EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANOLOGRO DE APRENDIZAJE

Derecho Administrativo (Perú) Procedimiento administrativo Transparencia y simplificación Debido procedimiento y motivación

EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO (guía completa con enfoque práctico)

Este artículo explica, con enfoque didáctico y utilitario, cómo ha evolucionado el procedimiento administrativo en el Perú: desde una etapa histórica marcada por informalidad y discrecionalidad, hacia un régimen de garantías, plazos y controles reforzados por la Ley N.° 27444 (2001) y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (2019). Se incorporan claves para el litigio administrativo, la buena redacción de escritos, la estrategia probatoria y el cumplimiento de transparencia en sede administrativa.

Logro de aprendizaje: Al finalizar, el lector explica la evolución del procedimiento administrativo y aplica buenas prácticas para tramitar, sustentar y controlar decisiones administrativas. Autor: Michael Lincold Trujillo Pajuelo Actualizado: 2026-02-02

Lectura rápida

Si necesitas ubicarte rápido, estos son los puntos críticos que explican la evolución del procedimiento administrativo peruano y cómo impactan en tu práctica profesional (administrado o entidad pública).

Norma eje Ley N.° 27444 (2001) y TUO D.S. N.° 004-2019-JUS (2019)
Transparencia Ley N.° 27806 (2002) + TUO (D.S. N.° 043-2003-PCM) + PTE (D.S. N.° 063-2010-PCM)
Simplificación Ley N.° 25035 (1989) + impulso del TUPA y racionalidad de requisitos
  • Idea central: la evolución no es solo cronológica; es un cambio de paradigma: de la discrecionalidad opaca hacia la legalidad motivada, la transparencia y la gestión por plazos.
  • Lo que más se litiga: motivación insuficiente, indebida valoración probatoria, plazos, competencia, notificaciones, silencio administrativo y requisitos fuera de TUPA.
  • Cómo ganar consistencia: estructura el caso como “hechos → norma → prueba → razonamiento → pedido”. La entidad debe razonar; el administrado debe facilitar el razonamiento.
  • Regla de oro: en Perú, un procedimiento “rápido” no sirve si no es “debido”. El debido procedimiento reduce arbitrariedad, mejora predictibilidad y robustece la defensa.

Uso práctico inmediato

Si hoy tienes un trámite, un procedimiento sancionador o un recurso administrativo, usa este artículo como checklist: identifica etapa, prueba, plazo, tipo de silencio (si aplica), y sobre todo la motivación exigible en la decisión final, conforme a la Ley N.° 27444 (2001) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

Infografía 1: Línea de tiempo de hitos normativos y de gestión

Hitos relevantes (no exhaustivos). Siempre verificar versiones vigentes en El Peruano/SPIJ cuando el caso sea litigioso o de alta exigencia probatoria.

1989 Ley N.° 25035 Simplificación 1991 D. Leg. N.° 757 TUPA / Requisitos 2001 Ley N.° 27444 LPAG 2002–2003 Ley N.° 27806 TUO y Reglamento 2010 D.S. N.° 063-2010-PCM Portal Transparencia Estándar 2017 D. Leg. N.° 1272 / 1295 Ajustes LPAG e integridad 2019 D.S. N.° 004-2019-JUS TUO LPAG
Línea de tiempo basada en normas: Ley N.° 25035 (1989), Decreto Legislativo N.° 757 (1991), Ley N.° 27444 (2001), Ley N.° 27806 (2002), Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM (TUO de Ley N.° 27806), Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM (Reglamento de transparencia), Decreto Supremo N.° 063-2010-PCM (PTE), Decreto Legislativo N.° 1272 (2017), Decreto Legislativo N.° 1295 (2017) y Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (2019). Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ.

1. Qué es el procedimiento administrativo y por qué “evoluciona”

En términos operativos, el procedimiento administrativo es la secuencia ordenada de actuaciones que permite a una entidad pública recibir una solicitud, tramitarla, valorar hechos y pruebas, y emitir una decisión que produce efectos jurídicos (acto administrativo o actuación equivalente). En el Perú, el procedimiento administrativo no es solo un “trámite”; es un mecanismo de garantía para el administrado y, al mismo tiempo, un instrumento de buena administración para la entidad.

La pregunta “¿por qué evoluciona?” se responde con un criterio de política pública: cuando la administración crece en competencias (regulación económica, fiscalización, licencias, servicios, contratación pública, disciplina, etc.), crece también el riesgo de arbitrariedad, ineficiencia y opacidad. La evolución del procedimiento es, por tanto, una respuesta a tres necesidades concurrentes:

  • Legalidad y control: evitar la discrecionalidad no motivada y asegurar que la actuación se ajuste a competencias, principios y fines públicos.
  • Eficiencia y predictibilidad: plazos razonables, eliminación de requisitos innecesarios, y reglas comunes para múltiples entidades.
  • Transparencia y participación: acceso a información, trazabilidad del expediente, notificaciones y mecanismos de impugnación.

