
Introducción
El Perú cuenta con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, promulgada el 5 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta norma establece las bases legales para la constitución, funcionamiento, reorganización y disolución de las sociedades en el país. A través de esta ley, se introdujeron importantes innovaciones para adecuar la estructura legal empresarial a los desafíos del siglo XXI. Cabe destacar que el primer texto legal en el Perú que abordó el tema societario fue el Código de Comercio de 1902, que era una copia del Código Español de 1885.
Concepto de Socio
Un socio, según el Diccionario de la Real Academia Española, es una «persona asociada con otra u otras para algún fin». En el contexto de las sociedades, se refiere a individuos o entidades que se unen para formar una sociedad con un objetivo común. Los socios adquieren obligaciones y derechos sobre la sociedad, y su participación puede estar reflejada en acciones, participaciones sociales o cuotas.
El término socio proviene del latín socius, que hace referencia a un individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto. En economía, un socio es una persona física o jurídica que ha adquirido obligaciones y derechos sobre una sociedad u organización.
Pluralidad de Socios
La pluralidad de socios es un elemento esencial para la existencia de una sociedad. Según el artículo 4 de la Ley General de Sociedades (LGS), una sociedad debe constituirse con al menos dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si una sociedad pierde esta pluralidad y no la reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho.
Responsabilidad, Derechos y Obligaciones de los Socios
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios varía según el tipo de sociedad. En las sociedades con responsabilidad limitada, los socios responden únicamente hasta el monto de su aportación. En las sociedades con responsabilidad ilimitada, los socios pueden ser responsables con su patrimonio personal.
Derechos
Los socios tienen varios derechos, entre los que destacan:
Derecho a Voto: Participar en las decisiones de la sociedad.
Derecho a Dividendos: Recibir una parte proporcional de las utilidades.
Derecho de Información: Acceder a información relevante sobre la gestión y estados financieros de la sociedad.
Derecho de Suscripción Preferente: Derecho preferente para suscribir nuevas acciones emitidas por la sociedad.
El artículo 21-A de la LGS establece que los accionistas pueden ejercer el derecho de voto por medios electrónicos o postales, siempre que cuenten con firma digital o firmas legalizadas.
Obligaciones
Las obligaciones de los socios incluyen:
Aportes de Capital: Contribuir con capital en la constitución o aumento de capital de la sociedad.
Participación en Pérdidas: Asumir una parte proporcional de las pérdidas de la sociedad.
Cumplimiento de Acuerdos: Respetar los acuerdos establecidos en el pacto social y estatuto.
El artículo 22 de la LGS menciona que cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso, la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.
Separación del Socio
El derecho de separación, también conocido como derecho de receso, permite a los socios retirarse de la sociedad bajo ciertas condiciones. Este derecho está contemplado para proteger a los socios minoritarios en situaciones donde las decisiones de la mayoría puedan resultar perjudiciales para ellos. Los casos que dan lugar a este derecho están establecidos en el artículo 200 de la LGS.
El derecho de separación tiene su origen en el Derecho italiano y se introdujo para preservar a los accionistas minoritarios frente a acuerdos que implican cambios drásticos en la estructura de la sociedad.
Caso Práctico: EXP. N.° 00234-2013-PA/TC
LIMA NORTE
DOROTEO CHAMBI FUENTES Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Doroteo Chambi Fuentes y don Rolando Concha Contreras contra la resolución de fojas 218, su fecha 25 de septiembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de diciembre de 2011, los accionantes interponen demanda de amparo contra la Empresa de Transportes Semil S.A. por violación de sus derechos fundamentales de defensa y de legalidad, a fin de que se decrete la nulidad de la Junta General de Accionistas llevada a cabo el 21 de diciembre de 2011 y nulos e inaplicables los acuerdos y las medidas que se hayan podido tomar en su contra.
Con fecha 26 de enero de 2012, la accionada contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada improcedente en vista de que la junta fue convocada según los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades y señala que si el recurrente buscaba cuestionarla debió utilizar la vía administrativa regular.
Con fecha 24 de abril de 2012, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declara fundada la demanda por haberse comprobado la violación del derecho a la defensa toda vez que al no existir un procedimiento disciplinario sancionador, los demandantes no contaron con la posibilidad de defenderse y, por lo tanto, dejar sin efecto e inaplicable el acuerdo que los expulsaba.
La sala ad quem revoca la apelada declarando improcedente la demanda, por existir vías procedimentales igualmente satisfactorias para la protección de los derechos constitucionales vulnerados.
FUNDAMENTOS
Petitorio: De acuerdo al petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional tiene por objeto que se decrete la nulidad de la Junta General de Accionistas llevada a cabo el 21 de diciembre de 2011 y nulos e inaplicables los acuerdos y las medidas que se hayan podido tomar en su contra.
Sobre la afectación del derecho a la defensa y del principio de legalidad:
Argumentos de los demandantes: Alegan que se vulnera su derecho de defensa pues, pese a que la Junta General de Accionistas en la que los sancionaron tenía un carácter punitivo, no fueron citados para que puedan defenderse de los cargos que le imputaban. Además, señalan que se ha violentado el principio de legalidad, ya que los estatutos de la empresa demandada no establecen la expulsión o inhabilitación de los socios accionistas como pena.
Argumentos de la demandada: La demandada alega que la asamblea fue convocada según los parámetros establecidos en la LGS y que la decisión de expulsar a los recurrentes fue tomada de forma unánime y dentro de los parámetros de su estatuto y la LGS.
Consideraciones del Tribunal Constitucional:
Sobre el derecho de separación en sociedades anónimas: El Tribunal señala que, aunque el derecho de asociación restringe generalmente a personas jurídicas sin fines de lucro, en ciertos casos puede extenderse a las que tienen fines de lucro, como la Empresa de Transportes Semil S.A. La prerrogativa de separación puede analizarse a la luz de este derecho.
Análisis de fondo del caso: El Tribunal reafirma su posición de garante de derechos fundamentales, destacando que la expulsión de los accionistas, sin un procedimiento disciplinario adecuado, viola los principios de legalidad y de defensa.
DECISIÓN
El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho a la defensa y del principio de legalidad.
Decretar la NULIDAD de la Junta General de Accionistas llevada a cabo el 21 de diciembre de 2011 y todos los acuerdos y medidas tomados en dicha junta, quedando a salvo el derecho de la demandada para instaurar un procedimiento sancionador que respete los derechos de los actores.
Disponer el pago de costos y costas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA