La estrategia de la defensa
Cuando defender garantías resulta incómodo, el Derecho recuerda que la justicia no puede castigar antes de probar.
Daniel no había borrado el video.
Todavía.
Ese “todavía” pesaba más que cualquier amenaza.
La noche anterior, después del mensaje de Lucas, Armich, Sofía y Cristian habían intentado ordenar una respuesta que no sonara a promesa vacía. Daniel exigía un plan concreto. No quería frases de ánimo. No quería discursos sobre la justicia. Quería saber si su abuelo podía ser protegido antes de entregar el archivo original.
Armich lo entendía.
Nadie debería verse obligado a elegir entre la verdad y la seguridad de su familia.
Rivas había recomendado una reunión en un ambiente seguro, sin exposición pública y con constancia de todo lo que Daniel decidiera entregar. Sessarego insistía en proteger el expediente de Víctor Meza mediante solicitudes formales. Lucas preparaba un procedimiento técnico para copiar el archivo sin alterar sus metadatos.
Pero Daniel seguía dudando.
Y cada hora de duda era una hora en la que el video podía desaparecer.
Con esa tensión entró Armich al aula de Derecho Penal.
La expectativa era evidente incluso antes de que comenzara la clase. El caso de Elena Marzano seguía ocupando titulares. Los noticieros repetían fragmentos de la investigación. Los programas de debate diseccionaban cada detalle del expediente. Las redes sociales habían convertido la audiencia judicial en espectáculo público.
Algunos estudiantes llegaron convencidos de que el resultado era evidente. Otros, en cambio, se veían inquietos por la rapidez con la que la opinión pública dictaba sentencia antes que los tribunales.
Armich lo notó en las miradas.
Esa mezcla de indignación y certeza que, a veces, se confunde con justicia.
Cuando el profesor Salvatierra entró con la carpeta del expediente, el murmullo se disipó. La dejó sobre el escritorio y observó a la clase unos segundos antes de comenzar, como si estuviera recordándoles que el Derecho no trabaja con impulsos, sino con reglas.
“La sesión anterior analizamos la teoría del caso de la fiscalía. Era una reconstrucción coherente: un accidente, una omisión de auxilio y una conducta posterior que podía interpretarse como evasión. Pero el proceso penal no se construye con una sola historia. Toda imputación debe enfrentarse a su contraparte: la defensa”.
Abrió la carpeta.
“Y la defensa no existe para gustarle a la opinión pública. Existe para limitar el poder punitivo”.
El aula quedó en silencio.
Salvatierra explicó que el abogado defensor inició su intervención recordando un principio básico: la audiencia de prisión preventiva no busca determinar culpabilidad. Ese debate pertenece al juicio. En esta etapa, el tribunal responde una pregunta más limitada y, al mismo tiempo, más peligrosa:
“¿Existen razones suficientes para privar de libertad al investigado mientras continúa la investigación?”.
“Por eso”, explicó el profesor, “la defensa no necesita demostrar inocencia. Necesita demostrar que la prisión preventiva no es necesaria”.
Armich escribió la frase en su cuaderno.
Pensó en Luis Angelo.
Pensó en Daniel.
Pensó en cómo, a veces, la defensa no consistía en negar todo, sino en impedir que el miedo de la sociedad sustituyera a las pruebas.
Salvatierra continuó.
En el caso de Adrián Villar, el abogado concentró su estrategia en el tercer presupuesto de la prisión preventiva: el peligro procesal. La fiscalía podía tener elementos sobre el hecho. Podía sostener una imputación. Podía incluso presentar una prognosis de pena elevada. Pero si no demostraba riesgo de fuga u obstaculización, la prisión preventiva no debía imponerse.
El profesor tomó una tiza y escribió en la pizarra:
Nadie está obligado a entregarse a la justicia.
Varias cabezas se alzaron de inmediato.
Era la frase que había ocupado titulares durante días. En redes la repetían como escándalo. En televisión la convertían en provocación. En el aula, Salvatierra la obligó a convertirse en problema jurídico.