Definición operativa para tu escrito

Si vas a redactar una solicitud o recurso, define el procedimiento así: “conjunto de actos y diligencias destinadas a que la autoridad verifique hechos, valore pruebas y emita decisión motivada dentro de un plazo, conforme a la Ley N.° 27444 (2001) y su TUO (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ)”. Con ello fijas el marco y reduces el margen para decisiones intuitivas.

La evolución del procedimiento administrativo peruano se aprecia, además, en el tránsito desde prácticas predominantemente papelizadas y con alta dependencia del criterio individual de cada oficina, hacia modelos que buscan estandarizar: (i) requisitos (TUPA), (ii) plazos y efectos (silencio administrativo en sus modalidades), (iii) transparencia proactiva (Portal de Transparencia Estándar) y (iv) instrumentos de gestión y trazabilidad.

Errores frecuentes al hablar de “evolución”

  • Reducirlo a fechas: el cambio clave es de enfoque: garantías, motivación, prueba, control y servicio al ciudadano.
  • Confundir “modernización” con “digitalización”: digitalizar un trámite defectuoso solo acelera el defecto; primero se simplifica, luego se digitaliza.
  • Tratar el procedimiento como formalidad vacía: en litigio, la formalidad es evidencia: plazos, notificaciones y motivación se vuelven prueba del debido procedimiento.

Checklist mínimo por sección (para el administrado y para la entidad)

  • Identifica el tipo de procedimiento: petición de parte, iniciación de oficio, sancionador, evaluación previa, etc. (verificar según TUPA y normas sectoriales vigentes).
  • Define el acto esperado: licencia, autorización, inscripción, multa, archivamiento, reconocimiento, etc., para delimitar la motivación exigible.
  • Mapea plazos y consecuencias: plazo máximo, actos intermedios, silencio (si aplica) y recursos.
  • Arma carpeta probatoria: prueba documental, técnica, inspecciones; ordena por hechos controvertidos y por norma aplicable.

2. Etapa histórica: de la República temprana a la informalidad administrativa

Una pregunta provocadora ayuda a comprender el punto de partida: ¿existía algún procedimiento administrativo en los inicios de la vida republicana? Desde una mirada práctica, no existía un “procedimiento administrativo” codificado con estándares transversales como los actuales. La administración pública se estructuraba más por prácticas y reglamentos dispersos que por un sistema general de garantías. Esto no significa ausencia absoluta de reglas; significa que, para el ciudadano, el recorrido era menos predecible, y para el control, más difícil de auditar.

En esa etapa histórica, predominaban tres rasgos: (i) alta discrecionalidad, (ii) fragmentación normativa y (iii) opacidad en la fundamentación de las decisiones. El ciudadano enfrentaba un Estado con capacidades administrativas limitadas, documentación variable y un acceso restringido a información. Ello generaba desconfianza y la sensación de que “todo dependía del funcionario”, una percepción que, con matices, persiste cuando el procedimiento no está bien gestionado.

Riesgo estructural de esa etapa

La discrecionalidad no es ilegal por sí misma; lo que vuelve riesgosa la discrecionalidad es la falta de motivación y la ausencia de criterios públicos. La evolución posterior del procedimiento administrativo se orienta, precisamente, a convertir “la decisión” en “decisión razonada, controlable y trazable”.

En la década de 1980 se impulsa una agenda de modernización estatal. En términos de procedimiento administrativo, esto se traduce en una preocupación por: eliminar trámites redundantes, reducir tiempos, estandarizar requisitos y mejorar la atención. El impulso no fue instantáneo: se consolidó por etapas, con normas de simplificación y con instrumentos que exigen publicar procedimientos y requisitos.

En esta fase pre-codificación general, el mayor cambio conceptual es la idea de que el ciudadano no debe “adivinar” cómo tramitar: la entidad debe definir con claridad qué pide, cuánto demora, cuánto cuesta y qué decisión emite. Ese giro se refleja, por ejemplo, en el fortalecimiento del TUPA como herramienta de publicidad y control, asociado a reformas como la Ley N.° 25035 (1989) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ) y disposiciones que exigen que procedimientos, requisitos y derechos de tramitación estén publicados.

Definiciones operativas útiles para trabajos académicos

  • Discrecionalidad: margen legal para elegir entre alternativas válidas. En un Estado moderno, debe ejercerse con criterios, finalidad pública y motivación.
  • Arbitrariedad: decisión sin sustento razonable, sin prueba suficiente o desconectada de la norma y los hechos. Es el “enemigo” del debido procedimiento.
  • Fragmentación normativa: multiplicidad de reglas sectoriales sin estándares comunes; aumenta costos de cumplimiento y reduce predictibilidad.

