Principios constitucionales del procedimiento administrativo en el Perú

Principios constitucionales del procedimiento administrativo en el Perú: guía práctica para decidir con legalidad, debido procedimiento e impulso de oficio

El procedimiento administrativo no es solo un trámite: es el camino jurídico que sostiene (o debilita) la validez de una decisión pública. Si el expediente se construye mal, la motivación queda incompleta o se omite una garantía mínima, el acto administrativo puede volverse impugnable. Esta guía reúne los principales principios constitucionales y su aterrizaje operativo en la práctica diaria de entidades y administrados, con ejemplos, checklists y criterios de “qué hacer” al final de cada sección.

Enfoque: Constitución + LPAG (Ley N.° 27444) Uso: docencia, expedientes, escritos y litigio Nota normativa: verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ
Lectura·15–22 min (según detalle) Incluye·SVG + tabla + mini-caso + FAQs Autor·Michael Lincold Trujillo Pajuelo

Lectura rápida

En el Perú, el procedimiento administrativo se apoya en principios constitucionales que operan como límites y a la vez como “rutas de seguridad” para la Administración. En términos simples: la autoridad debe actuar conforme a ley (legalidad), garantizar el debido procedimiento (defensa, contradicción, notificación), impulsar el trámite con diligencia (impulso de oficio), y decidir con motivación suficiente y coherente. Cuando alguno de estos pilares falla, aparece el riesgo de nulidad, ineficacia o anulación judicial.

En este artículo verás cómo estos principios se reflejan en decisiones concretas: permisos, licencias, sanciones, contrataciones, fiscalizaciones, recursos impugnativos y otras actuaciones típicas de la gestión pública. Además, se ofrecen pasos prácticos para servidores públicos y administrados: cómo armar un expediente sólido, qué verificar antes de firmar una resolución, y cómo reaccionar si una entidad no actúa con diligencia.

Idea clave

Un buen procedimiento no “garantiza” que el Estado te dé la razón, pero sí exige que la decisión sea legal, motivada, razonable y adoptada respetando garantías mínimas. Ese estándar es el que hace controlable el poder público y permite que el administrado discuta con argumentos, no con incertidumbre.

Infografía 1 — Línea de tiempo normativa (enfoque didáctico)

Sirve para ubicar la Constitución y la LPAG como marco de garantías y deberes (verificar versiones vigentes en El Peruano/SPIJ).

1979 Constitución 1979 1993 Constitución 1993 2001 Ley N.° 27444 2019 TUO LPAG (D.S.) Nota: El TUO de la LPAG fue aprobado por Decreto Supremo (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

1. Marco constitucional y función del procedimiento administrativo

Por qué el procedimiento importa: define la calidad jurídica de la decisión y la posibilidad real de controlarla.

El procedimiento administrativo es la forma jurídica en la que se expresa la actividad cotidiana de la Administración Pública: autoriza, sanciona, fiscaliza, registra, otorga derechos, impone deberes o los limita. En un Estado constitucional, esa actividad no puede depender de la intuición ni de “cómo siempre se hizo”: debe sujetarse a reglas, plazos, competencia y garantías mínimas.

Desde la Constitución Política del Perú, el poder público se organiza bajo un principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51). En términos operativos: toda decisión administrativa debe ser compatible con la Constitución, con las leyes y con el marco reglamentario aplicable, y debe respetar derechos fundamentales.

Además, la Constitución reconoce garantías del debido proceso (Constitución Política del Perú, 1993, art. 139.3). Aunque ese artículo se refiere al ámbito jurisdiccional, su lógica se proyecta al procedimiento administrativo: nadie debería ser afectado por una decisión estatal sin notificación, sin posibilidad de defensa, sin acceso al expediente y sin una motivación inteligible.

Este enfoque tiene una consecuencia práctica que suele olvidarse: el procedimiento no es un trámite accesorio, sino parte de la validez de la decisión. Si el expediente es incompleto, si no hay prueba mínima, si no se evaluó la defensa o si se decidió por autoridad incompetente, la decisión queda expuesta a nulidad, revocación o anulación judicial.

