Publicidad de influencers en Perú: competencia desleal, regulación, casos y jurisprudencia de Indecopi

Publicidad de influencers en Perú 2026: Indecopi, reglas y sanciones
Derecho de la Competencia · Perú · actualización 2026

Publicidad de influencers en Perú: competencia desleal, regulación, casos y jurisprudencia de Indecopi

Guía jurídica y académica para creadores de contenido, empresas, agencias, abogados y estudiantes: canjes, publicidad encubierta, veracidad, testimoniales, sanciones, jurisprudencia y estándares internacionales.

Michael Lincold Trujillo PajueloActualizado 16/08/2026Derecho de la Competencia · PerúGuía académica + práctica
@creador · contenido
Marca Consumidor ⚖ Competencia desleal
20casos prácticos
64fuentes seleccionadas
7jurisdicciones comparadas
6+resoluciones y actuaciones
Respuesta rápida. Una publicación puede adquirir naturaleza publicitaria cuando promueve directa o indirectamente una marca, producto o servicio dentro de una relación comercial o contraprestación. El dinero no es el único supuesto: canjes, bienes o servicios gratuitos, descuentos, viajes, estadías y esquemas de afiliación pueden ser jurídicamente relevantes. El problema central no es solo que exista publicidad, sino que el consumidor pueda reconocerla como tal y que las afirmaciones objetivas sean veraces y estén sustentadas.
Índice de contenidos
  1. Cuándo una publicación es publicidad
  2. Test en 60 segundos
  3. MRPI-5
  4. Marco jurídico peruano
  5. Autenticidad y publicidad encubierta
  6. Modelo 4C
  7. Veracidad
  8. Publicidad testimonial
  9. Otros actos desleales
  10. Sectores regulados
  11. Responsabilidad
  12. Jurisprudencia
  13. 20 casos
  14. Derecho comparado
  15. Influencers virtuales e IA
  16. Sanciones
  17. Checklist
  18. Preguntas de investigación
  19. Biblioteca jurídica

1. ¿Cuándo una publicación de un influencer puede considerarse publicidad?

El análisis comienza distinguiendo una recomendación verdaderamente espontánea de una comunicación inserta en una estrategia comercial. La Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi utiliza la noción de conexión material para describir la relación entre marca e influencer cuando existe pago o contraprestación, incluyendo compensación monetaria, descuentos y bienes o servicios gratuitos. La propia guía define la publicidad de influencers por su función promocional y por el vínculo que la origina.

La consecuencia es importante: no debe equipararse “publicidad” con “transferencia bancaria”. Un hospedaje, una cena, un producto, un viaje, un código de afiliación o una relación de embajador pueden revelar un interés comercial susceptible de alterar la valoración que el público realiza sobre la recomendación.

Pago, canje, regalos y afiliación

Cuando existe una contraprestación explícita, el caso suele ser claro. Los escenarios más difíciles aparecen con regalos no solicitados, productos enviados sin obligación formal de publicar y relaciones de largo plazo entre marca y creador. En esos casos se debe reconstruir la realidad económica de la relación: quién inició el contacto, qué recibió el creador, qué esperaba la marca, si hubo instrucciones, si existe habitualidad y si el contenido procura promover contratación o transacciones.

Idea para clase. La pregunta metodológicamente útil no es “¿el influencer cobró?”, sino “¿qué conexión existe entre el mensaje y un interés empresarial, y qué conoce el consumidor sobre esa conexión?”.

2. Test: ¿lo que voy a publicar podría ser publicidad?

Compruébalo en 60 segundos

Herramienta educativa. No sustituye el análisis jurídico ni constituye criterio oficial de Indecopi.

Sí   No
Sí   No
Sí   No
Sí   No
Sí   No
Sí   No
Sí   No

3. MRPI-5: Matriz de Riesgo Publicitario de Influencers

La MRPI-5 es una sistematización académica propia para ordenar la revisión preliminar de campañas. No constituye metodología oficial de Indecopi.