Mini-guía: cómo describir esta etapa en una monografía sin caer en generalidades

  • Describe el problema como déficit de estandarización (procedimientos, plazos, motivación y acceso a información) y no solo como “falta de ley”.
  • Explica la consecuencia: asimetría de información entre administración y ciudadano.
  • Anticipa la solución histórica: simplificación, TUPA, LPAG y transparencia (Ley N.° 27444, 2001; Ley N.° 27806, 2002; D.S. N.° 063-2010-PCM, 2010; verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

3. Reformas de simplificación: TUPA, requisitos y control de barreras

El paso decisivo hacia un procedimiento más predecible fue la agenda de simplificación administrativa. En términos prácticos, simplificar no es “hacer menos papeles”; es reducir costos de cumplimiento manteniendo la protección del interés público. Un procedimiento simplificado debe exigir solo lo necesario, definir plazos y permitir verificar la racionalidad de requisitos.

Un hito en esta trayectoria es la Ley N.° 25035 (1989), Ley de Simplificación Administrativa (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). De modo complementario, normas de promoción de inversión y racionalización administrativa reforzaron la exigencia de publicar procedimientos y evitar requisitos “ocultos”. En este marco, el Decreto Legislativo N.° 757 (1991) contiene disposiciones sobre procedimientos administrativos asociados a actividades económicas y la exigibilidad de procedimientos incluidos en el TUPA (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

TUPA como “prueba”

En la práctica, el TUPA funciona como evidencia de legalidad del trámite: si te piden un requisito, un pago o un paso no previsto, tu primera reacción estratégica es pedir que lo señalen en el TUPA vigente o en norma expresa habilitante. Esto fortalece reclamos por barreras burocráticas o por vulneración del principio de legalidad (verificar régimen aplicable según caso).

¿Qué cambia con la simplificación?

Antes de la simplificación, cada oficina podía “construir” el procedimiento con costumbres internas. Con la simplificación, el procedimiento debe quedar expreso: requisitos, formularios, derechos de tramitación, plazos y autoridad competente. Ello permite que el ciudadano:

  • prepare su expediente con antelación, reduciendo subsanaciones;
  • controle plazos y exija respuesta;
  • compare la actuación real con el procedimiento publicado;
  • identifique sobrerregulación o exigencias indebidas.

Errores frecuentes (entidad y administrado) en materia de simplificación

Errores de la entidad

  • Requisitos “de costumbre”: pedir documentos no previstos o pedir “copias certificadas” sin justificación.
  • Plazos informales: responder “en unos días” sin plazo cierto ni acto de trámite claro.
  • Subsanaciones sin precisión: observar documentos sin indicar norma, motivo, y cómo subsanar.
  • Pago sin trazabilidad: cobros que el administrado no puede verificar contra el TUPA o norma habilitante.

Errores del administrado

  • Solicitudes vagas: no indicar pedido concreto ni norma de referencia, dificultando la motivación.
  • Prueba desordenada: adjuntar “todo” sin relacionar cada documento con un hecho.
  • No pedir constancia: no asegurar cargo, número de expediente o trazabilidad del ingreso.
  • Olvidar el TUPA: no revisar requisitos y plazos antes de presentar.

Infografía 2: Flujo de simplificación (de la exigencia al control)

Este flujo sirve como plantilla mental para auditar un trámite y detectar dónde se rompe la legalidad o la eficiencia.

1) Exigencia Requisito / pago / paso 2) Validación ¿Está en TUPA / norma? 3) Evidencia Cargo / expediente 4) Control de plazos Cómputo + alertas + hitos para silencio / recursos 5) Respuesta motivada Hechos + prueba + norma + razonamiento + decisión
Flujo de control: exigencia → validación (TUPA / norma) → evidencia → plazos → respuesta motivada. Útil para auditar trámites y sustentar reclamos por requisitos indebidos o decisiones insuficientemente motivadas.

Checklist de simplificación aplicable a escritos y gestión del expediente

  • Antes de presentar: revisa TUPA vigente, define pedido exacto, adjunta prueba mínima y lista de anexos.
  • Al presentar: exige cargo legible, número de expediente y fecha/hora; si es mesa digital, guarda constancia.
  • Durante el trámite: controla plazos y solicita impulso si hay inactividad (según reglas del procedimiento y la LPAG).
  • Frente a un requisito extra: pide fundamento normativo y referencia a TUPA; si no existe, solicita constancia por escrito.

4. La Ley N.° 27444 como punto de quiebre: principios, debido procedimiento y prueba

El verdadero “antes y después” del procedimiento administrativo peruano se consolida con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 10 de abril de 2001 (Ley N.° 27444, 2001; verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). Esta norma fija un marco común: principios, reglas básicas del procedimiento, derechos del administrado, deberes de la administración, régimen de notificaciones, recursos y estándares de motivación.

Con la Ley N.° 27444, el procedimiento administrativo se entiende como una “arquitectura de garantías”. En términos prácticos, la entidad debe poder demostrar que:

  • actuó dentro de su competencia y finalidad pública;
  • respetó el derecho de defensa y el debido procedimiento;
  • verificó hechos relevantes y valoró pruebas con criterio;
  • motivó de forma suficiente y congruente la decisión.

Dato normativo clave

El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fue aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (2019) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). Para trabajos académicos y escritos profesionales, cita la norma base y, cuando corresponda, referencia el TUO como texto consolidado para evitar confusiones por modificaciones.

