Silencio Administrativo en el Perú: ¿Qué es y cómo afecta a los ciudadanos?

Silencio administrativo en el Perú: guía práctica para proteger tu derecho de petición y actuar frente a la inacción de la entidad (LPAG – Ley N.° 27444)

En la práctica, el silencio administrativo puede convertirse en un “cuello de botella” que frustra solicitudes legítimas o, en supuestos específicos, en un mecanismo que habilita efectos favorables cuando la entidad no se pronuncia. Esta guía explica qué es el silencio administrativo, cómo se computan plazos, cómo distinguir silencio positivo y negativo, qué límites existen (especialmente respecto de terceros) y qué hacer paso a paso para documentar el vencimiento, exigir pronunciamiento y activar vías de defensa.

Enfoque: LPAG (Ley N.° 27444) + práctica administrativa Dirigido a: ciudadanos, abogados, estudiantes y servidores públicos Nota normativa: verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ
Lectura: 12–18 min (según nivel de detalle) Incluye: checklists + mini-caso + tabla comparativa + FAQs Autor: Michael Lincold Trujillo Pajuelo

Lectura rápida

El silencio administrativo aparece cuando una entidad no responde una solicitud dentro del plazo legal. Según el régimen peruano, ese silencio puede operar como negativo (se entiende denegada la solicitud para habilitar impugnación) o como positivo (se entiende estimada, bajo supuestos y límites). En ambos casos, la idea central es evitar que la inacción deje al ciudadano en incertidumbre indefinida y, al mismo tiempo, impedir que la falta de respuesta cree derechos “imposibles” o afecte a terceros.

En términos de estrategia, lo más importante no es “esperar”, sino gestionar la evidencia del trámite: constancia de presentación, fecha de ingreso, cómputo de plazo, seguimiento, requerimiento de pronunciamiento y (cuando corresponda) activación de recursos o control judicial. Un expediente ordenado puede marcar la diferencia en la discusión sobre plazos, oportunidad, notificaciones y debido procedimiento.

!Advertencia práctica

No todo procedimiento admite silencio positivo. Además, aun cuando una norma prevea efectos favorables, el silencio no debería servir para legitimar algo prohibido por ley, ni para afectar derechos de terceros. Si tu caso es sensible (licencias, autorizaciones con impacto público, propiedad, ambiente, seguridad), confirma el régimen aplicable en el TUPA y la norma especial. Cuando exista duda, verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ.

  • Idea 1: El silencio no reemplaza la obligación de motivar; es una consecuencia de la inacción que busca dar salida al procedimiento.
  • Idea 2: Tu mejor defensa es la trazabilidad: fechas, cargos, notificaciones, constancias y seguimiento documentado.
  • Idea 3: Diferenciar positivo/negativo cambia la estrategia: en uno se busca acreditar el vencimiento; en el otro, se impugna la denegatoria presunta.

Línea de tiempo: cómo “nace” el silencio administrativo (visión práctica) Secuencia típica. Ajusta plazos y reglas a la norma especial y al TUPA (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). 1 2 3 4 Presentación cargo / constancia Cómputo de plazo inicio + días hábiles Vencimiento sin respuesta Efecto SAP o SAN + acciones Regla de oro: documenta cada hito (presentación, notificación, requerimientos). Sin evidencia, el debate se vuelve opinable.
Figura 1. Secuencia típica para identificar el silencio administrativo en un expediente. No reemplaza la revisión del régimen aplicable y del TUPA de la entidad.
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Marco constitucional y base legal del silencio administrativo

Derecho de petición LPAG Debido procedimiento

En el Perú, el silencio administrativo se entiende mejor si lo conectamos con dos ideas: (i) el ciudadano tiene derecho a pedir y a recibir una respuesta razonable y (ii) la Administración tiene deberes de tramitar, decidir y motivar. Cuando la entidad no responde dentro de un plazo, el ordenamiento no deja al administrado en un limbo: crea una consecuencia jurídica para “cerrar” el procedimiento o habilitar la impugnación.

