Capítulo 24 — La teoría de la fiscalía

La teoría de la fiscalía

El Defensor Incansable — Capítulo XXIV

Michael Lincold Trujillo Pajuelo — 2026

La mañana siguiente el aula estaba más llena de lo habitual. El caso dominó las noticias la noche anterior y varios estudiantes llegaron comentando lo que escucharon en noticieros o leyeron en redes. Había un ruido previo, una mezcla de curiosidad y ansiedad, como si el aula fuera a convertirse en una extensión del país que discutía afuera.

El profesor Salvatierra entró con la misma carpeta del día anterior. La dejó sobre el escritorio y guardó silencio unos segundos. Ese silencio, como siempre en él, ordenó la sala. El murmullo se apagó lentamente.

Abrió el expediente y habló con la calma de quien sabe que un caso penal no se entiende de golpe. Explicó que antes de analizar pruebas, testimonios o pericias, era necesario comprender cómo piensa la fiscalía.

“La fiscalía no presenta solo sospechas”, dijo. “Presenta una estructura narrativa jurídica. A eso se le llama teoría del caso”.

La historia que debe demostrarse

Salvatierra explicó que la teoría del caso es la historia que el Ministerio Público intenta demostrar ante un juez. No es una narración improvisada ni una intuición sobre lo ocurrido. Es una reconstrucción lógica de hechos sostenida en evidencia concreta. Su fuerza depende de lo que pueda probarse, no de lo que suene convincente.

En el caso de Elena Marzano —continuó— la fiscalía construyó su hipótesis sobre tres momentos: el hecho inicial, la conducta posterior y las decisiones tomadas después del accidente. “En derecho penal”, añadió, “a veces lo decisivo no está en el primer segundo, sino en lo que se hace —o se deja de hacer— después”.

La reconstrucción del accidente

El profesor caminó frente al aula mientras hablaba. Según los informes preliminares, Elena Marzano realizaba su rutina habitual de entrenamiento la madrugada del accidente. Era corredora amateur y acostumbraba entrenar a primeras horas, cuando el tráfico aún es escaso. La avenida estaba casi vacía.

Los reportes periciales indicaban que el vehículo conducido por Adrián Villar circulaba a una velocidad superior a la permitida. Cámaras de seguridad registraron parte del recorrido segundos antes del impacto. El informe técnico subrayaba un detalle relevante: el conductor tenía suficiente visibilidad para advertir la presencia de la corredora varios segundos antes del choque.

El aula quedó quieta. Algunos dejaron de escribir. Otros miraron hacia la pizarra como si intentaran reconstruir mentalmente la escena. Salvatierra explicó por qué ese elemento era importante para la fiscalía: permitía sostener que el accidente no fue completamente inevitable. Podía haber existido imprudencia en la conducción.

“En derecho penal”, precisó, “esa imprudencia puede ser la base de un delito culposo si se acredita infracción del deber objetivo de cuidado”. Pero el caso no terminaba en el impacto. Ahí, dijo, recién empezaba el debate verdadero.

El deber de garante

Salvatierra tomó una tiza y escribió dos palabras: “Deber de garante”. Explicó que existe una regla central: cuando una persona crea una situación de peligro para otra, adquiere una obligación jurídica especial. Se convierte en garante. Eso significa que tiene el deber de actuar para evitar que el daño se agrave.

“A esto se le llama posición de garante por injerencia”, señaló. “En términos simples: quien genera el peligro debe intentar neutralizarlo. Si no lo hace, su omisión puede generar responsabilidad penal”.

Según la hipótesis fiscal, ese era el núcleo del caso. Después del impacto, el conductor no se detuvo. No intentó auxiliar a la víctima. No solicitó ayuda médica. Continuó su camino.

El profesor hizo una pausa breve antes de seguir. “La responsabilidad penal no nace solo de una acción”, dijo. “También puede nacer de una omisión relevante. Cuando alguien tiene el deber jurídico de actuar y decide no hacerlo, esa omisión puede ser penalmente significativa”. En el caso de Elena Marzano, la fiscalía argumentaba que el conductor no solo causó el accidente. También omitió lo mínimo exigible en esas circunstancias: auxiliar.

En derecho penal, a veces la pregunta más dura no es qué hizo alguien, sino qué decidió no hacer.

La imputación del resultado

Salvatierra explicó que el análisis penal no se limita a identificar quién estuvo presente en un hecho. También debe determinar si la conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado. “Ese es el terreno de la imputación objetiva”, dijo.

En otras palabras, el derecho penal debe responder una pregunta fundamental: si el resultado ocurrido puede atribuirse jurídicamente a la conducta del investigado. La fiscalía intentaba demostrar precisamente eso: que la conducción imprudente generó el accidente y que la omisión de auxilio pudo haber agravado sus consecuencias.

Los lapiceros empezaron a moverse más rápido. La complejidad del caso se iba haciendo evidente, y el aula, por primera vez, parecía comprender por qué los titulares no alcanzan.

La solicitud de prisión preventiva

El profesor volvió al escritorio y cerró parcialmente la carpeta. Explicó que el caso alcanzó dimensión nacional cuando la fiscalía solicitó prisión preventiva contra Adrián Villar. “No es condena”, repitió. “Es una medida cautelar: privar de libertad mientras continúa la investigación”.

Para concederla deben concurrir tres condiciones: graves y fundados elementos de convicción sobre la participación del investigado; pena probable significativa; y peligro procesal, entendido como riesgo de fuga u obstaculización.

Según la fiscalía, el comportamiento posterior al accidente podía leerse como un indicio de ese peligro. Abandonar el lugar y no presentarse inmediatamente ante las autoridades podía interpretarse como señal de evasión. Salvatierra dejó el expediente sobre el escritorio y miró al aula.

“Esta será una de las cuestiones más discutidas en audiencia”, dijo. “Si esa conducta constituye realmente peligro de fuga. O si puede interpretarse de otra manera”.

Una historia que debe ser probada

El profesor cerró la carpeta lentamente. Explicó que la fiscalía presentó una narrativa coherente. Pero en derecho penal una narrativa coherente no basta. Debe probarse. Las pruebas deben resistir el análisis de la defensa, ser evaluadas por el juez y superar un estándar exigente.

La defensa, adelantó Salvatierra, ya había puesto sobre la mesa un argumento que encendía debate nacional: la falta de entrega voluntaria no puede interpretarse automáticamente como peligro de fuga. El argumento se resumía en una frase que circulaba en todos los medios.

“Nadie está obligado a entregarse a la justicia”.

El aula empezó a murmurar. Salvatierra los observó con una leve sonrisa, casi pedagógica. “La próxima sesión analizaremos esa estrategia”, anunció. “Muchas veces los grandes debates del derecho penal empiezan cuando una defensa se atreve a cuestionar lo que parece evidente”.

Armich cerró su cuaderno. Sintió que el verdadero conflicto del caso estaba a punto de comenzar.

Preguntas para estudiantes

  1. ¿En qué consiste la teoría del caso dentro del proceso penal?
  2. ¿De qué manera la imprudencia puede generar responsabilidad penal en delitos de tránsito?
  3. ¿Qué implica la posición de garante por injerencia en el derecho penal?
  4. ¿Cómo funciona el principio de imputación objetiva en la atribución de responsabilidad?
  5. ¿La ausencia de entrega voluntaria ante las autoridades constituye necesariamente peligro de fuga?

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