Principios que explican el cambio (en lenguaje de práctica)

Más allá de memorizar un listado, lo útil es entender qué problema corrige cada principio. A continuación, una lectura operativa:

  • Legalidad: la entidad no puede exigir ni decidir fuera de competencia o sin norma habilitante.
  • Debido procedimiento: no es “formalismo”; es derecho a ser oído, a ofrecer pruebas, a que se valoren y a recibir una decisión motivada.
  • Verdad material: la autoridad debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (Ley N.° 27444, 2001; verificación de versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Impulso de oficio: la entidad no debe “dejar morir” el expediente sin razón; tiene deber de conducción, especialmente cuando el administrado cumple requisitos.
  • Razonabilidad / proporcionalidad: lo que se exige y lo que se decide debe guardar relación con el fin público y con la gravedad del hecho (muy relevante en sancionadores).

La prueba como eje: de “adjuntar documentos” a “construir convicción administrativa”

Una evolución silenciosa, pero decisiva, es el rol de la prueba. En la práctica histórica, bastaba con “presentar papeles”. Hoy, el estándar es superior: el expediente debe permitir reconstruir la lógica del caso y sostener la motivación de la decisión. Esto aplica tanto a procedimientos de parte (solicitudes) como a los iniciados de oficio (fiscalización y sanción).

En términos de litigio y defensa, la clave está en distinguir entre:

  • Hechos pacíficos: no controvertidos, demostrables con documentos simples.
  • Hechos controvertidos: requieren prueba técnica, inspecciones, declaraciones o contrastes documentales.
  • Inferencias: conclusiones que la entidad extrae de la prueba; estas deben explicarse en la motivación.

Buenas prácticas de redacción administrativa (administrado)

Estructura cada escrito con una tabla mental: Hecho (qué ocurrió), Prueba (documento/anexo), Norma (artículo o regla aplicable) y Conclusión (qué efecto jurídico solicitas). Esta técnica reduce observaciones, facilita motivación y eleva la calidad del expediente para recursos posteriores.

Buenas prácticas de motivación (entidad): estándar mínimo razonable

La motivación no se satisface con “por lo expuesto” o “de acuerdo a lo señalado por el área técnica”. Una motivación mínima razonable debería:

  • identificar el pedido o imputación (qué se decide y sobre qué objeto);
  • definir el marco normativo aplicable (norma general, TUPA, norma sectorial);
  • establecer hechos relevantes (solo los que importan para decidir);
  • valorar la prueba (por qué se acepta o descarta, coherencia, suficiencia);
  • explicar el razonamiento (cómo se llega de hechos + norma a la decisión);
  • emitir decisión clara, con efectos, plazos y recursos.

Este estándar conecta con la evolución institucional: a medida que aumenta la fiscalización y la complejidad regulatoria, el deber de motivación se vuelve el principal antídoto contra decisiones automáticas o discrecionales sin control.

5. Plazos, silencio administrativo y notificaciones: eficacia con garantías

Un procedimiento administrativo moderno no solo define “cómo” se decide; también define “cuándo” se decide. Por ello, la evolución peruana incorpora con fuerza los plazos, los efectos de la inacción y las notificaciones como pilares de seguridad jurídica.

En el discurso común, suele afirmarse que “en 2002 se introdujo el silencio administrativo positivo”. En términos verificables, la evolución del silencio administrativo en el Perú ha tenido varios hitos y ajustes. Es relevante considerar que el Decreto Legislativo N.° 1272 (2017) señala la derogación de la Ley N.° 29060, Ley del Silencio Administrativo, al modificar la Ley N.° 27444 (Decreto Legislativo N.° 1272, 2017; verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). Esto sugiere que, más que un único “momento” de creación, el régimen fue afinándose y reordenándose dentro del marco de la LPAG.

Criterio de prudencia (sin inventar vigencias)

En silencio administrativo, una afirmación sobre “cuándo procede” puede depender de: (i) el tipo de procedimiento, (ii) la norma especial, (iii) la clasificación del trámite y (iv) la versión vigente de la LPAG y sus modificaciones. Por eso, en casos reales, cita la Ley N.° 27444 y su TUO (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019), y añade la nota “verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ”.

Cómo entender el silencio (en clave estratégica)

El silencio administrativo no es un “premio” por demora; es una técnica para evitar que la inacción administrativa paralice derechos o inversiones. Su objetivo es disciplinar plazos y otorgar consecuencias jurídicas a la falta de pronunciamiento. En la práctica, el silencio obliga a dominar dos dimensiones:

  • Dimensión procedimental: cómputo de plazos, hitos, suspensiones, subsanaciones, requerimientos.
  • Dimensión probatoria: demostrar fecha de inicio, cumplimiento de requisitos, ausencia de respuesta válida, y (si corresponde) consolidación del efecto.