CConexión
¿Qué recibe el influencer y por qué?
AAutenticidad
¿El público reconoce el contenido como publicidad?
VVeracidad
¿Existen afirmaciones objetivas comprobables?
SSector
¿Hay reglas especiales?
PPúblico
¿Existen menores u otros grupos especialmente sensibles?
Dimensión012
Conexiónninguna identificableindirecta o dudosapago, canje o beneficio directo
Autenticidadpublicidad evidenteidentificación ambiguaapariencia espontánea sin identificación
Veracidadsin claims objetivosclaims generalesclaims comprobables/sensibles
Sectorgeneralobligaciones adicionalesrestricciones intensas
Públicoadultomixtomenores/vulnerables
Conexión
0ninguna identificable
1indirecta o dudosa
2pago, canje o beneficio directo
Autenticidad
0publicidad evidente
1identificación ambigua
2apariencia espontánea sin identificación
Veracidad
0sin claims objetivos
1claims generales
2claims comprobables/sensibles
Sector
0general
1obligaciones adicionales
2restricciones intensas
Público
0adulto
1mixto
2menores/vulnerables

Lectura orientativa: 0–3 riesgo preliminar menor; 4–6 requiere revisión; 7–10 revisión jurídica/compliance previa recomendable. La puntuación no determina por sí misma una infracción.

4. Marco jurídico peruano

En el Perú no existe una única “ley de influencers”. Las prácticas publicitarias digitales pueden quedar comprendidas en el Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y en las reglas sectoriales aplicables al producto o servicio promocionado. Los Lineamientos de Indecopi desarrollan criterios relativos a engaño, autenticidad, denigración, comparación, equiparación, legalidad y responsabilidad de los agentes que intervienen en la publicidad.

FuenteFunción en el análisisEjemplo
DL 1044Régimen general de competencia desleal y publicidad comercialengaño, autenticidad, denigración, legalidad
Ley 29571Protección de derechos de consumidoresinformación, idoneidad y prácticas de consumo
Normativa sectorialExigencias o prohibiciones adicionalesapuestas, salud, alimentos, alcohol
Guías y lineamientosOrientación y sistematización de criterios administrativosconexión material, disclosure, roles

5. Principio de autenticidad: cuando la publicidad parece una opinión personal

El problema característico del influencer marketing es que la comunicación comercial puede adoptar la forma de una recomendación personal, una story cotidiana, un tutorial o entretenimiento. El artículo 16 del DL 1044 protege la posibilidad de que el destinatario reconozca claramente la publicidad como tal. Los Lineamientos explican la prohibición de publicidad encubierta y utilizan como referencia casos difundidos mediante redes sociales.

En marzo de 2025, Indecopi comunicó oficialmente una decisión de primera instancia, Resolución N.° 013-2025/CCD-INDECOPI, sobre historias de Instagram vinculadas a una plataforma de juego a distancia. La comunicación institucional indicó que la Comisión apreció infracciones a autenticidad y legalidad. Esto confirma que el enforcement peruano ya analiza formatos efímeros propios de redes sociales.

6. Modelo 4C de Transparencia Publicitaria

Para traducir las reglas de transparencia a una herramienta operativa se propone el Modelo 4C, elaborado a partir del marco peruano y de estándares comparados.

Clara

El lenguaje debe ser comprensible para el público al que se dirige.

Conspicua

La identificación debe ser suficientemente visible y difícil de pasar por alto.

Contigua

La advertencia debe aparecer vinculada al mensaje promocional, no escondida en otro lugar.

Contextual

Debe adaptarse al formato: post, story, reel, live, podcast, afiliación o contenido virtual.

La FTC, la Comisión Europea, ASA/CAP, SERNAC y el informe APEC 2025 convergen funcionalmente en que la eficacia del disclosure depende de su capacidad real para hacer reconocible la relación comercial. No todas las jurisdicciones utilizan la misma terminología ni imponen idénticas reglas; por ello, el modelo es una sistematización, no una norma jurídica.

7. Principio de veracidad: identificar la publicidad no basta

Una pieza perfectamente identificada como “Publicidad” puede continuar siendo ilícita si induce a error. La Guía de Indecopi recuerda que, antes de difundir mensajes sobre características comprobables, el anunciante debe contar con pruebas que sustenten su veracidad. El análisis debe diferenciar expresiones subjetivas (“me gusta”) de afirmaciones objetivas (“reduce el colesterol 30 %”, “elimina 90 % de manchas”, “dura 48 horas”).