En el Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444, 2001) estructura principios, reglas y etapas del procedimiento. Asimismo, existe un Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019), que debe consultarse en su versión vigente (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

Nota de aplicación

Cuando uses esta guía para un caso concreto, ubica primero el “tipo de procedimiento” (petición, licencia, sancionador, recursos, fiscalización, etc.). Los principios son comunes, pero el detalle cambia: por ejemplo, en sanciones se eleva el estándar de motivación y prueba, y se vuelve central la contradicción.

Qué hacer al iniciar (checklist rápido)

  • Identificar la entidad, el órgano y la competencia específica para decidir.
  • Precisar el marco normativo: Constitución + ley aplicable + reglamentos + TUPA si corresponde (verificar vigencias en El Peruano/SPIJ).
  • Definir el objeto: qué se pide, qué se discute y qué decisión se espera.
  • Asegurar trazabilidad del expediente: cargos, notificaciones, constancias, plazos y medios de prueba.

Infografía 2 — Mapa conceptual: “qué sostiene una decisión administrativa”

Relación entre legalidad, garantías procedimentales, impulso y motivación.

Decisión administrativa validez + control + legitimidad Legalidad y competencia habilitación normativa + órgano competente Debido procedimiento notificación + defensa + prueba + contradicción Impulso de oficio diligencia + plazos + búsqueda de verdad Motivación hechos + prueba + norma + razonamiento

2. Principio de legalidad y competencia: actuar solo con habilitación normativa

Sin norma y sin competencia, el acto se vuelve vulnerable desde su origen.

El principio de legalidad exige que toda actuación administrativa tenga base normativa y se mantenga dentro del marco que la norma permite. Esto se conecta con la jerarquía normativa (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51): la entidad no puede “crear” exigencias nuevas sin sustento legal, ni decidir al margen del procedimiento previsto.

En la práctica, la legalidad se verifica con tres preguntas concretas: (i) ¿qué norma habilita a la entidad a decidir?, (ii) ¿qué norma establece el procedimiento y los requisitos?, y (iii) ¿qué norma define los efectos de la decisión (autorización, sanción, registro, habilitación, etc.)? Si alguna respuesta no existe o es ambigua, el expediente debe explicitar cómo se interpreta la habilitación, bajo criterios razonables y consistentes.

A la legalidad se suma la competencia. “Competencia” significa que el órgano que firma debe estar autorizado por norma: por materia, territorio, grado, función y tiempo. La competencia no es un formalismo: es el límite para que la potestad pública sea ejercida por quien corresponde, evitando arbitrariedad o duplicidad de decisiones.

Un error frecuente es confundir “entidad competente” con “órgano competente”. Que una municipalidad sea competente no significa que cualquier oficina pueda resolver. En licencias, por ejemplo, el órgano resolutor suele estar definido por el ROF o por normativa específica. En sanciones, además, se separa (cuando corresponde) la fase instructora de la fase sancionadora.

Ejemplo realista (no jurisprudencia): una gerencia emite un acto que revoca una licencia sin seguir el procedimiento establecido y sin competencia expresa para revocar. Aunque la entidad tenga atribuciones generales, si el órgano no está habilitado o no respeta el procedimiento, la decisión queda expuesta a nulidad y eventual responsabilidad.

En el texto base se mencionan casos con números de expediente. Para usar expedientes como soporte argumentativo, verifica siempre: órgano (TC, PJ, etc.), tipo de proceso (amparo, contencioso), y el contenido exacto del fundamento aplicable. Si no se tiene la fuente completa, es preferible presentar el ejemplo como hipótesis o experiencia práctica sin atribuirlo a un caso concreto.

Error frecuente

“Me pidieron un requisito que no está en el TUPA”. Esto suele aparecer en procedimientos de autorizaciones o licencias. Antes de alegar, identifica si el requisito proviene de una norma superior (ley o reglamento). Si no hay norma habilitante, el pedido es cuestionable por legalidad y predictibilidad. (TUPA y reglas específicas deben verificarse en la versión vigente de la entidad y/o en fuentes oficiales; verificar en El Peruano/SPIJ cuando corresponda).

Qué hacer al revisar legalidad y competencia

  • Ubicar la norma habilitante (ley, decreto, ordenanza, reglamento) y citarla correctamente (denominación + número + año).
  • Confirmar el órgano competente (ROF, norma interna válida, delegación formal, o norma específica).
  • Revisar delegación: si existe, debe ser expresa y vigente para el periodo del acto (verificar fuente/órgano y número si no se tiene a la mano).
  • Evitar “copiar y pegar” fundamentos: la motivación debe conectar hechos del expediente con la norma habilitante.

