
Introducción
En el fascinante y a veces complejo mundo del Derecho Civil, los conceptos de bienes inciertos y fungibles representan un área de notable interés. Este artículo busca explorar estos conceptos en detalle, proporcionando una visión integral basada en el Código Civil Peruano.
Bienes inciertos
Según el Código Civil, los bienes inciertos son aquellos cuyo valor exacto no se conoce al momento de contraer una obligación. La decisión final se toma al cumplir la obligación, teniendo en cuenta una serie de elementos con características similares. Estas obligaciones, que también se denominan obligaciones genéricas en el Código Civil peruano, se encuentran con frecuencia en el comercio y en los contratos.
Bienes Inciertos: Un vistazo al Código Civil Peruano
El Código Civil Peruano proporciona una perspectiva clara sobre los bienes inciertos. Según el Artículo 1142, «Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad». Esto implica que los bienes deben ser identificados al menos por su especie y cantidad. Así, por ejemplo, si un agricultor se compromete a entregar «50 kilogramos de frutas» a un comerciante, el bien incierto es «la fruta», que es la especie, y la cantidad es «50 kilogramos».
En cuanto a quién tiene la elección de los bienes específicos, el Artículo 1143 establece que la elección corresponde al deudor, a menos que se estipule lo contrario. Sin embargo, el deudor debe seleccionar bienes de calidad no inferior a la media. Y, si el acreedor tiene la elección, debe seleccionar bienes de calidad no superior a la media.
El Artículo 1144 establece que si no se ha especificado un plazo para la elección, el juez tiene la facultad de determinarlo. Y, si el deudor o el acreedor no realizan la elección dentro del plazo establecido, la facultad de elección pasa a la otra parte.
Finalmente, el Artículo 1145 determina que una vez que se ha hecho la elección y se ha comunicado a la otra parte, no se puede cambiar.
Casos Prácticos: Bienes Inciertos
Para ilustrar aún más estos conceptos, aquí hay una serie de casos prácticos en un formato de cuadro comparativo:
Artículo del Código Civil Peruano | Caso Práctico | Análisis |
Artículo 1142: Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad. | Un restaurador de muebles antiguo se compromete a proporcionar «madera» para una renovación. No especifica qué tipo de madera ni cuánta proporcionará. | Este es un caso de bien incierto. La madera debe ser especificada por especie y cantidad para cumplir con las obligaciones legales. |
Artículo 1143: En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor… | Un agricultor acuerda suministrar 100 kilos de fruta a un comerciante, pero no especifica qué tipo de fruta. | En este caso, la elección del tipo de fruta corresponde al agricultor (deudor), a menos que el contrato indique lo contrario. Sin embargo, la calidad de la fruta no debe ser inferior a la media. |
Artículo 1144: A falta de plazo para la elección, corresponde al juez fijarlo… | Un contratista acuerda proporcionar maquinaria de construcción para un proyecto, pero no especifica cuándo hará la elección de la maquinaria. | Si el contratista omite hacer la elección dentro del plazo establecido, la elección corresponderá al cliente (acreedor) o al juez. |
Artículo 1145: La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación… | Un proveedor de equipos de oficina acuerda suministrar 50 sillas de oficina. Una vez que las sillas han sido entregadas, el proveedor decide que quiere entregar sillas de un modelo diferente. | Una vez que el proveedor ha entregado las sillas, su elección es irrevocable. No puede cambiar las sillas por un modelo diferente una vez que ha cumplido con su obligación. |
Artículo 1146: Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa… | Un productor de vino acuerda proporcionar 500 botellas de vino de una determinada cosecha. Antes de que se especifique cuál de los vinos de su bodega entregará, una parte de su bodega se incendia y se pierde parte del vino. | A pesar de la pérdida, el productor de vino no puede eximirse de su obligación de entregar el vino acordado. Debe cumplir con su obligación de entrega, independientemente de la pérdida. |
Artículo 1147: Practicada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos. | Un fabricante de bicicletas acuerda suministrar 100 bicicletas de un modelo específico a un distribuidor. Una vez que ha seleccionado las bicicletas a entregar, una de las bicicletas seleccionadas se daña. | Una vez que el fabricante ha seleccionado las bicicletas a entregar, esta selección es irrevocable y la obligación se convierte en una obligación de dar un bien cierto. Por lo tanto, si una bicicleta seleccionada se daña, el fabricante es responsable de reemplazarla con una bicicleta idéntica o de calidad similar. |
Bienes Fungibles y No Fungibles: Un análisis en el contexto del Código Civil Peruano A diferencia de los bienes inciertos, los bienes fungibles en el Código Civil son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Un bien fungible, por ejemplo, podría ser un litro de vino blanco de una clase específica, un kilo de pan de trigo candeal, o un automóvil de una marca y modelo específicos. Otro ejemplo, es el dinero que es un bien fungible porque un billete de 10 soles puede ser reemplazado por otro billete de 10 soles sin que haya ninguna diferencia para el poseedor.