Regla de trabajo. Cuanto más cuantificable, verificable o sensible sea una afirmación, mayor debe ser la atención al sustento previo y a la forma en que el consumidor razonable interpretará el mensaje integral.

8. Publicidad testimonial: la experiencia debe existir

El influencer marketing se apoya en credibilidad y experiencia. La LRCD y la Guía de Indecopi tratan la publicidad testimonial y señalan que las afirmaciones testimoniales sujetas al régimen de veracidad deben corresponder a experiencias auténticas y recientes. La Resolución N.° 0162-2018/CCD-INDECOPI, citada por la guía, ilustra la exigencia de respaldo de testimonios.

Esto genera dos preguntas diferentes: (i) ¿la persona realmente utilizó el producto y tuvo la experiencia narrada?; y (ii) ¿los efectos objetivos que atribuye al producto están sustentados? Ambas preguntas pueden coexistir en una misma campaña.

9. El influencer también puede intervenir en otros actos de competencia desleal

Reducir el tema a “poner #Publicidad” empobrece el análisis. El contenido difundido por un creador puede plantear cuestiones de engaño, denigración, comparación, equiparación, explotación de reputación ajena y legalidad, según la conducta y la finalidad concurrencial.

La Resolución N.° 084-2025/CCD-INDECOPI —disponible mediante una copia pública del documento— analizó expresiones difundidas en TikTok que ponían en duda la autenticidad de productos comercializados por un tercero, dentro de un procedimiento por denigración. Para uso académico conviene distinguir esta copia de una fuente alojada oficialmente por Indecopi.

10. Sectores regulados: una segunda capa de cumplimiento

Las campañas de apuestas, salud, alimentos, alcohol y otros mercados pueden quedar sujetas a reglas adicionales. En junio de 2026, Indecopi informó que las casas de apuestas a distancia y quienes difundan sus contenidos publicitarios deben observar la advertencia relativa al riesgo de ludopatía; la entidad indicó que entre marzo y junio de 2026 se iniciaron 13 investigaciones preliminares por publicidad difundida en plataformas digitales.

El ejemplo muestra una estructura de cumplimiento acumulativa: la publicidad debe poder ser reconocida y, además, debe cumplir las reglas sectoriales. Un hashtag no corrige por sí solo la ausencia de advertencias obligatorias o la promoción de un producto cuya publicidad esté restringida.

11. ¿Quién responde: influencer, anunciante o agencia?

La respuesta depende del rol material de cada interviniente. El anunciante puede definir el objetivo y beneficiarse de la promoción; el influencer puede actuar como medio de difusión, testigo, creador del mensaje, agencia o anunciante de sus propios productos; y una agencia puede diseñar o coordinar la campaña. La LRCD distribuye responsabilidades según la infracción y el rol.

La Resolución N.° 124-2020/CCD-INDECOPI es especialmente útil: la literatura peruana y los Lineamientos refieren que el creador fue considerado medio de comunicación social por difundir la publicidad desde su cuenta de Instagram y también agencia de publicidad por intervenir en el diseño del anuncio. Una investigación de Yhadira Quispe Carrasco (PUCP) propone precisar cuándo la intervención creativa relevante permite atribuir responsabilidad como agencia.

Pregunta para clase. Si la marca entrega un guion cerrado y el influencer solo lo lee, ¿su responsabilidad debe ser idéntica a la del influencer que crea autónomamente los claims, imágenes y comparaciones?

12. Jurisprudencia y actuaciones peruanas para estudiar

124-2020/CCD-INDECOPI

documentada en fuentes Indecopi/doctrina

Ejes: Instagram, autenticidad, adecuación social, influencer como medio y agencia.

Utilidad: roles y responsabilidad dentro de la cadena publicitaria.

0162-2018/CCD-INDECOPI

citada por Guía Indecopi

Eje: publicidad testimonial.

Utilidad: experiencia auténtica y reciente y valor del sustento probatorio.

013-2025/CCD-INDECOPI

comunicada oficialmente por Indecopi

Ejes: 47 historias de Instagram, autenticidad y legalidad en publicidad de juego.

Nota: usar la resolución íntegra para análisis de ratio y estado procesal cuando esté disponible en repositorio oficial.