Un error común del administrado es confiar solo en el “cómputo mental”. En procedimientos críticos, el silencio exige evidencia documental: cargo, constancia de recepción, detalle de requisitos, y trazabilidad de comunicaciones. Asimismo, un error común de la entidad es “responder tarde” con decisiones insuficientemente motivadas para “evitar el silencio”, lo cual abre flancos en impugnación.

Notificaciones: el puente entre decisión y eficacia

La notificación es el acto que pone en conocimiento del administrado la decisión o actuación relevante y activa plazos para impugnar. Con la evolución del procedimiento, la notificación pasa de ser un acto informal a un acto de alta relevancia jurídica: una notificación defectuosa puede afectar el cómputo de plazos y el derecho de defensa. Por ello, la entidad debe documentar correctamente el medio, la fecha y el contenido notificado; el administrado debe conservar constancias, pantallazos de buzón, correos o cargos.

Infografía 3: Matriz de riesgos (plazos y prueba) y controles recomendados

Matriz aplicada a casos comunes: licencias, autorizaciones, trámites de registro, fiscalización y sancionadores.

Eje X: Riesgo probatorio bajo → alto Eje Y: Riesgo por plazos bajo → alto I. Bajo plazo / baja prueba Trámite simple Control: checklist + cargo II. Bajo plazo / alta prueba Hechos discutibles Control: matriz Hecho–Prueba III. Alto plazo / baja prueba Riesgo de silencio Control: alertas + impulso IV. Alto plazo / alta prueba Sancionador / complejo Control: estrategia + peritaje
Matriz de riesgos para orientar estrategia: cuando suben riesgos de plazo y prueba, se vuelve indispensable ordenar expediente, activar impulso, y documentar notificaciones. Útil para diferenciar trámites simples de procedimientos complejos o sancionadores.

Checklist de control de plazos (administrado)

  • Registra inicio: fecha/hora de presentación + número de expediente + requisitos entregados.
  • Marca hitos: observaciones, subsanación, informes, inspección, notificación de decisión.
  • Documenta impulso: si hay inactividad, solicita pronunciamiento por escrito y conserva cargo.
  • Evita “silencios dudosos”: si el procedimiento es complejo o tiene norma especial, verifica régimen aplicable antes de afirmar silencio positivo/negativo.

Checklist de motivación (entidad) para reducir nulidades y recursos

  • Congruencia: responde exactamente a lo pedido o imputado, sin desviarte a temas ajenos.
  • Prueba relevante: cita solo la prueba que sostiene hechos decisivos; explica por qué descartas la contraria.
  • Norma aplicable: indica norma general (LPAG) y la especial; si hay conflicto, justifica la preferencia (verificar con fuentes vigentes).
  • Redacción clara: parte resolutiva precisa y ejecutable, con recursos y plazos indicados.

6. Transparencia y acceso a la información: del derecho a la práctica (PTE)

La evolución del procedimiento administrativo se completa con un componente que, en la práctica, es determinante: la transparencia. El procedimiento no puede ser controlable si el ciudadano no accede a información mínima sobre la entidad, sus normas internas, sus procedimientos y el estado de sus actuaciones.

En el Perú, la Ley N.° 27806 (2002), Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho de acceso a la información (Ley N.° 27806, 2002; verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). El Texto Único Ordenado de esta ley se aprueba mediante Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM (2003) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ), y su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM (2003) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

Un paso práctico decisivo para convertir la transparencia en herramienta ciudadana es el Portal de Transparencia Estándar (PTE). El Decreto Supremo N.° 063-2010-PCM (2010) aprueba la implementación del PTE en entidades de la administración pública (D.S. N.° 063-2010-PCM, 2010; verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). El PTE estandariza formatos y facilita que el ciudadano compare y controle información sin depender de solicitudes individuales.

Transparencia como estrategia probatoria

En controversias administrativas, la transparencia reduce la asimetría de información. Por ejemplo: el PTE puede ayudarte a obtener (i) normas internas, (ii) organigrama y funciones, (iii) directivas aplicables, (iv) datos del TUPA, (v) información para acreditar competencia o falta de ella. Esto fortalece tus escritos sin necesidad de “inventar hechos”.

Cómo usar el derecho de acceso a la información sin desperdiciar tiempo

El acceso a la información pública es una herramienta que se integra al procedimiento administrativo y, en ocasiones, lo “destraba”. Sin embargo, muchos pedidos fracasan por mala técnica. Estas son buenas prácticas de redacción:

  • Precisión: pide documentos o bases de datos concretas (“copia del informe X”, “resolución Y”, “cuadro de plazos del procedimiento Z”).
  • Acotación temporal: limita periodos para evitar respuestas genéricas (“2023–2025”).
  • Formato: solicita formato digital cuando sea posible (para trazabilidad y análisis).
  • Finalidad procesal: sin revelar estrategia completa, menciona que se requiere para ejercer defensa o para verificar requisitos.