Casos
Bienes fungibles: dinero
Caso: Un pequeño cine independiente llamado «Cinema Paradiso» tiene un acuerdo con un distribuidor de películas, «CineWorld». «Cinema Paradiso» acuerda pagar a «CineWorld» $10,000 por los derechos para proyectar una serie de películas aclamadas por la crítica durante un festival de cine. Sin embargo, antes de que «Cinema Paradiso» pueda realizar el pago, un ladrón roba la taquilla del cine, llevándose todo el dinero.
Aplicación: En este caso, el dinero es un bien fungible. La pérdida de dinero específico (es decir, el dinero que se encontraba en la taquilla) no exime a «Cinema Paradiso» de su obligación de pagar a «CineWorld» los $10,000 acordados. Aunque el dinero específico que iba a ser utilizado para pagar a «CineWorld» fue robado, «Cinema Paradiso» aún debe cumplir con su obligación utilizando otro dinero.
Bienes fungibles: granos de café
Caso: «Café de la Sierra», una cooperativa de café, acuerda vender a «CaféBrew», una popular cadena de cafeterías, 1000 kilos de granos de café. Antes de que «Café de la Sierra» pueda separar y preparar los granos de café específicos para «CaféBrew», un brote de una plaga de insectos destruye gran parte de su cosecha de café.
Aplicación: En este caso, los granos de café son bienes fungibles, y «Café de la Sierra» no puede eximirse de su obligación de entregar los granos de café a «CaféBrew» invocando la pérdida de la cosecha sin su culpa. Aunque la plaga de insectos estuvo fuera de su control, «Café de la Sierra» sigue siendo responsable de entregar los granos de café a «CaféBrew». Tendrán que obtener los granos de café de otra fuente o utilizar granos de café que ya tenían almacenados para cumplir con su obligación.
Los bienes no fungibles
Por otro lado, los bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros debido a su unicidad o singularidad. Un ejemplo de un bien no fungible podría ser una obra de arte original o un terreno con características particulares.

Casos
Bienes no fungibles: obras de arte
Caso: Un famoso pintor, «Pablo el Pintor», acuerda vender una de sus pinturas más apreciadas, «La Sonrisa de la Luna», a un ávido coleccionista de arte, «Coleccionista Carlos». Sin embargo, antes de que «Pablo el Pintor» pueda entregar la pintura, un incendio incontrolado en su estudio destruye «La Sonrisa de la Luna».
Aplicación: En este caso, «La Sonrisa de la Luna» es un bien no fungible. Como cada obra de arte es única e irremplazable, la pérdida de «La Sonrisa de la Luna» en el incendio libera a «Pablo el Pintor» de su obligación de entregar esa pintura específica a «Coleccionista Carlos». No puede simplemente pintar otra «Sonrisa de la Luna» y entregarla, ya que cada pintura, incluso si se intenta duplicar, es única.
Bienes no fungibles: mascotas
Caso: «Granja Feliz» es conocida por criar perros de raza pura. «Amante de los Animales Ana» acuerda comprar a «Max», un cachorro de bulldog francés con una distintiva mancha en forma de corazón en su pelaje. Pero antes de que Ana pueda recoger a «Max», un relámpago asusta al cachorro, que huye de la granja y se pierde.