084-2025/CCD-INDECOPI

copia pública, no alojamiento oficial

Eje: expresiones en TikTok y denigración.

Utilidad: demostrar que el fenómeno excede la publicidad encubierta.

022-2026/CCD-INDECOPI

copia pública, no alojamiento oficial

Eje: incumplimiento de requerimiento de información.

Utilidad: importancia probatoria de identificar al anunciante detrás de una campaña.

199-2025/CCD-INDECOPI

referenciada en 022-2026

Eje: identificación del eventual anunciante y consecuencias de información incompleta.

Nota: no usar como autoridad principal sin texto oficial o copia íntegra controlada.

Criterio editorial de esta guía: las fuentes oficiales tienen prioridad. Cuando solo existe una copia pública no alojada en Indecopi, se identifica expresamente para evitar presentar su procedencia como oficial.

13. Veinte casos prácticos: ¿publicidad, recomendación o acto desleal?

Abra cada caso. La respuesta es deliberadamente preliminar: permite trabajar hechos, norma aplicable, evidencia y atribución de responsabilidad.

Caso 1 Compra propia y recomendación espontánea Bajo

Situación. Una creadora compra un restaurante con sus propios recursos y publica que le gustó.

Análisis jurídico preliminar. Determinar si existe finalidad concurrencial y conexión material. Si no existe relación con el negocio, no debe presumirse automáticamente publicidad contratada.

Eje: Conexión

Caso 2 Cena gratis a cambio de una story Alto

Situación. El restaurante ofrece una cena sin costo a cambio de una historia en Instagram.

Análisis jurídico preliminar. Existe una contraprestación en especie vinculada a la difusión. Debe analizarse como contenido publicitario y su identificación.

Eje: Conexión + autenticidad

Caso 3 Regalo no solicitado Medio

Situación. Una marca envía un producto sin acuerdo previo y la influencer decide mostrarlo.

Análisis jurídico preliminar. Debe diferenciarse un regalo completamente espontáneo de una práctica integrada a una estrategia promocional. La transparencia de la relación sigue siendo un elemento de riesgo.

Eje: Conexión

Caso 4 Hotel por tres reels Alto

Situación. Un hotel ofrece dos noches de alojamiento a cambio de tres reels.

Análisis jurídico preliminar. Canje de servicios por exposición: existe contraprestación y una finalidad promocional evidente.

Eje: Conexión + autenticidad

Caso 5 Pago directo Alto

Situación. Una empresa paga S/ 500 por una publicación.

Análisis jurídico preliminar. Caso típico de comunicación comercial remunerada. La naturaleza publicitaria debe ser reconocible.

Eje: Autenticidad

Caso 6 Código con comisión Alto

Situación. El influencer obtiene un porcentaje de cada venta generada por su código.

Análisis jurídico preliminar. Modelo de afiliación. La conexión económica puede afectar cómo el consumidor valora la recomendación.

Eje: Conexión + autenticidad

Caso 7 Giveaway patrocinado Alto

Situación. La marca entrega el premio y fija condiciones del sorteo.

Análisis jurídico preliminar. La actividad promociona a la empresa; además deben revisarse las reglas aplicables a promociones y la información ofrecida.

Eje: Autenticidad + legalidad

Caso 8 Unboxing de producto gratuito Medio/Alto

Situación. El creador recibe gratuitamente un teléfono y publica un unboxing.

Análisis jurídico preliminar. La recepción gratuita es un dato relevante para valorar la conexión material; debe analizarse la claridad de la identificación publicitaria.

Eje: Conexión + autenticidad

Caso 9 #Publicidad escondido Alto

Situación. La palabra #Publicidad aparece después de veinte hashtags.

Análisis jurídico preliminar. El problema no se resuelve por la mera presencia formal de una etiqueta: debe valorarse si es clara, visible y difícil de pasar por alto.

Eje: Autenticidad

Caso 10 Story sin identificación Alto

Situación. Una story patrocinada presenta el producto como recomendación personal.

Análisis jurídico preliminar. Puede impedir que el destinatario reconozca claramente la naturaleza publicitaria del contenido.