3. Debido procedimiento: notificación, defensa, prueba y contradicción

Una decisión que afecta derechos sin garantía procedimental mínima pierde legitimidad y controlabilidad.

El debido procedimiento exige que la Administración asegure condiciones mínimas para que el administrado pueda conocer, participar y defenderse. Su base constitucional se vincula con el debido proceso (Constitución Política del Perú, 1993, art. 139.3) y con el derecho de petición (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2.20). En la LPAG, estas garantías se desarrollan a través de reglas de notificación, acceso al expediente, ofrecimiento y actuación de pruebas, y recursos impugnativos (Ley N.° 27444, 2001; ver TUO vigente en El Peruano/SPIJ).

En procedimientos que pueden restringir derechos (por ejemplo, sancionadores), el estándar se eleva: notificar con claridad, precisar imputaciones, permitir descargos y valorar pruebas sin sesgo. Si la autoridad decide sin incorporar la defensa, el acto queda expuesto a cuestionamiento por motivación insuficiente y por vulneración de garantías.

Un punto práctico clave es la notificación. No basta con “haber enviado” un documento: el expediente debe mostrar trazabilidad. Si la notificación es defectuosa, el plazo para impugnar puede quedar en discusión y toda la actuación posterior puede considerarse afectada. Esto es especialmente delicado en procedimientos sancionadores, donde el plazo y la oportunidad de defensa son determinantes.

La prueba no es un “extra”: es el soporte de la decisión. La Administración debe actuar pruebas relevantes y valorar su pertinencia con criterios explícitos. Si se rechaza una prueba, debe justificarse. Si se valora, debe explicarse por qué es suficiente, consistente y adecuada para el hecho controvertido. En un expediente bien armado, los hechos “no flotan”: se sostienen con documentos, inspecciones, informes, declaraciones o registros verificables.

En tu texto base aparece un ejemplo de despido en universidad pública y se mencionan artículos específicos. Ese estilo es útil para docencia, pero en un caso real conviene: (i) describir el tipo de procedimiento aplicable (disciplinario, administrativo, laboral público), (ii) identificar la norma principal y la norma especial, y (iii) ubicar con precisión la regla de notificación, acceso a expediente y defensa. Si el tipo de régimen (DL 276, DL 728, Ley Servir) no está claro, se recomienda incorporar una nota: “verificar régimen aplicable”.

Infografía 3 — Flujo operativo del debido procedimiento (modelo práctico)

Sirve para revisar si el expediente tuvo oportunidades reales de defensa y contradicción.

Inicio / Petición cargo + expediente Notificación válida trazabilidad + plazo Descargos y prueba ofrecimiento + actuación Decisión motivada hechos + norma + razones Impugnación (si corresponde) reconsideración / apelación + control posterior
Buena práctica (para entidades)

Antes de firmar, incorpora una “matriz de garantías”: notificación, acceso a expediente, oportunidad de descargo, prueba actuada y valoración explícita. Esta verificación reduce nulidades y mejora la calidad de la motivación.

Qué hacer para asegurar debido procedimiento

  • Notificación: verificar dirección, medio, constancia de recepción y fecha de eficacia.
  • Defensa: dejar constancia de descargos y su valoración (no solo “se tuvo presente”).
  • Prueba: identificar qué prueba sostiene cada hecho relevante y por qué es suficiente.
  • Contradicción: si hay inspecciones o informes, permitir observaciones cuando corresponda.

4. Impulso de oficio y diligencia: el trámite no se “abandona”

La Administración debe mover el procedimiento con eficiencia; el administrado no debería “cargar” con la inacción estatal.

El principio de impulso de oficio exige que la entidad actúe de manera activa y diligente para conducir el procedimiento hacia una decisión oportuna. En la LPAG, se reconoce expresamente el impulso de oficio como regla de conducción (Ley N.° 27444, 2001, art. 10; ver texto vigente en El Peruano/SPIJ). La lógica es clara: el procedimiento existe para resolver, no para “administrar silencio” o acumular expedientes sin decisión.