Aplicación: En este caso, «Max» es un bien no fungible. Cada perro es único, y aunque «Granja Feliz» pueda tener otros cachorros de bulldog francés, ninguno de ellos será «Max». Por lo tanto, la pérdida de «Max» exime a «Granja Feliz» de su obligación de entregar ese cachorro específico a «Amante de los Animales Ana». La granja no puede simplemente entregar otro cachorro bulldog francés a Ana; tendrían que encontrar a «Max» o llegar a un nuevo acuerdo con Ana.
Para ilustrar aún más estos conceptos, aquí hay una serie de casos prácticos en un formato de cuadro comparativo:
Bienes Fungibles | Bienes No Fungibles |
1. Dinero: Un billete de 10 dólares puede ser fácilmente intercambiado por otro billete de 10 dólares. | 1. Una pintura original de Picasso: No se puede intercambiar por otra pintura sin alterar el valor o la singularidad de la obra. |
2. Petróleo: Un barril de petróleo de la misma calidad es indistinguible de otro barril de petróleo de la misma calidad. | 2. Una casa: Cada casa es única en su diseño, ubicación y valor, por lo que no puede ser intercambiada por otra sin alterar la prestación. |
3. Granos de trigo: Un grano de trigo es indistinguible e intercambiable por otro. | 3. Un libro autografiado por su autor: El autógrafo hace que el libro sea único y por lo tanto no fungible. |
4. Acciones de una misma clase en una empresa: Todas las acciones de la misma clase son iguales y pueden ser intercambiadas entre sí. | 4. Un perro de raza pura con un pedigree específico: No puede ser intercambiado por otro perro sin alterar el valor de la prestación. |
5. Vino a granel: Un litro de un vino específico puede ser reemplazado por otro litro del mismo vino sin alterar la prestación. | 5. Joyas únicas: Cada joya es única en su diseño y no puede ser intercambiada por otra sin alterar la prestación. |
Por lo general, los bienes fungibles son aquellos que pueden ser intercambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad sin alterar la prestación, mientras que los bienes no fungibles son únicos y no pueden ser intercambiados sin alterar la prestación.
Conclusión
Los conceptos de bienes inciertos y fungibles representan un área fundamental en el Derecho Civil. Entender estos conceptos y cómo se aplican en la ley es esencial para cualquier persona que busque profundizar en el estudio del derecho o para aquellos que buscan navegar por el mundo legal. Aunque este artículo se ha centrado en el Código Civil Peruano, estos conceptos son aplicables en muchas jurisdicciones en todo el mundo, lo que subraya su relevancia y universalidad.
En última instancia, tanto los bienes inciertos como los fungibles nos ayudan a comprender cómo la ley busca proporcionar claridad, previsibilidad y equidad en las transacciones y acuerdos comerciales. Al hacerlo, no sólo se facilita el comercio, sino que también se protegen los derechos y los intereses de las partes involucradas.
referencias bibliográficas utilizadas en el artículo:
Antonio de la Vega Vélez, “Las obligaciones genéricas”, en Revista de la Facultad de Derecho, UNAM, México, 1981.
Karl Larenz, Derecho de obligaciones, traducción de Jaime Santos, Reus, Madrid, 1958.
Manuel Albaladejo, Derecho civil II. Derecho de obligaciones, 9.ª edición, Bosch, Barcelona, 1992.
Salvat, R., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, 1ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 1988.
Luis María Boffi Boggero, Las obligaciones, Tomo I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1960.
Fuentes digitales:
«Bienes ciertos e inciertos. Bienes fungibles – Código Civil» [En línea]. Disponible en: https://lpderecho.pe/bienes-ciertos-inciertos-bienes-fungibles-codigo-civil/
«Las obligaciones de dar bienes inciertos» [En línea]. Disponible en: https://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/las_obligaciones_de_dar_bienes_inciertos.pdf
«Bienes inciertos en el Derecho de obligaciones – Perú» [En línea]. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5109725.pdf
«Bienes inciertos en el Derecho de obligaciones – Perú» [En línea]. Disponible en: https://www.docsity.com/es/bienes-inciertos-en-el-derecho-de-obligaciones-peru/4584171/
Autor: Michael Lincold Trujillo Pajuelo