La estrategia de la defensa
El Defensor Incansable — Capítulo XXV
La expectativa en el aula era evidente incluso antes de que comenzara la clase. El caso de Elena Marzano seguía ocupando titulares. Los noticieros repetían fragmentos de la investigación, los programas de debate diseccionaban cada detalle del expediente y las redes sociales habían convertido la audiencia judicial en un espectáculo público.
Algunos estudiantes llegaron convencidos de que el resultado era evidente. Otros, en cambio, se veían inquietos por la rapidez con la que la opinión pública suele dictar sentencia antes que los tribunales. Armich lo notó en las miradas: esa mezcla de indignación y certeza que, a veces, se confunde con justicia.
Cuando el profesor Salvatierra entró con la carpeta del expediente, el murmullo se disipó. La dejó sobre el escritorio y observó a la clase unos segundos antes de comenzar, como si estuviera recordándoles que el derecho no trabaja con impulsos, sino con reglas.
“La sesión anterior analizamos la teoría del caso de la fiscalía”, dijo. “Era una reconstrucción coherente: un accidente, una omisión de auxilio y una conducta posterior que podía interpretarse como evasión. Pero el proceso penal no se construye con una sola historia. Toda acusación debe enfrentarse a su contraparte: la defensa”.
El inicio de la estrategia
Salvatierra abrió el expediente y reconstruyó la audiencia. Explicó que el abogado defensor inició su intervención recordando un principio básico: la audiencia de prisión preventiva no busca determinar culpabilidad. Ese debate pertenece al juicio. En esta etapa el tribunal responde una pregunta más limitada.
Si existen razones suficientes para privar de libertad al investigado mientras continúa la investigación.
“Por eso”, explicó el profesor, “la defensa no necesita demostrar inocencia. Necesita demostrar que la prisión preventiva no es necesaria”. En el caso de Adrián Villar, el abogado concentró su estrategia en el tercer elemento exigido por la ley: el peligro procesal.
El argumento que dividió el debate
El profesor tomó una tiza y escribió una frase en la pizarra: “Nadie está obligado a entregarse a la justicia”. Varias cabezas se alzaron de inmediato. Era la frase que había estado en los titulares durante días.
Salvatierra explicó que ese argumento se apoyaba en un principio jurídico ampliamente reconocido: el derecho a no autoincriminarse. En la tradición jurídica suele expresarse con una fórmula latina conocida desde hace siglos: Nemo tenetur se ipsum accusare. Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.
Esto significa —continuó— que el Estado tiene la facultad de investigar y perseguir delitos. Pero el ciudadano no tiene la obligación de colaborar activamente en su propia persecución penal. Desde esa perspectiva, la defensa sostenía que no presentarse inmediatamente ante las autoridades no podía interpretarse automáticamente como intento de fuga.
La fiscalía, sin embargo, sostenía una lectura distinta: abandonar el lugar del accidente y no ponerse a disposición de la autoridad podía revelar voluntad de evasión. Ese contraste entre interpretaciones era el núcleo del debate jurídico.
El conflicto no estaba solo en el hecho: estaba en la lectura jurídica del mismo comportamiento.
El arraigo del investigado
La defensa no se limitó a cuestionar la interpretación fiscal. También intentó demostrar que el investigado no representaba un riesgo real para el proceso. Salvatierra explicó que el peligro de fuga se evalúa considerando factores como domicilio conocido, estabilidad laboral, vínculos familiares y ausencia de antecedentes penales.
Según el profesor, la defensa presentó documentos para acreditar que Adrián Villar residía en la ciudad, mantenía actividad profesional estable y contaba con redes familiares en el país. Bajo ese enfoque, argumentaba el abogado, no existían indicios concretos de que el investigado intentara abandonar la jurisdicción o interferir con la investigación.
“El juez no puede decidir por percepciones”, recordó Salvatierra. “Debe analizar riesgos objetivos”.
Cuestionar la narrativa
El profesor dio unos pasos frente al aula. Explicó que la defensa también cuestionó la forma en que el caso se había instalado en la opinión pública. En procesos de alta exposición ocurre algo particular: la primera narrativa —casi siempre la versión fiscal— se fija rápido en el debate público.
Pero el proceso penal exige más. Cada afirmación debe sustentarse. Cada indicio debe examinarse. Cada interpretación puede discutirse. El abogado defensor insistió justamente en ese punto.
“El derecho penal no castiga tragedias”, sostuvo en audiencia, según el expediente. “Castiga responsabilidades demostradas”.
Esa diferencia, explicó Salvatierra, es esencial. Porque el dolor social no reemplaza la prueba. Y el escándalo mediático no cambia el estándar jurídico.
El límite del poder punitivo
El profesor regresó al escritorio y cerró lentamente la carpeta. Explicó que la defensa penal cumple una función fundamental: no existe para justificar delitos. Existe para garantizar que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de los límites de la ley.
La prisión preventiva, recordó, es excepcional. No puede utilizarse como castigo anticipado. Solo procede cuando resulta estrictamente necesaria para proteger el proceso.
El tribunal, dijo, debía decidir entre dos lecturas. Para la fiscalía, el comportamiento posterior al accidente revelaba peligro de fuga. Para la defensa, ese comportamiento debía analizarse a la luz del derecho a no autoincriminarse. Dos interpretaciones distintas. Dos modos de leer el mismo hecho.
Salvatierra dejó unos segundos de silencio antes de concluir. “En la siguiente sesión analizaremos la tercera perspectiva”, anunció. “La del juez”.
El aula se convertiría entonces en un tribunal académico. Y los estudiantes deberían responder la pregunta que todo juez enfrenta en una audiencia de prisión preventiva: si la libertad del investigado representa realmente un riesgo para el proceso.
Armich cerró su cuaderno. Comprendía que el caso había dejado de ser discusión abstracta. Era un ejemplo claro de uno de los dilemas centrales del derecho penal: cómo equilibrar la necesidad de justicia con la obligación de proteger las garantías del proceso.
Preguntas para estudiantes
- ¿En qué consiste el principio de no autoincriminación dentro del proceso penal?
- ¿El hecho de no presentarse voluntariamente ante las autoridades puede considerarse automáticamente un indicio de fuga?
- ¿Qué elementos debe evaluar un juez para determinar la existencia de peligro procesal?
- ¿Cómo influye la presión mediática en la percepción pública de los procesos penales?
- ¿Por qué la prisión preventiva es considerada una medida excepcional dentro del sistema penal?