En la práctica, el impulso de oficio se traduce en actos concretos: requerir información necesaria (sin excesos), ordenar inspecciones, pedir informes internos cuando sean indispensables, programar actuaciones, registrar y controlar plazos, y evitar “paralizaciones” por simple inercia institucional.

El impulso de oficio también se vincula con la buena administración y con principios de eficiencia, economía y celeridad (verificar formulación vigente en la LPAG/TUO). Por ejemplo, si un administrado ya presentó un documento que obra en poder de la entidad, resulta contrario a diligencia exigirle “otra copia” sin necesidad. En general, la entidad debe minimizar cargas inútiles y focalizar requisitos en lo indispensable para decidir.

Un riesgo frecuente es usar requerimientos como forma de “extender plazos” o dilatar la decisión. La guía práctica aquí es simple: todo requerimiento debe justificar su pertinencia con relación al objeto del procedimiento. Si no contribuye al esclarecimiento del caso, es un potencial exceso.

En tu texto base se mencionan citas doctrinales con autores y años sin referencias completas. Para mantener rigurosidad académica, cuando no se tiene editorial/obra verificable, conviene reemplazar la cita por una formulación doctrinal general sin atribución, o agregar una nota discreta de verificación.

Señal de alerta

Si el expediente “se detiene” sin actuación por periodos prolongados, registra fechas y solicita información de estado. La inacción puede afectar el derecho de petición y puede activar consecuencias procedimentales según el tipo de procedimiento (verificar reglas de plazos y silencio en la LPAG/TUO).

Ejemplo aplicado: empresa constructora y permiso de construcción

Supongamos que una empresa solicita un permiso de construcción. La entidad debe revisar requisitos y, si faltan documentos esenciales, requerirlos una sola vez de forma clara, indicando exactamente qué se necesita y por qué. Si el requerimiento es genérico (“subsanar lo observado”) sin detalle, se debilita el derecho de defensa y se abre espacio a arbitrariedad.

Si la entidad tiene acceso a información ya registrada (por ejemplo, datos catastrales o licencias previas), el impulso de oficio sugiere usar esos registros sin imponer cargas repetitivas. Esto mejora la eficiencia y reduce la probabilidad de controversia.

Ejemplo aplicado: sanción y actividad probatoria

En un procedimiento sancionador, el impulso de oficio no significa “buscar sancionar”, sino conducir el procedimiento para esclarecer hechos relevantes, actuando pruebas necesarias y dando oportunidad de contradicción. Si la decisión se apoya solo en una acta sin sustento adicional, la motivación puede quedar débil.

En expedientes complejos, una buena práctica es “mapear hechos”: cada hecho relevante debe asociarse a un medio de prueba, a una norma y a una conclusión. Ese esquema reduce errores y mejora la trazabilidad.

Qué hacer para aplicar impulso de oficio sin excesos

  • Controlar plazos: registrar fecha de inicio, hitos y fecha máxima de decisión.
  • Requerimientos: hacerlos pertinentes, claros y en un solo acto cuando sea posible.
  • Evitar cargas repetitivas: usar información que ya obra en la entidad.
  • Dejar huella: cada actuación debe quedar documentada para que el expediente sea auditable.

5. Motivación: razones, hechos y normas conectadas sin saltos

La motivación es el “puente” entre el expediente y la decisión. Sin puente, no hay control real.

La motivación es la obligación de expresar razones: por qué, con base en qué hechos y qué normas, se adopta una decisión. No se trata de escribir mucho, sino de escribir lo necesario y suficiente para que un tercero entienda el razonamiento y pueda controlarlo. Una motivación robusta evita arbitrariedad y mejora la calidad institucional.

En la práctica, una motivación adecuada responde a cuatro preguntas: (1) ¿qué hechos se consideran acreditados?, (2) ¿con qué pruebas se acreditan?, (3) ¿qué normas se aplican?, y (4) ¿cómo se llega lógicamente a la conclusión? Si falta una de estas piezas, el acto se vuelve frágil.

La motivación debe ser proporcional al impacto. Si la decisión es de baja afectación (por ejemplo, un trámite registral simple), el estándar puede ser más breve. Si la decisión restringe derechos (sanción, clausura, revocación, denegatoria que afecta un derecho), el estándar aumenta: se requiere mayor precisión y claridad.