Eje: Autenticidad

Caso 11 “Me encanta” Bajo/Medio

Situación. La influencer afirma simplemente que un perfume “me encanta”.

Análisis jurídico preliminar. Predomina una apreciación subjetiva; aun así, debe ser verdadera si se presenta como experiencia testimonial.

Eje: Veracidad

Caso 12 “Elimina 90 % del acné” Alto

Situación. Se afirma un porcentaje concreto de eficacia.

Análisis jurídico preliminar. Alegación objetiva y comprobable; exige sustento previo conforme al principio de veracidad.

Eje: Veracidad

Caso 13 Experiencia inexistente Alto

Situación. El influencer dice que probó durante un mes un producto que nunca utilizó.

Análisis jurídico preliminar. Problema directo de autenticidad de la experiencia testimonial y potencial engaño.

Eje: Testimonial

Caso 14 Filtro cosmético Alto

Situación. Un filtro digital exagera visualmente el resultado de una crema.

Análisis jurídico preliminar. El efecto visual puede integrar el mensaje publicitario e inducir a error sobre resultados comprobables.

Eje: Veracidad

Caso 15 Pérdida de peso Muy alto

Situación. Se atribuye una pérdida de ocho kilos a un producto.

Análisis jurídico preliminar. Afirmación de eficacia sensible que exige análisis de sustento, testimonial y regulación sectorial.

Eje: Veracidad + sector

Caso 16 Ataque a competidor Alto

Situación. Un influencer patrocinado afirma que los productos rivales “son réplicas”.

Análisis jurídico preliminar. Además del disclosure, puede activarse el régimen de denigración y la exigencia de exactitud, veracidad y pertinencia.

Eje: Denigración

Caso 17 Comparación de smartphones Medio

Situación. Compara duración de batería de dos equipos usando una prueba reproducible.

Análisis jurídico preliminar. La comparación puede ser lícita si se apoya en información verdadera, exacta y pertinente; requiere revisar el método y mensaje global.

Eje: Comparación

Caso 18 Apuestas deportivas Muy alto

Situación. Promueve una casa de apuestas en un reel.

Análisis jurídico preliminar. Debe identificarse la publicidad y cumplirse la regulación sectorial, incluidas advertencias obligatorias y protección de menores.

Eje: Legalidad sectorial

Caso 19 Audiencia adolescente Muy alto

Situación. Campaña de alimento o apuesta dirigida a una audiencia mayoritariamente menor.

Análisis jurídico preliminar. La vulnerabilidad del público intensifica el riesgo y puede activar prohibiciones o exigencias adicionales.

Eje: Público + sector

Caso 20 Influencer virtual con IA Muy alto

Situación. Un avatar generado por IA dice: “lo probé durante 20 días”.

Análisis jurídico preliminar. La supuesta experiencia personal es imposible en sentido literal; deben analizarse veracidad, testimonial, identificación del carácter virtual y atribución de responsabilidad.

Eje: IA + testimonial

14. Matriz comparada: Perú, Estados Unidos, Unión Europea, Reino Unido, Chile, Colombia y España

VariablePerúEE. UU.UEReino UnidoChileColombiaEspaña
Conexión/relación comercialConexión material en guía; análisis LRCDMaterial connectionRelación comercial / traderPago, control y affiliate marketing según contextoContraprestación y vínculo comercialRelación entre anunciante e influenciadorComunicación comercial y régimen audiovisual para UER
Regalos/canjesRelevantesIncluidos expresamenteRelevantesRelevantesIncluidosContemplados por guíaDepende de régimen aplicable
IdentificaciónPrincipio de autenticidadClear and conspicuousReconocible y transparenteObviously identifiableClara y destacadaRecomendación claraDentro del contenido audiovisual para UER según CNMC
TestimonialesExperiencia auténtica/recienteHonest experience + substantiationPrácticas comerciales / consumer lawCAP/consumer lawVeracidadProtección al consumidorReglas generales y sectoriales
MenoresNormativa general + sectorialEspecial atenciónEspecial atenciónProtección reforzadaBuenas prácticas y protecciónProtección del consumidorObligaciones audiovisuales específicas para UER

Vista móvil: comparación de dos columnas para evitar desplazamiento horizontal.

La tabla es funcional y comparativa. No implica equivalencia conceptual entre categorías jurídicas de sistemas distintos.

