta lentamente.

Explicó que la fiscalía podía presentar una narrativa coherente. Pero en Derecho Penal una narrativa coherente no basta. Debe probarse. Las pruebas deben resistir el análisis de la defensa, ser evaluadas por el juez y superar un estándar exigente.

Luego adelantó la siguiente clase.

La defensa, dijo, había planteado una frase que encendía debates en todo el país:

“Nadie está obligado a entregarse a la justicia”.

El aula empezó a murmurar.

Salvatierra los observó con una leve sonrisa pedagógica.

“La próxima sesión analizaremos esa estrategia. Muchas veces los grandes debates del Derecho Penal empiezan cuando una defensa se atreve a cuestionar lo que parece evidente”.

Armich cerró su cuaderno.

Sintió que el verdadero conflicto del caso estaba a punto de comenzar.

Pero, mientras los demás guardaban sus cosas, él se quedó mirando la frase que había escrito en la parte inferior de la hoja:

“Una teoría del caso no es una historia bonita. Es una historia que debe probarse”.

Sofía se acercó.

“Estás pensando en Daniel”.

Armich asintió.

Cristian se sentó sobre una carpeta vacía.

“Entonces hagamos lo mismo. Nuestra propia teoría del caso”.

Armich levantó la vista.

Cristian continuó, contando con los dedos:

“Uno: Daniel tiene el video original. Dos: alguien lo amenaza usando a su abuelo. Tres: el expediente de Víctor Meza fue consultado por una credencial rara. Cuatro: esa credencial intentó descargar un documento. Cinco: si conectamos eso, ya no es miedo suelto. Es una secuencia”.

Sofía añadió:

“Pero falta probar quién, cómo y para qué”.

Armich miró su cuaderno.

La clase acababa de darle una estructura.

No una solución.

Una estructura.

Sacó una hoja limpia y escribió en la parte superior:

Hoja de trabajo

Teoría del caso — Daniel / Víctor Meza.

Hechos.

Pruebas.

Hipótesis.

El celular vibró.

Era Lucas.

Mensaje de Lucas

“Rivas consiguió que pidan constancia formal de acceso. Pero hay resistencia. Dicen que la credencial externa pertenece a un convenio institucional y que no pueden revelar más sin solicitud escrita”.

Llegó otro mensaje.

Segundo mensaje de Lucas

“Daniel quiere reunirse hoy. Dice que si no le mostramos un plan concreto, borrará el video”.

Armich sintió que el ruido del aula se alejaba.

Sofía leyó el mensaje y apretó los labios.

Cristian dejó de bromear.

La teoría del caso ya no era un ejercicio.

Era una carrera contra el miedo.

Armich guardó la hoja en su carpeta.

“El caso de Salvatierra espera a la próxima clase”, dijo.

Miró a Sofía y Cristian.

“El de Daniel no”.

La defensa también tiene una historia que probar

Continúa con el siguiente capítulo y acompaña a Armich cuando la estrategia de la defensa obliga a mirar el caso desde el otro lado de la acusación.

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