En tu texto base se citan expedientes y supuestas ordenanzas anuladas por falta de motivación. Para usar jurisprudencia como soporte real, se recomienda verificar la fuente exacta en el portal institucional correspondiente (TC, PJ u otro) y citar órgano + expediente + fecha. Si no se cuenta con esa información completa, es preferible presentar la situación como ejemplo típico: “actos anulables por motivación insuficiente”.

Infografía 4 — Matriz práctica para motivar: Hecho → Prueba → Norma → Conclusión

Modelo rápido para evitar motivaciones genéricas y asegurar coherencia interna.

Hecho relevante Prueba Norma aplicable Conclusión Ej.: No presentó documento X Cargo + revisión de expediente Norma de requisito y subsanación Se requiere subsanar en plazo razonable Ej.: Afecta a terceros por ubicación/uso Informe técnico + inspección Regla de ponderación y límites Condicionar/denegar con razones explícitas
Criterio práctico

La motivación no se mejora con adjetivos (“se concluye”, “es evidente”), sino con conexiones verificables: hechos acreditados, prueba identificable, norma aplicable y un razonamiento que pueda replicarse. Si el razonamiento no puede explicarse en voz alta en 60 segundos, usualmente el texto necesita orden.

Qué hacer para motivar sin caer en “plantillas vacías”

  • Separar hechos y normas: primero, qué pasó; después, qué norma aplica; finalmente, qué concluyes.
  • Citar pruebas por nombre y folio o referencia interna del expediente (sin ambigüedad).
  • Responder argumentos del administrado (no basta decir “no desvirtúa”).
  • Evitar contradicciones internas: si un hecho es “no acreditado”, no puede sostener la conclusión.

6. Transparencia y acceso al expediente: publicidad, copia y trazabilidad

Sin acceso al expediente, la defensa se vuelve una ficción.

El acceso al expediente es una condición práctica del debido procedimiento. El administrado debe poder revisar actuaciones, conocer pruebas y entender el estado real del trámite. Esto se conecta con el derecho de petición y con la idea de control ciudadano sobre la actividad administrativa (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2.20).

En términos operativos, “acceso” significa: (i) que el expediente exista y esté ordenado, (ii) que se pueda solicitar copia o consulta (presencial o digital), y (iii) que existan constancias de notificación y cargos. Si el expediente “no aparece”, el problema ya no es solo administrativo: se convierte en un riesgo de indefensión.

Una práctica saludable para entidades es trabajar con índices internos del expediente y con una bitácora de actuaciones: fecha, actuación, responsable, medio y resultado. Esta trazabilidad facilita control interno, defensa judicial y mejora transparencia.

Para el administrado, la recomendación es construir su propio “expediente paralelo”: conservar cargos, correos, pantallazos de mesa de partes, constancias, y cualquier comunicación oficial. En controversias sobre plazos o notificaciones, ese archivo puede ser decisivo.

Buena práctica (para ambos lados)

Todo documento clave debe tener cuatro datos visibles: fecha, número de expediente, órgano receptor y sello/constancia. Si falta uno, solicita subsanación o confirmación de recepción. Esto reduce discusiones futuras.

Qué hacer para asegurar acceso y trazabilidad

  • Solicitar copia o visualización del expediente cuando el caso sea relevante o complejo.
  • Ordenar pruebas y escritos con un índice propio (fecha + asunto + folios).
  • Registrar plazos y hitos: requerimientos, subsanaciones, informes, inspecciones, audiencias, decisión.
  • Si hay negativa de acceso, dejar constancia formal y evaluar acciones de tutela según el caso (verificar norma aplicable).

7. Plazos, deber de resolver y silencio administrativo: cómo identificar efectos

El silencio administrativo no debería ser la regla. Su función es ordenar consecuencias frente a la inacción.

En la práctica, una parte importante de conflictos administrativos surge por plazos: cuándo empieza a correr, cuándo se suspende, cuándo vence, y qué ocurre si la entidad no responde. La LPAG regula el silencio administrativo como mecanismo de consecuencias frente a la falta de pronunciamiento (Ley N.° 27444, 2001; verificar TUO vigente en El Peruano/SPIJ).