15. Influencers virtuales e inteligencia artificial

El problema jurídico se intensifica cuando el “influencer” es un personaje sintético. La orientación ASA/CAP actualizada en agosto de 2026 contempla la posibilidad de personas o personajes producidos virtualmente dentro del fenómeno influencer. La investigación académica reciente ya estudia disclosure en virtual influencers y el uso de IA en influencer marketing.

Un caso límite ilustra el problema: un avatar generado por IA afirma “probé esta crema durante veinte días”. Aunque el carácter publicitario se identifique, subsiste la pregunta sobre la veracidad de una experiencia que no puede haber ocurrido físicamente. La discusión futura deberá separar transparencia comercial, transparencia sobre la naturaleza sintética y autenticidad testimonial.

16. Sanciones y medidas correctivas

La Guía de Indecopi explica que las infracciones publicitarias pueden ser sancionadas con amonestación o multa dentro de los límites del DL 1044, con un máximo legal de hasta 700 UIT en los supuestos correspondientes. También pueden dictarse medidas correctivas como cese de publicidad, rectificación o publicación de la resolución. El máximo no debe presentarse como una multa automática para cualquier influencer.

17. Checklist antes de publicar una campaña

  • Identificar qué recibe el influencer y la razón de la entrega.
  • Conservar contrato, correos, brief, guion y aprobaciones.
  • Determinar si la comunicación tiene finalidad promocional.
  • Comprobar que el carácter publicitario sea reconocible antes o junto con el contenido.
  • Aplicar las 4C: clara, conspicua, contigua y contextual.
  • Separar opiniones subjetivas de claims objetivos.
  • Conservar pruebas de sustento antes de difundir claims comprobables.
  • Verificar que una experiencia testimonial sea auténtica y reciente.
  • Revisar la normativa sectorial.
  • Evaluar la presencia de menores o audiencia vulnerable.
  • Revisar comparaciones y referencias a competidores.
  • Guardar evidencia de la versión efectivamente publicada.
Recurso descargable recomendado: convierta este bloque en un PDF de una página titulado “Checklist jurídico para campañas con influencers — Perú 2026”. El PDF debe enlazar de regreso a esta guía como fuente principal.

18. Preguntas para estudiantes, tesis y artículos

  1. ¿El principio de autenticidad exige siempre acreditar una contraprestación o puede operar mediante otros indicios de finalidad concurrencial?
  2. ¿Debe aplicarse el mismo estándar de identificación a un post estático, una story de seis segundos y una transmisión en vivo?
  3. ¿Cuándo el influencer debe ser tratado como medio de comunicación social y cuándo como agencia de publicidad?
  4. ¿Qué evidencia debe exigirse para acreditar una relación publicitaria verbal o tácita?
  5. ¿La etiqueta nativa de una plataforma debe generar alguna presunción de cumplimiento?
  6. ¿Cómo debe tratarse el affiliate marketing bajo la LRCD?
  7. ¿Qué régimen debería aplicarse a influencers menores de edad?
  8. ¿Puede existir publicidad testimonial jurídicamente atribuible a un influencer virtual?
  9. ¿Cómo interactúan publicidad encubierta y algoritmos de recomendación?
  10. ¿Perú necesita legislación especial o mayor predictibilidad interpretativa y enforcement bajo el DL 1044?

19. Cómo citar esta guía

APA 7: Trujillo Pajuelo, M. L. (2026). Publicidad de influencers en Perú: competencia desleal, regulación, casos y jurisprudencia de Indecopi. Michael Lincold Trujillo Pajuelo.

Versión: 1.0 · Publicación: agosto de 2026 · Última revisión jurídica: 16 de agosto de 2026.

Al publicar, se recomienda añadir ORCID del autor si desea reforzar la conexión entre la página web y su producción académica.

20. Biblioteca jurídica y científica para profundizar

La selección prioriza normas, autoridades regulatorias, literatura jurídica peruana y estudios científicos revisados por pares. Las resoluciones alojadas fuera de un dominio oficial están expresamente identificadas como copias públicas.