Desde una mirada constitucional, el derecho de petición es un punto de partida: el ciudadano no solo puede presentar solicitudes; también puede exigir que la entidad tramite y se pronuncie. A nivel legal, la Ley N.° 27444 (2001) organiza el procedimiento administrativo y desarrolla instituciones vinculadas a plazos, notificaciones, motivación y efectos de la inacción. En muchos trámites, además, existe normativa especial y un TUPA que fija requisitos y plazos concretos.

iNota de precisión

En esta guía se usa “LPAG” como referencia común a la Ley N.° 27444 (2001). En la práctica, el operador suele citar el Texto Único Ordenado aprobado por decreto supremo (cuando corresponda). Para evitar errores de numeración, verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ, especialmente antes de citar artículos específicos.

¿Por qué importa esto en defensa administrativa? Porque muchos conflictos se “ganan” o se “pierden” por aspectos formales: cómputo de plazos, notificación válida, identificación del órgano competente, evidencia de presentación y trazabilidad. El silencio administrativo, bien gestionado, puede ser una herramienta de tutela; mal usado, puede exponerte a nulidades, observaciones o a un eventual control posterior que deje sin efecto la ventaja aparente.

Definiciones operativas (para no confundir conceptos)

Para trabajar con claridad, usemos definiciones simples (sin sacrificar rigor):

  • Silencio administrativo: consecuencia jurídica por falta de respuesta dentro del plazo legal.
  • Silencio administrativo negativo (SAN): presunción de denegatoria para habilitar impugnación o acciones posteriores.
  • Silencio administrativo positivo (SAP): presunción de estimación cuando la norma lo prevé y se cumplen condiciones.
  • Pronunciamiento expreso: respuesta formal (resolución, oficio u otra decisión) emitida conforme a reglas de competencia, procedimiento y motivación.
  • Trazabilidad del trámite: conjunto de evidencias que permiten reconstruir qué se presentó, cuándo, ante quién y qué se notificó.
Qué hacer al terminar esta sección
  • Identifica tu régimen aplicable: LPAG + norma especial + TUPA de la entidad (si existe).
  • Define tu objetivo: ¿buscas habilitar recurso (SAN) o acreditar un efecto favorable (SAP)?
  • Ordena tu expediente: crea una carpeta con cargo, anexos, constancias y capturas de seguimiento.

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Silencio positivo y silencio negativo: diferencias, límites y riesgos

Efectos Terceros Estrategia

La distinción entre silencio positivo y silencio negativo no es solo teórica: define el tipo de prueba que necesitas, el momento para actuar y los riesgos. El SAN suele ser la regla de cierre para que el administrado pueda impugnar sin esperar indefinidamente. El SAP, en cambio, pretende incentivar eficiencia administrativa, pero suele estar sujeto a límites para evitar que la falta de respuesta cree “derechos inexistentes”.

En términos prácticos, el SAN funciona como una puerta: te permite pasar a la siguiente etapa (recurso, revisión, contencioso) porque el ordenamiento presume que la entidad no te dio la razón. El SAP funciona como un “resultado presunto”: te coloca, al menos inicialmente, en una posición favorable, pero exige más cautela, porque puede haber control posterior o controversias con terceros.

Mapa conceptual: ¿qué cambia entre SAP y SAN? Úsalo para orientar estrategia y evidencia. Siempre contrasta con norma especial y TUPA. Silencio administrativo Consecuencia por falta de respuesta en plazo Silencio negativo (SAN) Se presume denegatoria para impugnar Foco: recursos + control judicial/administrativo Silencio positivo (SAP) Se presume estimación si norma lo prevé Foco: acreditar vencimiento + límites por terceros SAN suele priorizar la salida impugnatoria SAP exige más cautela por control posterior
Figura 2. Diferencias funcionales entre SAN y SAP para organizar estrategia de defensa y gestión de evidencia.

Límites típicos del silencio positivo (por seguridad jurídica)

Aun cuando un procedimiento admita SAP, el uso responsable exige evaluar si la decisión “tácita” podría impactar a terceros o contradecir una prohibición legal. En términos de buena administración, hay escenarios donde el SAP se vuelve polémico: permisos con impacto ambiental, autorizaciones que afectan propiedad ajena, concesiones o licencias que requieren controles previos. En estos supuestos, la recomendación prudente es: no asumir que el silencio “creó” el derecho sin contrastar con norma especial.

Si tu caso tiene riesgo de terceros, el estándar de diligencia debe ser mayor: revisa si se exige inspección, opinión técnica, publicación, participación o verificación. En caso de duda, trata el SAP como una hipótesis y busca un pronunciamiento expreso o una constancia administrativa que reduzca controversias.