Tabla comparativa: Transparencia activa vs acceso a la información (en la práctica)

Aspecto Transparencia activa (publicación) Acceso a la información (solicitud) Uso estratégico en procedimientos
Fuente
Dónde se obtiene
PTE y portales institucionales (D.S. N.° 063-2010-PCM, 2010; verificar vigencia). Solicitud bajo Ley N.° 27806 (2002) y su TUO (D.S. N.° 043-2003-PCM, 2003) (verificar vigencia). Identificar normas internas, competencia, directivas, criterios y trazabilidad.
Tiempo
Rapidez estimada
Inmediata (si está publicada y actualizada). Depende de plazos y carga administrativa (verificar régimen vigente). Úsalo para preparar el caso antes de iniciar recursos o para corregir un expediente.
Riesgos
Qué puede fallar
Información incompleta o desactualizada; formatos no uniformes (se recomienda contrastar). Respuestas parciales, negativas o dilatorias; falta de precisión en el pedido. Mitiga riesgos redactando pedidos precisos, acotados y verificables.
Prueba
Cómo se acredita
Capturas, descargas, metadatos, y actas de verificación digital. Cargo de solicitud, constancia de recepción, respuesta oficial. Integra al expediente como anexos ordenados por hecho y norma.

Consejo práctico para docentes y estudiantes

Si estás enseñando procedimiento administrativo, convierte el PTE en un “laboratorio de evidencia”: pide a los estudiantes encontrar el TUPA, una directiva interna, y una norma de creación, y luego redactar una solicitud o recurso usando esa evidencia. El aprendizaje mejora porque el estudiante integra norma + gestión + prueba.

7. Digitalización y gestión: de expedientes físicos a trazabilidad y control

La evolución reciente del procedimiento administrativo incorpora con fuerza herramientas digitales, no solo para “presentar por internet”, sino para asegurar trazabilidad, control interno y eficiencia. Aquí conviene distinguir: hay sistemas orientados al trámite y gestión documental (mesa de partes digital, expedientes electrónicos), y hay sistemas orientados a gestión administrativa (logística, abastecimiento, presupuesto, etc.) que, aunque no son “procedimiento administrativo” en sentido estricto, impactan en su ejecución.

Un ejemplo de herramienta de gestión es el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), difundido por el MEF como herramienta para simplificar y automatizar procesos administrativos internos (MEF, Manuales SIGA; verificar lineamientos vigentes según entidad). El SIGA interactúa con otros sistemas y ayuda a estandarizar flujos internos que, indirectamente, afectan tiempos de respuesta (por ejemplo, cuando un trámite requiere informes, compras, inspecciones o asignación de recursos).

Qué aporta la digitalización al procedimiento (si está bien implementada)

  • Trazabilidad: se puede reconstruir quién hizo qué, cuándo y con qué documento.
  • Control de plazos: alertas, estados, y reducción de “expedientes perdidos”.
  • Notificación más eficiente: siempre que el régimen de notificación y constancia sea robusto (verificar reglas aplicables según LPAG y normativa sectorial).
  • Transparencia de estado: seguimiento en línea y reducción de asimetrías.

Qué no soluciona la digitalización (y por qué afecta la evolución)

Digitalizar no corrige problemas de fondo: si el procedimiento sigue pidiendo requisitos redundantes, si la motivación es pobre o si la entidad no tiene criterios, el expediente digital solo reproduce el defecto. Por eso, un enfoque maduro asume una secuencia: simplificar → estandarizar → digitalizar → auditar.

Infografía 4 (opcional): Mapa conceptual de la evolución (garantías + gestión)

Mapa conceptual para clases o para orientar la redacción de una sección de marco teórico sin caer en relleno.

Evolución del procedimiento De discrecionalidad a garantías Simplificación TUPA, requisitos, costos LPAG Principios, prueba, motivación Transparencia Acceso info + PTE Digitalización y trazabilidad expediente + notificación + control Resultado decisión motivada y controlable
Mapa conceptual: simplificación + LPAG + transparencia, potenciadas por digitalización, conducen a decisiones motivadas y controlables. Útil para marco teórico y para estructurar clases.

Checklist de implementación (si eres entidad) y de verificación (si eres administrado)

  • Entidad: define flujos, responsables y trazabilidad; sin eso, la mesa digital solo acumula expedientes.
  • Entidad: asegura constancias de presentación, notificación y lectura (según régimen vigente), y políticas de archivo.
  • Administrado: guarda constancias digitales, correos, pantallazos; organiza carpeta probatoria con nombres y fechas.
  • Administrado: si el portal no permite seguimiento, solicita estado por escrito para crear trazabilidad mínima.

8. Retos actuales y buenas prácticas: cómo tramitar y cómo decidir

La evolución del procedimiento administrativo peruano es notable: se pasó de prácticas fragmentadas a un marco general con principios, control de plazos, transparencia y herramientas digitales. Sin embargo, persisten retos estructurales que se repiten en múltiples entidades:

  • Plazos todavía extensos en procedimientos complejos, especialmente cuando intervienen múltiples áreas técnicas.
  • Motivación insuficiente por uso de plantillas, “copiar y pegar” o dependencia acrítica de informes.
  • Prueba mal valorada por falta de análisis o por no responder a la prueba contraria.
  • Desalineación entre TUPA y práctica (requisitos informales, pagos, pasos no publicados).
  • Notificaciones discutibles que afectan el derecho de defensa y el cómputo de plazos.