17fuentes peruanas
24fuentes regulatorias comparadas
23estudios científicos
Perú: normas, Indecopi, jurisprudencia y doctrina (17)
  1. Perú — fuente primaria Perú. Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Fuente ↗
  2. Perú — fuente primaria Perú. Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Fuente ↗
  3. Perú — Indecopi Indecopi. Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial, Resolución N.° 001-2021-LIN-CCD/INDECOPI. Fuente ↗
  4. Perú — Indecopi Indecopi. Guía de Publicidad para Influencers. Segunda edición digital, 2024. Fuente ↗
  5. Perú — Indecopi Indecopi. Vigilancia contra la publicidad encubierta y engañosa en redes sociales, 31 de marzo de 2025. Fuente ↗
  6. Perú — Indecopi Indecopi. Mundial 2026: casas de apuestas a distancia e influencers deben advertir sobre riesgo de ludopatía, 19 de junio de 2026. Fuente ↗
  7. Perú — jurisprudencia Resolución N.° 124-2020/CCD-INDECOPI, citada y desarrollada en los Lineamientos de Indecopi y en Aramayo & Vega. Fuente ↗
  8. Perú — jurisprudencia Resolución N.° 0162-2018/CCD-INDECOPI, publicidad testimonial, citada en la Guía de Publicidad para Influencers. Fuente ↗
  9. Perú — jurisprudencia Resolución N.° 013-2025/CCD-INDECOPI, caso difundido oficialmente por Indecopi sobre Instagram, autenticidad y legalidad. Fuente ↗
  10. Perú — jurisprudencia (copia pública) Resolución N.° 084-2025/CCD-INDECOPI, actos de denigración en TikTok. Copia pública del documento. Fuente ↗
  11. Perú — jurisprudencia (copia pública) Resolución N.° 022-2026/CCD-INDECOPI, incumplimiento de requerimiento de información en investigación publicitaria. Copia pública. Fuente ↗
  12. Perú — jurisprudencia relacionada Resolución N.° 199-2025/CCD-INDECOPI, mencionada en la Resolución N.° 022-2026/CCD-INDECOPI. Fuente ↗
  13. Perú — doctrina Aramayo Baella, A. & Vega Talledo, A. B. Últimas tendencias en publicidad digital a la luz de la casuística sobre publicidad en medios digitales. Fuente ↗
  14. Perú — doctrina Díaz-Valdez, A. Influencers e INDECOPI: el problema de la solución a la publicidad encubierta. Advocatus, 39. Fuente ↗
  15. Perú — doctrina Sosa Huapaya, A. ¿Qué hacer con los influencers? Advocatus, 39. Fuente ↗
  16. Perú — investigación Quispe Carrasco, Y. B. La figura del influencer en la publicidad testimonial: propuesta interpretativa sobre su calificación como agencia y régimen de responsabilidad. PUCP. Fuente ↗
  17. Perú — investigación Zavaleta Camus, M. A. & Rodríguez Monzón, Y. L. La publicidad digital de los influencers y la vulneración al derecho de autor en el Perú. Derecho UCT, 2025. Fuente ↗
Regulación y autoridades internacionales (24)
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  2. Internacional — APEC APEC. Public-Private Dialogue on Policies and Good Practices Related to Influencers Advertising to Prevent Harm to Consumers and Improve Competition, 2025. Fuente ↗
  3. EE. UU. — FTC Federal Trade Commission. Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising, revisión 2023. Fuente ↗
  4. EE. UU. — FTC Federal Trade Commission. Disclosures 101 for Social Media Influencers. Fuente ↗
  5. EE. UU. — FTC Federal Trade Commission. FTC’s Endorsement Guides: What People Are Asking, actualización 2023. Fuente ↗
  6. EE. UU. — FTC Federal Trade Commission. Endorsements, Influencers, and Reviews — hub de orientación. Fuente ↗
  7. EE. UU. — FTC Federal Trade Commission. Warning letters concerning social media endorsements, 2023. Fuente ↗
  8. Unión Europea — Comisión Europea European Commission. Influencer Legal Hub. Fuente ↗
  9. Unión Europea — Comisión Europea European Commission. Legal Brief #2: What is European Consumer Law? Fuente ↗
  10. Unión Europea — Comisión Europea European Commission. Legal Brief #3: When is an influencer a ‘trader’? Fuente ↗