Explicó que el argumento se apoyaba en el derecho a no autoincriminarse. En la tradición jurídica, dijo, suele expresarse con una fórmula latina conocida desde hace siglos: nemo tenetur se ipsum accusare. Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.
Eso significa que el Estado tiene la facultad de investigar y perseguir delitos. Pero el ciudadano no tiene la obligación de colaborar activamente en su propia persecución penal. Desde esa perspectiva, la defensa sostenía que no presentarse inmediatamente ante las autoridades no podía interpretarse automáticamente como intento de fuga.
Cristian levantó la mano.
“Profesor, pero suena horrible decirlo así. Alguien muere, el investigado no se presenta y la defensa dice que no estaba obligado a entregarse”.
Salvatierra asintió.
“Suena horrible porque la frase choca con nuestra expectativa moral. Pero el Derecho Penal no puede construirse solo sobre expectativas morales. Debe proteger garantías incluso cuando resultan impopulares”.
Sofía intervino.
“¿Y dónde queda la víctima? Porque también sería injusto que las garantías terminen siendo una forma elegante de escapar”.
Salvatierra la miró con seriedad.
“Ahí está el conflicto. La defensa no puede borrar a la víctima. Pero la víctima tampoco puede convertir la audiencia en juicio anticipado. El proceso penal exige equilibrio. Y el equilibrio suele molestar a todos”.
La clase recibió la frase con incomodidad.
Pedro Suárez intervino desde la tercera fila. Dijo que el argumento de la defensa podía ser válido en abstracto, pero que debía analizarse junto a toda la conducta posterior. No era lo mismo no entregarse por temor o asesoría legal que desaparecer, destruir pruebas o coordinar versiones.
Ana Velasco añadió que el peligro procesal no podía presumirse. Si la fiscalía sostenía riesgo de fuga u obstaculización, debía demostrarlo con datos objetivos.
Juan Robles precisó que la prisión preventiva no podía funcionar como castigo anticipado. Si se utilizaba para calmar a la sociedad, dejaba de ser cautelar y se convertía en una sentencia disfrazada.
Salvatierra escuchó cada intervención.
Luego dijo que ese era el núcleo de la estrategia defensiva: separar la indignación del estándar procesal. La defensa no decía necesariamente que Adrián Villar era inocente. Decía que, incluso bajo investigación, el Estado debía justificar por qué era necesario privarlo de libertad antes del juicio.
“El proceso penal no prueba su fortaleza cuando castiga rápido. La prueba cuando castiga bien”.
Armich anotó la frase.
Sintió que el aula se volvía más pesada.
Salvatierra explicó que la defensa no se limitó a cuestionar la interpretación fiscal. También intentó demostrar que el investigado no representaba un riesgo real para el proceso. Presentó documentos para acreditar domicilio conocido, actividad profesional estable, vínculos familiares y ausencia de antecedentes. Bajo ese enfoque, no existían indicios concretos de que el investigado intentara abandonar la jurisdicción o interferir con la investigación.
“El juez no puede decidir por percepciones. Debe analizar riesgos objetivos”.
Cristian murmuró:
“Eso también aplica a Daniel”.
Armich lo escuchó.
No respondió.
Pero entendió.
Daniel no era investigado. No estaba acusado. No había causado el daño. Pero la lógica era parecida en un punto: no podían construir una estrategia sobre percepciones ni sobre presión emocional. Necesitaban riesgos objetivos, pruebas, constancias, copias seguras, protección real.
No bastaba decirle “confía”.
Había que darle razones para confiar.
Salvatierra caminó frente al aula.
Explicó que la defensa también cuestionó la forma en que el caso se había instalado en la opinión pública. En procesos de alta exposición ocurre algo particular: la primera narrativa se fija rápido. Casi siempre es la versión más simple. Una víctima, un presunto responsable, un rostro, una frase repetida. Pero el proceso penal exige más. Cada afirmación debe sustentarse. Cada indicio debe examinarse. Cada interpretación puede discutirse.
“El Derecho Penal no castiga tragedias. Castiga responsabilidades demostradas”.