!Riesgo que suele pasar desapercibido

En la práctica, muchas controversias no se originan por el “silencio” en sí, sino por cómo se computó el plazo (inicio, suspensión, subsanación, notificación), o por si existió una actuación que interrumpe el plazo. Por eso, antes de invocar SAP o SAN, reconstruye el expediente como si fueras un auditor: fechas, cargos, comunicaciones, subsanaciones y notificaciones.

Qué hacer al terminar esta sección
  • Clasifica tu trámite: ¿admite SAP o solo SAN? (verifica en TUPA y norma especial).
  • Evalúa terceros: identifica si tu solicitud afecta derechos ajenos o requiere controles previos.
  • Define tu prueba: SAP exige evidencia fuerte del vencimiento; SAN exige ruta de impugnación oportuna.

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Plazos: cómo se computan, qué documentos guardo y cómo pruebo el vencimiento

Evidencia Cómputo Notificaciones

En procedimientos administrativos, el silencio no se “siente”: se prueba. El primer paso es identificar el plazo aplicable (por LPAG, norma especial o TUPA) y luego demostrar que transcurrió sin pronunciamiento válido. En la práctica, el debate suele girar alrededor de tres puntos: (i) cuándo empezó el plazo, (ii) si se suspendió o se reinició por subsanaciones u actuaciones y (iii) si existió notificación válida.

Por eso, el expediente debe construirse con mentalidad probatoria. No basta con decir “presenté y no respondieron”: necesitas constancias, cargos, números de expediente, pantallazos de seguimiento, correos de mesa de partes, y, cuando exista, la constancia de notificación o la ausencia de ella. Si la entidad usa plataforma virtual, conserva evidencia del estado del trámite y de cualquier requerimiento.

iGuía breve de evidencia mínima

Para sostener un silencio administrativo con solvencia, normalmente debes contar con: (1) cargo/constancia de presentación, (2) copia íntegra de lo presentado y anexos, (3) evidencia de seguimiento (capturas con fecha), (4) constancias de notificación o ausencia, (5) requerimientos de subsanación (si los hubo) y tu respuesta (con cargo), y (6) un cuadro simple de cómputo de plazo (días, hitos y fechas).

Cómo armar un “cuadro de cómputo” simple (y defendible)

Un cuadro de cómputo es una pieza práctica para sustentar tu posición. No requiere tecnicismos excesivos: basta que sea claro, verificable y trazable. Incluye columnas como: fecha de presentación, fecha de inicio de cómputo, plazo aplicable, actuaciones que suspenden (si corresponde), fecha de vencimiento y “estado” (sin respuesta, con respuesta, observado, etc.). Si el caso es complejo, añade una columna de “fuente” (p. ej., cargo, notificación, capturas).

Si vas a invocar SAP, tu cuadro debe ser especialmente conservador: considera escenarios de suspensión razonables y explica por qué no aplican. En SAN, el cuadro sirve para justificar que impugnas dentro de plazo. En ambos, la transparencia es clave: si hubo una subsanación, inclúyela; si hubo una notificación, consérvala y evalúa si fue válida.

Flujo práctico: cómo probar el silencio (sin depender de “me dijeron”) Orden recomendado para armar un expediente sólido. 1) Presentación Cargo + anexos 2) Seguimiento Capturas + comunicaciones 3) Cómputo Plazo + vencimiento 4) Acción SAP/SAN + recurso Checklist de evidencia (mínimo razonable) • Cargo/constancia • Número de expediente • Copia íntegra • Capturas con fecha • Requerimientos y respuestas • Notificaciones • Cuadro de cómputo Consejo: en trámites virtuales, guarda PDF de confirmación + screenshot del estado del expediente.
Figura 3. Flujo recomendado para sostener un silencio administrativo con evidencia verificable.
Qué hacer al terminar esta sección
  • Construye tu cuadro de cómputo: con fechas y fuentes (cargos/notificaciones).
  • Consolida evidencia: crea un “paquete” PDF con índice (presentación, seguimiento, cómputo, acción).
  • Identifica puntos débiles: subsanaciones, suspensión, notificación discutible; prepárate para rebatirlos.

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Ruta de acción: seguimiento, requerimientos, recursos y control posterior

Estrategia Recursos Debido procedimiento

Una guía útil no se queda en definiciones: te dice qué hacer. Frente a la inacción, la ruta recomendada suele tener cuatro momentos: (1) seguimiento y documentación, (2) requerimiento de pronunciamiento o impulso, (3) activación de recursos (si corresponde) y (4) evaluación de control posterior o judicial. El orden puede variar según el trámite, pero la lógica se mantiene: primero evidencia, luego acción con sustento.