  11. Unión Europea — Comisión Europea European Commission. Legal Brief #6: How to disclose advertising on social media. Fuente ↗
  12. Unión Europea — Comisión Europea European Commission. CPC sweep of 576 influencers. Fuente ↗
  13. Reino Unido — ASA/CAP ASA/CAP. Recognising ads: Social media and influencer marketing, actualizado 6 de agosto de 2026. Fuente ↗
  14. Reino Unido — ASA/CAP ASA/CAP. Influencers’ guide to making clear that ads are ads, 2023. Fuente ↗
  15. Reino Unido — ASA/CAP ASA. Consumer awareness and understanding of influencer marketing, 2026. Fuente ↗
  16. Reino Unido — ASA/CAP ASA/CAP. Remit: Social media, 2026. Fuente ↗
  17. Chile — SERNAC SERNAC. Circular Interpretativa sobre publicidad nativa e influencers, Resolución Exenta N.° 534, 2022. Fuente ↗
  18. Chile — SERNAC SERNAC. Publicidad e influencers: monitoreo y dificultades de identificación publicitaria, 2024. Fuente ↗
  19. Chile — SERNAC SERNAC. Nota explicativa de la Circular sobre publicidad nativa e influencers, 2022. Fuente ↗
  20. Colombia — SIC Superintendencia de Industria y Comercio. Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores, 2020. Fuente ↗
  21. Colombia — SIC Superintendencia de Industria y Comercio. Nota de expedición de la Guía de Buenas Prácticas, 2020. Fuente ↗
  22. España — CNMC CNMC. Requerimientos a cinco influencers por incorrecta identificación de comunicaciones comerciales, 3 de junio de 2026. Fuente ↗
  23. España — CNMC CNMC. Sanciones a tres influencers por publicidad y protección de menores, 23 de julio de 2026. Fuente ↗
  24. Autorregulación global — ICC International Chamber of Commerce. Responsible Marketing Communications Checklist / ICC Advertising and Marketing Communications Code, 2024. Fuente ↗
Investigación científica internacional (23)
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  3. Investigación Lou, C. & Yuan, S. (2019). Influencer Marketing: How Message Value and Credibility Affect Consumer Trust. Journal of Interactive Advertising, 19(1). Fuente ↗
  4. Investigación De Veirman, M., Hudders, L. & Nelson, M. R. (2019). What Is Influencer Marketing and How Does It Target Children? Frontiers in Psychology, 10. Fuente ↗
  5. Investigación Dhanesh, G. S. & Duthler, G. (2019). Relationship management through social media influencers. Public Relations Review, 45(3). Fuente ↗
  6. Investigación Stubb, C., Nyström, A.-G. & Colliander, J. (2019). This is not sponsored content: effects of impartiality disclosure. Computers in Human Behavior. Fuente ↗
  7. Investigación Boerman, S. C. (2020). The effects of the standardized Instagram disclosure for micro- and meso-influencers. Computers in Human Behavior. Fuente ↗
  8. Investigación De Veirman, M. & Hudders, L. (2020). Disclosing sponsored Instagram posts. International Journal of Advertising, 39(1), 94–130. Fuente ↗
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  16. Investigación Harms, B., Hoekstra, J. C. & Bijmolt, T. H. A. (2022). Sponsored Influencer Vlogs and Young Viewers. Journal of Interactive Marketing, 57(1). Fuente ↗
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  23. Investigación Hübner, M. et al. (2026). Consumers’ perception of native advertising on social media: systematic review. Journal of Marketing Communications. Fuente ↗

21. Política de actualización

Esta página debe tratarse como un recurso vivo. Se recomienda revisar trimestralmente nuevas resoluciones de la Comisión y la Sala, cambios en normativa sectorial, nuevas actuaciones de Indecopi, FTC, Comisión Europea, ASA/CAP, SERNAC, SIC y CNMC, y literatura científica especialmente sobre disclosure, menores e influencers virtuales.

Historial: versión 1.0 — 16 de agosto de 2026: integración de Guía Indecopi 2024, Lineamientos, actuaciones 2025–2026, jurisprudencia seleccionada, MRPI-5, Modelo 4C, 20 casos y corpus comparado.

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