El silencio puede ser positivo o negativo según el procedimiento y la norma aplicable. Por eso, hablar de silencio sin identificar el marco específico es un error metodológico: primero se determina la regla (por ley o reglamento), luego se verifica el plazo y, recién después, se analiza el efecto.

El silencio administrativo positivo suele entenderse como una aprobación presunta, pero no es un “cheque en blanco”: en términos generales, no debería habilitar afectación de derechos de terceros, ni crear derechos inexistentes. En el texto base aparecen referencias a expedientes del Tribunal Constitucional. Si deseas sostener esa idea con jurisprudencia, es recomendable citar órgano + expediente + fecha desde fuente oficial (TC/PJ). Si no tienes esa fuente completa, mantén la afirmación como criterio general y agrega una nota de verificación.

El silencio administrativo negativo, por su parte, opera como denegatoria presunta, permitiendo que el administrado active recursos o la vía judicial según corresponda. Es crucial entenderlo como una herramienta para no quedar atrapado en la inacción: no te concede el derecho pedido, pero te abre la puerta para impugnar.

Otro punto importante: aun cuando exista silencio, la entidad no queda liberada de su deber de resolver. En gestión pública, lo saludable es emitir decisión expresa y motivada. El silencio es una salida jurídica frente a un incumplimiento, no un estándar de calidad.

Como el silencio depende de cada procedimiento, en casos reales se recomienda revisar el TUPA, la norma específica del sector y el tipo de trámite. En ausencia de certeza, debe indicarse: “verificar regla específica y versión vigente en El Peruano/SPIJ”.

Aspecto Silencio administrativo positivo Silencio administrativo negativo Riesgos y recomendaciones
Efecto Presunción favorable (según norma aplicable). Denegatoria presunta para habilitar impugnación. Siempre identificar la norma del procedimiento; sin norma, no hay conclusión segura.
Uso práctico Sirve para exigir reconocimiento o continuidad del trámite cuando la regla lo permita. Sirve para interponer recursos o demandar sin esperar indefinidamente. Construir expediente paralelo: cargos, fechas, constancias, comunicaciones.
Límites En general, no debe afectar derechos de terceros ni crear derechos inexistentes (verificar jurisprudencia aplicable con fuente oficial). No crea derecho sustantivo; habilita reacción jurídica frente a inacción. Si hay terceros, evaluar notificaciones y mecanismos de tutela; evitar actuar con “exceso de confianza”.
Qué probar Fecha de inicio, plazo, ausencia de respuesta, regla de silencio aplicable. Fecha de inicio, plazo, ausencia de respuesta, habilitación para impugnar. El “plazo” se discute si la notificación o la subsanación no está clara; documentar todo.
Advertencia sobre ejemplos del texto base

Se mencionan entidades, años y “normas” específicas (por ejemplo, supuestos plazos uniformes de 30 días en distintos sectores). En la práctica, esos plazos varían por procedimiento y norma sectorial. Para evitar errores, verifica: TUPA + norma especial + LPAG/TUO vigente en El Peruano/SPIJ.

Qué hacer cuando hay riesgo de silencio

  • Calcular plazo desde la fecha correcta (inicio válido del procedimiento; verificar supuestos de suspensión).
  • Solicitar información del estado del trámite y dejar constancia formal.
  • Identificar si el procedimiento tiene silencio positivo o negativo y bajo qué regla (TUPA/norma especial/LPAG).
  • Si corresponde, activar recursos o acciones con sustento documental, evitando afirmaciones no verificadas.

8. Mini-caso didáctico: licencia municipal y control de garantías

Caso modelo para clase o para checklist de revisión: hechos → problema → norma → estrategia → resultado esperado.

A continuación, se presenta un mini-caso didáctico (hipotético) para aterrizar los principios. El propósito no es “adivinar” el resultado, sino entrenar la revisión del expediente desde legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio y motivación.

Hechos

Una empresa solicita una licencia municipal para funcionamiento de un local comercial. Presenta solicitud con requisitos básicos y recibe cargo. La entidad pide subsanación en términos genéricos. Luego, transcurren semanas sin actuación adicional. Finalmente, emite denegatoria breve, indicando “incumplimiento de requisitos” sin precisar cuáles ni evaluar documentos presentados.

El administrado afirma que sí cumplió y que la entidad no revisó la documentación; además, sostiene que el plazo venció sin pronunciamiento oportuno y que podría existir silencio según el procedimiento aplicable.