1) Seguimiento activo (sin hostigar, pero sin abandonar)

El seguimiento debe ser periódico y “auditable”. Si la entidad ofrece tracking, captura el estado del expediente en momentos clave (presentación, vencimiento, post-vencimiento). Si hay mesa de partes virtual, conserva correos de confirmación. Si el trámite es presencial, solicita constancias o cargos con sello y fecha.

2) Requerimiento de pronunciamiento (impulso procedimental)

Antes de invocar silencio, muchas veces conviene presentar un escrito breve solicitando pronunciamiento, adjuntando el cargo de la solicitud original y señalando el plazo transcurrido. Esto cumple dos funciones: (i) demuestra diligencia y buena fe, y (ii) reduce la posibilidad de que la entidad alegue desconocimiento o “falta de impulso”. Tu escrito debe ser claro, respetuoso y centrado en hechos verificables (fechas, expediente, estado).

iPlantilla mínima (idea de estructura)

“Solicito pronunciamiento expreso sobre mi solicitud presentada el [fecha], registrada con [número/cargo], por haber transcurrido el plazo previsto en [TUPA/norma] sin respuesta. Adjunto: (1) cargo, (2) copia de solicitud, (3) cuadro de cómputo. Solicito se me notifique al correo/domicilio indicado”.

Nota: la referencia exacta a artículos o numerales debe ajustarse al régimen aplicable; si no lo tienes claro, cita el TUPA o indica: “verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ”.

3) Activación de recursos (cuando aplica SAN o cuando se discute un SAP)

Si el silencio opera como negativo, lo usual es activar el recurso pertinente (reconsideración, apelación u otro, según el procedimiento). La idea no es “llenar papeles”, sino construir un relato probatorio: (i) qué solicitaste, (ii) qué norma aplica, (iii) por qué el plazo venció, (iv) qué evidencia lo acredita, y (v) qué pretensión concreta planteas.

Si el silencio opera como positivo, tu acción suele ser distinta: buscar la materialización (por ejemplo, constancia o ejecución) o la defensa frente a cuestionamientos. En estos casos, la clave es anticipar el control posterior: explicar por qué no hay afectación a terceros, por qué se cumplieron requisitos, y por qué el régimen admite SAP.

4) Control posterior y vía judicial (cuando el caso lo exige)

Cuando la controversia no se resuelve administrativamente, puede plantearse un control judicial (por ejemplo, vía contencioso-administrativa) o acciones constitucionales en supuestos específicos. La decisión depende del tipo de derecho comprometido, del estado de la vía administrativa y del riesgo de daño. Si el caso es relevante, evita improvisar: un buen expediente administrativo facilita cualquier discusión posterior sobre motivación, razonabilidad, prueba y plazos.

!Sobre jurisprudencia “listada” en borradores

Es común encontrar textos que atribuyen al “TC”, “Corte Suprema” o “Corte Superior” expedientes o frases sin correspondencia clara. Para mantener rigor: no uses citas jurisprudenciales si no puedes verificar órgano y expediente. Si deseas incluir jurisprudencia en tu versión final, ubícala en fuentes oficiales (buscador del Tribunal Constitucional, repositorios del Poder Judicial o portales institucionales) y luego incorpora la cita con datos completos.

Qué hacer al terminar esta sección
  • Presenta un requerimiento breve: pide pronunciamiento con sustento (cargos + cómputo).
  • Si aplica SAN: prepara tu recurso con narrativa probatoria y petitorio concreto.
  • Si invocas SAP: asegura requisitos, revisa terceros y prepara defensa ante control posterior.

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Tabla comparativa + matriz de decisión: ¿me conviene invocar silencio?

Decisión Comparativo Riesgo

Un error frecuente es invocar silencio sin preguntarse “¿para qué?”. La conveniencia depende de tu objetivo (obtener una respuesta, habilitar impugnación, lograr un efecto favorable), del tipo de procedimiento y del nivel de riesgo (terceros, inspecciones, controles). Para ayudarte, presento una tabla comparativa y una matriz de decisión que puedes adaptar a tus expedientes.