La frase quedó sobre el aula con una dureza limpia.
Salvatierra la repitió.
“El Derecho Penal no castiga tragedias. Castiga responsabilidades demostradas”.
Sofía bajó la mirada.
Quizá pensó en Elena Marzano.
Quizá en Luis Angelo.
Quizá en todas las veces que un video cortado convierte una tragedia en sentencia social.
El profesor regresó al escritorio y cerró lentamente la carpeta.
Explicó que la defensa penal cumple una función fundamental. No existe para justificar delitos. No existe para humillar víctimas. No existe para inventar impunidad. Existe para garantizar que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de los límites de la ley.
“La defensa es una de las formas más incómodas de la democracia. Defiende garantías precisamente cuando la mayoría quisiera olvidarlas”.
Armich sintió el peso de esa idea.
Recordó su infancia, cuando descubrió que defender a alguien podía convertirlo en enemigo de todos. Recordó la nota roja: “Los defensores también sangran”. Recordó a Luis, condenado por un video incompleto. Recordó a Daniel, presionado para entregar una prueba sin que nadie pudiera garantizarle protección.
Salvatierra continuó.
La prisión preventiva, recordó, es excepcional. No puede utilizarse como castigo anticipado. Solo procede cuando resulta estrictamente necesaria para proteger el proceso. El tribunal debía decidir entre dos lecturas. Para la fiscalía, la conducta posterior al accidente revelaba peligro de fuga. Para la defensa, esa conducta debía analizarse a la luz del derecho a no autoincriminarse y de la ausencia de riesgos objetivos.
Dos interpretaciones distintas.
Dos modos de leer el mismo hecho.
“El conflicto no está solo en el hecho. Está en la lectura jurídica del hecho”.
Armich cerró los ojos un instante.
Otra frase para Daniel.
El hecho: Daniel tenía un video.
La lectura equivocada: Daniel debía entregarlo sin condiciones si quería hacer justicia.
La lectura correcta era más difícil: Daniel podía ayudar a la verdad, pero el sistema tenía que protegerlo antes de exigirle sacrificio.
Salvatierra dejó unos segundos de silencio antes de concluir.
“En la siguiente sesión analizaremos la tercera perspectiva. La del juez. El aula se convertirá en tribunal académico. Y ustedes deberán responder la pregunta que todo juez enfrenta en una audiencia de prisión preventiva: si la libertad del investigado representa realmente un riesgo para el proceso”.
El timbre sonó.
Varios estudiantes siguieron discutiendo mientras guardaban sus cosas.
Armich no se levantó de inmediato.
En su cuaderno escribió:
1. No exponer al testigo.
2. Proteger al abuelo.
3. Preservar la prueba sin alterar el archivo.
Cristian se acercó.
“Eso no parece una tarea de Penal”.
“No lo es”, respondió Armich.
Sofía leyó la hoja.
“Falta algo”, dijo.
Tomó el lapicero de Armich y añadió una cuarta línea:
4. No convertir el miedo de Daniel en culpa.
Armich la miró.
Esa era la clave.
Daniel no debía sentirse culpable por tener miedo. El miedo era precisamente el arma que otros estaban usando contra él.
Entonces el celular vibró.
Era Lucas.
“Daniel aceptó reunirse. Hoy. Pero puso una condición: solo entregará el archivo si primero le explicamos cómo vamos a proteger a su abuelo”.
Llegó otro mensaje.
“Y quiere que Rivas esté presente”.
Armich respiró hondo.
La clase había terminado, pero la estrategia recién empezaba.
Sofía cerró el cuaderno.
Cristian guardó el celular.
Armich miró la pizarra, donde aún quedaba escrita la frase que había dividido al país:
“Nadie está obligado a entregarse a la justicia”.
Pensó en Daniel.
Y añadió para sí mismo:
Nadie debería estar obligado a destruirse para ayudarla.
Ahora decide el juez
Continúa con el siguiente capítulo y acompaña a Armich cuando el aula deja de discutir teorías contrapuestas y debe enfrentar la pregunta final: qué decisión puede llamarse verdaderamente justa.
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