Problema jurídico-administrativo

¿La denegatoria es válida si no identifica hechos acreditados, no valora pruebas y no explica la norma aplicada? ¿La subsanación genérica afectó el derecho de defensa? ¿La inacción previa vulnera impulso de oficio? ¿Puede analizarse silencio administrativo según la norma del procedimiento y el TUPA?

El análisis no puede hacerse solo con “sensaciones”: requiere revisar expediente, plazos, notificaciones, requerimientos, documentos y motivación.

Norma aplicable (enfoque)

Base constitucional: jerarquía normativa y supremacía constitucional (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51), debido proceso (art. 139.3) y derecho de petición (art. 2.20). Base legal general: Ley N.° 27444 (2001) y su TUO aprobado por Decreto Supremo (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019). Además, norma municipal específica y TUPA del procedimiento (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ y en el portal oficial de la entidad).

Nota: En un caso real, debes reemplazar esta formulación general por la norma específica del procedimiento de licencia en tu jurisdicción y el TUPA vigente.

Estrategia práctica (administrado)

Primero, solicitar copia del expediente y reconstruir plazos: fecha de ingreso, requerimientos, fecha de subsanación y fecha de decisión. Segundo, identificar exactamente qué requisitos se consideran incumplidos y confrontarlos con documentos presentados. Tercero, impugnar por motivación insuficiente y por vulneración de garantías procedimentales, adjuntando prueba.

Si existe base para analizar silencio, sostenerlo solo si se identifica la regla aplicable (TUPA/norma especial/LPAG). Si no está clara, incluir nota: “verificar regla específica de silencio administrativo aplicable”.

Estrategia práctica (entidad)

Antes de resolver: precisar requerimientos (qué falta y por qué), registrar plazos y actuar diligentemente. Al decidir: motivar con matriz Hecho–Prueba–Norma–Conclusión, respondiendo argumentos del administrado. Si deniega: justificar proporcionalidad y dejar claridad sobre recursos impugnativos disponibles.

Una resolución breve puede ser válida, pero no puede ser vacía. Brevedad no es sinónimo de ausencia de razones.

Resultado esperado (estándar de calidad)

Un expediente “bien hecho” permite que, aun si el resultado es negativo para el administrado, la decisión sea controlable, razonable y defendible. En cambio, una decisión sin motivación y sin trazabilidad convierte el conflicto en litigio por forma, no por fondo.

Qué hacer al cerrar el caso (checklist)

  • Confirmar competencia del órgano que firma y base normativa habilitante.
  • Verificar notificaciones, descargos y actuación de pruebas relevantes.
  • Evaluar motivación: ¿responde a hechos, pruebas y normas sin contradicciones?
  • Revisar plazos y consecuencias: ¿hubo inacción? ¿aplica silencio según regla específica?

9. Conclusiones y checklist final (servidor público y administrado)

Cierre operativo: cómo convertir principios en hábitos de expediente y de decisión.

Los principios constitucionales del procedimiento administrativo funcionan como un sistema de control del poder y, a la vez, como una guía de calidad institucional. Legalidad y competencia establecen límites. El debido procedimiento garantiza participación y defensa. El impulso de oficio exige diligencia y evita que la inacción se normalice. La motivación conecta expediente y decisión, haciendo posible el control. La transparencia y el acceso al expediente convierten derechos en prácticas verificables.

Cuando estos elementos se incorporan desde el inicio, el procedimiento se vuelve más eficiente y menos conflictivo. Cuando se ignoran, aumentan impugnaciones, nulidades, revocaciones y litigio contencioso. Por eso, el consejo principal es sencillo: no “escribas para cumplir”; construye expediente para resistir control.

Finalmente, recuerda que el procedimiento administrativo es dinámico: cambia por reformas, TUOs y normas sectoriales. Por ello, al aplicar esta guía en un caso real, verifica siempre la versión vigente de la LPAG y del marco específico del sector (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

Checklist final (servidor público)

  • Competencia confirmada (órgano, materia, delegación vigente si aplica).
  • Requisitos y plazos claros, sin cargas innecesarias ni requerimientos genéricos.
  • Notificaciones trazables y oportunas.
  • Prueba actuada y valorada: cada hecho relevante tiene soporte.
  • Motivación en formato Hecho–Prueba–Norma–Conclusión.
  • Se responde a los argumentos del administrado de manera expresa.
  • Se informan recursos impugnativos y vías de revisión, cuando corresponda.