Reto transversal: “hacer controlable la decisión”

El núcleo de la evolución es que la decisión sea controlable: por el administrado (defensa), por el superior (recurso), por el juez (contencioso), por órganos de control (según competencias). Si la motivación no explica hechos, prueba y norma, la decisión se vuelve frágil.

Mini-caso didáctico (modelo para clase o práctica)

Caso: licencia / autorización sujeta a TUPA y observación de requisitos

Hechos: Un administrado solicita una autorización municipal para un trámite sujeto a evaluación previa. Presenta solicitud, requisitos y pago conforme al TUPA. A los 12 días recibe una observación: se le pide un documento adicional no mencionado en el TUPA, bajo amenaza de “archivo por abandono”.

Problema jurídico: Determinar si la exigencia del documento adicional es válida y cómo debe actuar el administrado para proteger su derecho y evitar dilaciones o decisiones arbitrarias.

Norma aplicable (marco mínimo): Ley N.° 27444 (2001) y su TUO (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019) para principios de legalidad, debido procedimiento, motivación y conducción del procedimiento (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). Además, reglas de simplificación administrativa (Ley N.° 25035, 1989) y publicidad de procedimientos (según TUPA y normativa aplicable; verificar vigencia).

Estrategia:

  • 1) Respuesta escrita inmediata: presentar un escrito solicitando que la entidad identifique la base normativa del requisito adicional y la referencia exacta en el TUPA vigente. Adjuntar copia del TUPA/parte pertinente si se tiene.
  • 2) Subsanación condicionada (si conviene): si el documento es fácil de obtener y no perjudica, se puede adjuntar “sin reconocer obligación”, dejando constancia de que no figura en TUPA, para no perder tiempo y, a la vez, conservar el argumento.
  • 3) Control de plazos: registrar el hito de observación y subsanación; solicitar impulso y pronunciamiento expreso dentro de plazo.
  • 4) Preparación para recurso: si la entidad insiste o archiva, estructurar el recurso con: (i) vulneración de legalidad, (ii) desviación de TUPA, (iii) afectación del debido procedimiento, (iv) falta de motivación.

Resultado esperado: (i) que la entidad deje sin efecto el requisito indebido y continúe el trámite, o (ii) que emita decisión motivada susceptible de impugnación sólida. En ambos casos, el administrado construye un expediente robusto para control posterior.

Lección del caso

La evolución del procedimiento se ve aquí: antes, el requisito extra era “normal”. Hoy, el estándar exige publicidad y motivación. El administrado gana cuando obliga a la entidad a justificar (o a desistir) y cuando documenta cada paso.

Conclusiones (con enfoque “servidor público” y “administrado”)

  • Conclusión 1: La Ley N.° 27444 (2001) es el eje que consolida principios, garantías y reglas comunes; su TUO (D.S. N.° 004-2019-JUS, 2019) facilita citar en forma coherente (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Conclusión 2: La simplificación (Ley N.° 25035, 1989; D. Leg. N.° 757, 1991; verificar vigencias) reduce discrecionalidad en requisitos y fortalece control ciudadano mediante TUPA.
  • Conclusión 3: La transparencia (Ley N.° 27806, 2002; TUO D.S. N.° 043-2003-PCM, 2003; Reglamento D.S. N.° 072-2003-PCM, 2003; PTE D.S. N.° 063-2010-PCM, 2010; verificar vigencias) convierte información en herramienta de defensa y control.
  • Conclusión 4: La digitalización es un acelerador: mejora trazabilidad y plazos solo si se acompaña de estandarización, motivación y criterios.
  • Conclusión 5: El reto actual es la calidad de la motivación y la valoración probatoria: ahí se define la legitimidad de la administración y la solidez del expediente ante recursos o control judicial.

Checklist final (servidor público y administrado)

Checklist del servidor público (decidir bien)

  • Competencia y objeto: verifica que puedes decidir y que el objeto está claro.
  • Plazos: controla hitos internos y evita “parálisis” sin acto de trámite.
  • Prueba: identifica hechos decisivos y justifica por qué la prueba es suficiente.
  • Motivación: razona y responde a lo relevante; no delegues motivación en un informe sin explicación.
  • Notificación: deja constancia idónea y clara, con recursos y plazos.

Marco mínimo: Ley N.° 27444 (2001) y TUO D.S. N.° 004-2019-JUS (2019), verificar vigencia en El Peruano/SPIJ.

Checklist del administrado (tramitar mejor)

  • Pedido concreto: define con precisión qué solicitas y qué acto esperas.
  • Anexos ordenados: relación de anexos y prueba vinculada a hechos.
  • TUPA y norma: contrasta requisitos, pago y plazo; evita exigencias extra sin base.
  • Control de plazos: registra hitos y solicita impulso si corresponde.
  • Transparencia: usa PTE y pedidos de información para reducir asimetría probatoria.