Aspecto Silencio administrativo positivo (SAP) Silencio administrativo negativo (SAN) Implicancia práctica
Efecto Presume estimada la solicitud si el régimen lo habilita. Presume denegada la solicitud para habilitar impugnación. Define si buscas ejecutar un “resultado” o abrir una ruta de recursos.
Riesgo Mayor: control posterior, terceros, verificación de requisitos. Menor: usualmente solo habilita actuación impugnatoria. En SAP, la estrategia probatoria debe anticipar cuestionamientos.
Prueba clave Vencimiento + cumplimiento de requisitos + ausencia de impedimentos. Vencimiento + habilitación del recurso + oportunidad. Sin un expediente ordenado, el silencio se vuelve discutible.
Meta realista Regularizar, obtener constancia o ejecutar, con prudencia. Obtener pronunciamiento superior o control judicial. En ambos casos, la meta suele ser “pronunciamiento expreso” al final.
Recomendación Usar solo si el régimen es claro y el caso no afecta terceros. Usar para no quedar paralizado; impugnar con sustento. Si hay duda, prioriza requerimiento de pronunciamiento y asesoría.
Matriz de decisión: invocar silencio con criterio Ejes: (A) impacto en terceros / controles previos y (B) claridad del régimen (TUPA/norma). Bajo impacto / sin terceros Alto impacto / con terceros Régimen poco claro Régimen claro Cuadrante 1 Régimen poco claro + bajo impacto Prioriza requerir pronunciamiento + aclarar TUPA Cuadrante 2 Régimen poco claro + alto impacto Evita SAP; documenta y usa SAN/recursos Cuadrante 3 Régimen claro + bajo impacto SAP puede ser viable (con evidencia fuerte) Cuadrante 4 Régimen claro + alto impacto Actúa con cautela: terceros + controles + constancia
Figura 4. Matriz de decisión para elegir estrategia frente al silencio administrativo.
Qué hacer al terminar esta sección
  • Ubica tu caso en la matriz: claridad normativa vs. impacto en terceros/controles.
  • Define tu ruta: SAP (si corresponde) o SAN con recurso oportuno y bien sustentado.
  • Si hay duda: prioriza pronunciamiento expreso y evita “ejecutar” sobre base endeble.

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Mini-caso didáctico: solicitud sin respuesta y estrategia para no perder el control del trámite

Caso Paso a paso Prueba
Mini-caso

Hechos. Una ciudadana presenta una solicitud ante una municipalidad para un permiso/constancia vinculada a su actividad económica. Adjunta requisitos según el TUPA (formato, pago, plano o documento equivalente). Presenta por mesa de partes virtual y recibe un correo de confirmación con número de expediente. Transcurren varias semanas sin respuesta y el estado del expediente no cambia.

Problema. La ciudadana teme que, por falta de respuesta, se pierda la oportunidad de iniciar actividades o que luego la entidad alegue que el trámite “no estaba completo”. Además, existe el riesgo de fiscalización si opera sin autorización.

Norma aplicable. Se toma como referencia la Ley N.° 27444 (2001) y el TUPA de la entidad. Si el TUPA prevé silencio (positivo/negativo), se aplica ese régimen. En caso de citar artículos del TUO o numerales específicos, verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ.

1) Evidencia y línea de tiempo

Arma un paquete con: solicitud + anexos + pago + cargo + correo de confirmación + capturas de seguimiento (con fecha). Elabora el cuadro de cómputo.

2) Requerimiento de pronunciamiento

Presenta escrito breve solicitando decisión expresa, adjuntando cargo y cuadro de cómputo. Pide notificación por el canal registrado.

3) Escenario A: SAN

Si el régimen es negativo, prepara el recurso correspondiente en tiempo, sustentando la denegatoria presunta y solicitando pronunciamiento.

4) Escenario B: SAP

Si el régimen habilita SAP, documenta vencimiento, acredita cumplimiento de requisitos y evalúa terceros. Busca constancia o regularización para reducir riesgos.

!Resultado esperado (realista)

El objetivo más sólido, incluso cuando invocas silencio, es empujar a un pronunciamiento expreso y dejar evidencia de diligencia. En procedimientos con fiscalización, operar “solo” con el silencio puede ser riesgoso si luego se cuestiona el plazo o los requisitos. Por eso, la estrategia prioriza evidencia + requerimiento + ruta formal.