Checklist final (administrado)

  • Conservo cargos, constancias y comunicaciones (expediente paralelo).
  • Identifico norma y TUPA aplicable (verifico vigencias).
  • Registro plazos y actuaciones (inicio, subsanación, vencimiento).
  • Ofrezco prueba pertinente y solicito actuación/valoración explícita.
  • Si hay inacción, solicito estado y dejo constancia formal.
  • Si corresponde, impugno con argumentos y evidencia (no con afirmaciones sin sustento).
Nota académica

En el texto base aparecen referencias doctrinales y jurisprudenciales que requieren verificación (falta órgano, fecha, editorial o cita completa). Para mantener rigor APA 7, en esta versión se priorizan fuentes normativas primarias y se sugiere validar toda cita jurisprudencial en portales oficiales antes de incorporarla como soporte.


Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué significa exactamente “principio de legalidad” en un procedimiento administrativo?

Significa que la entidad solo puede actuar con habilitación normativa y dentro de los límites de la norma. No puede exigir requisitos sin base legal, ni resolver fuera de su competencia, ni apartarse del procedimiento establecido. Además, toda actuación debe ser compatible con la Constitución y con la jerarquía normativa (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51).

En la práctica, la legalidad se verifica contrastando el expediente con la norma habilitante y con el marco procedimental aplicable, incluyendo TUPA cuando corresponda (verificar versiones vigentes).

¿El debido procedimiento aplica solo a sanciones o a todo trámite?

Aplica a todo procedimiento en el que la Administración adopta decisiones que impactan derechos o intereses del administrado. En sanciones, el estándar suele ser más exigente, pero garantías como notificación válida, posibilidad de defensa, acceso al expediente y motivación inteligible se proyectan a múltiples trámites administrativos. Su base constitucional se vincula con el debido proceso (Constitución Política del Perú, 1993, art. 139.3) y el derecho de petición (art. 2.20).

¿Qué debo hacer si la entidad no resuelve dentro del plazo?

Primero, confirma la fecha de inicio válida del procedimiento y si hubo requerimientos que suspendan o modifiquen el cómputo del plazo (según norma aplicable). Segundo, solicita información del estado del trámite y deja constancia formal. Tercero, identifica si el procedimiento tiene regla de silencio administrativo positivo o negativo según el TUPA o norma especial, además de la LPAG (verificar TUO vigente en El Peruano/SPIJ).

Si corresponde, activa recursos o vías de control. Evita afirmar silencio sin identificar la regla específica aplicable: ese detalle define el efecto.

¿Una resolución “breve” puede estar bien motivada?

Sí. La motivación no depende del número de páginas, sino de la conexión lógica entre hechos, pruebas y norma. Una resolución breve puede ser suficiente si identifica hechos relevantes, cita prueba pertinente, indica norma aplicable y explica la razón de la conclusión. Lo que suele ser inválido es una resolución “breve y vacía”: solo conclusiones sin razones.

¿Cómo uso esta guía para redactar un recurso o una apelación?

Usa la guía como una matriz de control: (1) competencia y legalidad; (2) garantías de debido procedimiento (notificación, defensa, prueba); (3) impulso de oficio y plazos; (4) motivación (Hecho–Prueba–Norma–Conclusión). En tu recurso, señala el punto exacto que falló, cita la norma verificable y ofrece o referencia prueba concreta del expediente.

Si necesitas citar jurisprudencia, asegúrate de contar con órgano, expediente y fecha desde fuente oficial. Si no, formula el argumento como criterio general sin atribución.


Referencias (APA 7)

Constitución Política del Perú. (1993). Texto vigente. (Verificar versión oficial en fuente institucional; por ejemplo, texto compilado institucionalmente).
Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. (2019). Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
Ley N.° 27444. (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano (11 de abril de 2001). (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
Nota: En el texto base se mencionan obras y artículos doctrinales adicionales; si deseas incorporarlos, se recomienda verificar datos completos (autor, año, título, editorial/ISSN) para citarlos con rigor APA 7.

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