Marco mínimo: Ley N.° 27444 (2001), Ley N.° 27806 (2002) y sus normas complementarias; verificar vigencias en El Peruano/SPIJ.

FAQs (preguntas frecuentes)

¿Cuándo procede el silencio administrativo positivo en el Perú?

Depende del tipo de procedimiento, su clasificación y la norma especial aplicable. Como técnica general, el silencio opera sobre procedimientos con plazo máximo y consecuencias previstas, pero su modalidad (positivo/negativo) puede variar por materia y por regulación específica. Para casos reales, cita la Ley N.° 27444 (2001) y el TUO aprobado por D.S. N.° 004-2019-JUS (2019) y añade la nota “verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ”. Además, revisa si existe norma sectorial que regule expresamente el silencio para ese trámite.

En estrategia, no basta “contar días”: debes acreditar inicio del cómputo, requisitos cumplidos, y ausencia de respuesta válida dentro de plazo. Sin evidencia, el silencio se vuelve discutible y difícil de ejecutar.

¿Qué elementos mínimos debe tener una decisión administrativa motivada?

Una decisión motivada debe ser controlable: (i) identificar el objeto (pedido o imputación), (ii) fijar hechos relevantes, (iii) valorar prueba, (iv) citar normas aplicables y explicar su interpretación, (v) razonar la subsunción (cómo hechos + norma llevan a la decisión), y (vi) contener parte resolutiva clara con efectos y recursos. Este estándar se alinea con el enfoque garantista de la Ley N.° 27444 (2001) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

La motivación insuficiente suele generar recursos, nulidades o un expediente frágil ante control judicial. La buena motivación no es un lujo: es prevención de conflicto.

¿Cómo puedo usar el Portal de Transparencia Estándar en un caso administrativo?

El PTE permite obtener información publicada (transparencia activa) sin esperar una respuesta por solicitud. Según el D.S. N.° 063-2010-PCM (2010), se implementa en entidades de la administración pública (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ). En la práctica, úsalo para:

  • verificar normas internas, directivas y funciones;
  • ubicar el TUPA y contrastar requisitos/plazos;
  • identificar autoridades competentes y estructura orgánica;
  • recopilar evidencia documental para anexarla al expediente.

Si la información no está publicada o es insuficiente, complementa con una solicitud de acceso bajo Ley N.° 27806 (2002) y su TUO (D.S. N.° 043-2003-PCM, 2003), verificando vigencias.

¿Qué hago si me exigen un requisito que no figura en el TUPA?

Actúa con técnica y evidencia: (i) solicita por escrito que identifiquen la base normativa y la referencia exacta en el TUPA vigente; (ii) pide que la observación sea precisa (qué falta, por qué, cómo subsanar); (iii) conserva cargo y constancias; y (iv) evalúa subsanar “sin reconocer obligación” si conviene por tiempo. El objetivo es documentar la exigencia y obligar a la entidad a justificar o corregir.

En controversias, este registro se convierte en prueba de desviación del procedimiento publicado y refuerza alegatos de legalidad y debido procedimiento conforme a la Ley N.° 27444 (2001) (verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).

¿Qué normas sustentan transparencia y acceso a información en Perú?

El marco base incluye: Ley N.° 27806 (2002), Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N.° 043-2003-PCM (2003); y su Reglamento, D.S. N.° 072-2003-PCM (2003). Para transparencia activa estandarizada, el PTE se implementa mediante D.S. N.° 063-2010-PCM (2010). En todos los casos, se recomienda verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ antes de sostener interpretaciones de alto impacto.

Referencias (APA 7, solo fuentes verificables; verificar vigencia/edición en El Peruano/SPIJ cuando corresponda)

  • Congreso de la República del Perú. (1989). Ley N.° 25035, Ley de Simplificación Administrativa. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Presidencia de la República del Perú. (1991). Decreto Legislativo N.° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Congreso de la República del Perú. (2001). Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (10 de abril de 2001). (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Perú). (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (25 de enero de 2019). (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Presidencia del Consejo de Ministros (Perú). (2003). Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Presidencia del Consejo de Ministros (Perú). (2003). Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Presidencia del Consejo de Ministros (Perú). (2010). Decreto Supremo N.° 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Perú). (2017). Decreto Legislativo N.° 1272, que modifica la Ley N.° 27444 y deroga la Ley N.° 29060. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Entidad emisora correspondiente (Perú). (2017). Decreto Legislativo N.° 1295, que modifica el artículo 242 de la Ley N.° 27444 y establece disposiciones vinculadas a integridad. (Verificar versión vigente en El Peruano/SPIJ).
  • Ministerio de Economía y Finanzas (Perú). (s. f.). Manuales del SIGA. (Verificar versión y lineamientos vigentes aplicables según entidad).

Nota: Si necesitas incorporar jurisprudencia o resoluciones administrativas específicas, cita únicamente expedientes, órganos emisores y fechas verificadas. No se recomienda “citar de memoria” en trabajos académicos o en escritos de alta exigencia.

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