Qué hacer al terminar esta sección
  • Replica el caso a tu realidad: reemplaza “municipalidad” por tu entidad y ajusta el TUPA.
  • Prepara dos escritos: requerimiento de pronunciamiento y, en paralelo, borrador de recurso (si aplica SAN).
  • Reduce riesgo: si hay fiscalización, prioriza constancia o pronunciamiento expreso antes de ejecutar.

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Errores frecuentes y buenas prácticas de redacción administrativa (para que tu escrito “pese”)

Redacción Calidad Defensa

En silencio administrativo, la forma importa. Un escrito confuso, agresivo o sin evidencia suele producir dos efectos indeseables: (i) la entidad “patea” el expediente con observaciones o pedidos ambiguos y (ii) la discusión se concentra en formalidades, no en el fondo. Por eso, conviene adoptar estándares de redacción administrativa: claridad, orden, trazabilidad y petitorio concreto.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Error 1: no identificar expediente ni fecha. Solución: en el primer párrafo coloca número, fecha de presentación y cargo.
  • Error 2: confundir SAP con SAN. Solución: cita el TUPA/norma aplicable y explica el efecto que pretendes activar.
  • Error 3: pedir “todo” sin petitorio. Solución: define una pretensión concreta (pronunciamiento, constancia, elevación, etc.).
  • Error 4: no adjuntar evidencia. Solución: adjunta cargo, anexos y cuadro de cómputo; enumera anexos con precisión.
  • Error 5: citar jurisprudencia o artículos sin verificar. Solución: si no puedes confirmar, evita la cita o coloca nota “verificar”.
  • Error 6: tono innecesariamente confrontacional. Solución: describe hechos y normas; reserva calificativos para lo estrictamente necesario.

Buenas prácticas de redacción (modelo didáctico)

Un escrito eficaz suele tener esta estructura: (1) identificación del administrado, (2) antecedentes con fechas, (3) fundamento normativo (solo lo verificable), (4) análisis vinculado a evidencia, (5) petitorio concreto, y (6) anexos ordenados. Si el caso amerita, añade un apartado de “puntos controvertidos” (plazo, notificación, subsanación).

iChecklist para un escrito de requerimiento (calidad mínima)
  • Encabezado completo: entidad, órgano, expediente, administrado, domicilio procesal y correo.
  • Antecedentes con fechas: presentación, subsanaciones, comunicaciones, estado actual.
  • Cómputo transparente: plazo, vencimiento y fuente (TUPA/norma; verificar vigente).
  • Petitorio claro: “solicito pronunciamiento expreso” / “solicito se tenga por configurado…” según corresponda.
  • Anexos enumerados: cargo, solicitud, pagos, capturas, cuadro de cómputo.

Finalmente, recuerda que el silencio administrativo es un escenario donde la Administración “habla” por omisión. En ese contexto, tu escrito debe hablar por ti: demostrar diligencia, ordenar el expediente y anticipar objeciones. El objetivo no es solo ganar un trámite, sino construir una posición sólida para cualquier instancia posterior.

Qué hacer al terminar esta sección
  • Reescribe tu escrito en 1 página: si no cabe, probablemente hay exceso o falta de orden.
  • Adjunta “lo esencial”: evidencia fuerte, no documentos irrelevantes que diluyan el punto.
  • Evita citas débiles: solo norma verificable; jurisprudencia solo si confirmas órgano y expediente.

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Conclusiones, checklist final y preguntas frecuentes

Cierre FAQs Acción

El silencio administrativo no es una “trampa” ni una “solución mágica”: es una consecuencia jurídica que evita la paralización indefinida del ciudadano por inacción estatal. Para usarlo bien, se requiere disciplina probatoria: cargos, fechas, seguimiento y un cómputo transparente. La diferencia entre SAP y SAN define la estrategia: en SAN, el foco es impugnar; en SAP, el foco es acreditar vencimiento y reducir riesgos, especialmente cuando hay terceros o controles previos.

Si tu objetivo es defender un derecho frente a la inacción, lo más eficaz suele ser una combinación: (i) requerimiento de pronunciamiento, (ii) preparación de recurso si aplica, (iii) expediente ordenado y (iv) asesoría cuando el caso sea complejo. Incluso cuando el silencio produzca un efecto, el mejor cierre sigue siendo el pronunciamiento expreso, porque reduce incertidumbre y facilita ejecución.

Checklist final (para aplicar mañana mismo)
  • 1) Verifica régimen: LPAG + norma especial + TUPA (verificar vigente en El Peruano/SPIJ).
  • 2) Reúne evidencia: cargo, anexos, pagos, capturas, comunicaciones, notificaciones.
  • 3) Haz cómputo: cuadro de plazo y vencimiento con fuentes.
  • 4) Requiere pronunciamiento: escrito corto, hechos verificables, petitorio claro.
  • 5) Define ruta: SAN → recurso; SAP → acreditar + cautela por terceros.
  • 6) Mantén el tono: profesional, preciso, sin exceso; anexos ordenados.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El silencio administrativo significa que la entidad “aprobó” mi solicitud automáticamente?

No necesariamente. Eso solo ocurriría si el trámite admite silencio administrativo positivo y la norma aplicable (o el TUPA) prevé ese efecto bajo condiciones. Si el régimen es de silencio negativo, la consecuencia típica es la denegatoria presunta para habilitar recursos. En ambos casos, conviene verificar el régimen (norma especial/TUPA) y sostenerlo con evidencia del vencimiento.

Incluso cuando el régimen admita SAP, en trámites con impacto en terceros o con controles previos, la prudencia recomienda buscar un pronunciamiento expreso o constancia, para reducir disputas posteriores.

¿Qué pruebas son indispensables para invocar silencio administrativo de forma seria?

Como mínimo: (1) cargo/constancia de presentación, (2) copia íntegra de la solicitud y anexos, (3) evidencia de seguimiento (capturas con fecha, correos), (4) requerimientos de subsanación y tu respuesta (si existieron), (5) constancias de notificación o ausencia de notificación, y (6) un cuadro de cómputo del plazo. La regla práctica es: si no puedes reconstruir el expediente con documentos, tu silencio es débil.

En SAP, además, es recomendable sumar evidencia de cumplimiento de requisitos y un análisis de terceros/controles. En SAN, es clave demostrar oportunidad para impugnar.

¿Qué hago si el plazo venció y la entidad recién responde después (tarde)?

Depende del régimen y del estado del procedimiento. En términos prácticos, lo primero es no perder evidencia: guarda la respuesta extemporánea, registra fecha de notificación y contrástala con tu cuadro de cómputo. Si tu estrategia era SAN, evalúa si la respuesta cambia el tipo de impugnación (ya no sería “presunta”, sino “expresa”) y adecúa tus argumentos. Si tu estrategia era SAP, analiza si la respuesta tardía pretende desconocer el efecto y si el régimen permite control posterior.

Para casos reales, la recomendación es revisar la norma aplicable y, si corresponde, plantear el recurso pertinente argumentando sobre plazo, notificación, motivación y debido procedimiento, con base en evidencia del expediente (verificar régimen vigente en El Peruano/SPIJ).

¿El silencio administrativo puede agotar la vía administrativa y habilitar demanda contencioso-administrativa?

En ciertos diseños procedimentales, la consecuencia del silencio puede operar como “cierre” para avanzar a la siguiente etapa, y en otros puede considerarse agotamiento de vía, pero esto varía según el régimen y el tipo de procedimiento. En borradores se suele citar artículos específicos sobre “fin del procedimiento” o “agotamiento de vía”; si vas a sostener esa posición, confirma la numeración vigente y el supuesto exacto en la LPAG/TUO (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ) y revisa la norma procesal aplicable (p. ej., Ley N.° 27584 (2001)).

Como práctica segura, antes de ir a sede judicial, ordena tu expediente, define con precisión el acto impugnable (presunto o expreso) y sustenta el agotamiento de vía con documentos.


Referencias (APA 7)

  • Constitución Política del Perú (1993). (Verificar versión vigente en el portal oficial y publicaciones autorizadas).
  • Ley N.° 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Ley N.° 27584 (2001). Ley que regula el Proceso Contencioso-Administrativo. Diario Oficial El Peruano. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. (Verificar número y versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2015). Curso de Derecho Administrativo (Vols. I–II). Civitas. (Verificar edición exacta si se cita textualmente).

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 Nota:

Trujillo Pajuelo, M. L. (2023). Silencio Administrativo en el Perú: ¿Qué es y cómo afecta a los ciudadanos? Blog Personal Michael Lincold Trujillo Pajuelo. Recuperado de https://www.blogger.com/blog/posts/4361161143787259675

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