Desvelando los Secretos del Código Civil Peruano: El Laberinto de las Obligaciones de Dar

El Valor No lo Es Todo: El Misterio del Bien Cierto (Artículo 1132)

Artículo 1132.- Obligación de dar bien cierto

«El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor.»

Análisis: Este artículo plantea un enigma intrigante: ¿por qué un acreedor no estaría dispuesto a recibir un bien de mayor valor? La respuesta radica en la naturaleza de las «obligaciones de dar bien cierto». En estas obligaciones, lo que importa no es el valor del bien, sino su identidad específica.

Ejemplo: Imagina que eres un coleccionista de sellos y que te deben un sello en particular, uno muy raro. En lugar de entregarte ese sello, el deudor te ofrece un diamante. Aunque el diamante es objetivamente más valioso, rechazas la oferta. ¿Por qué? Porque lo que quieres es el sello, no su equivalente en valor.

El Escudo Protector: La Conservación del Bien (Artículo 1134)

Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto

«La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.»

Análisis: Este artículo nos lleva a entender la responsabilidad del deudor de proteger y conservar el bien hasta que sea entregado al acreedor. La obligación no sólo implica entregar el bien, sino también asegurarse de que llegue en las condiciones acordadas.

Ejemplo: Piensa en un coleccionista de arte que adquiere una pintura antigua. El vendedor, además de comprometerse a entregar la pintura, debe asegurarse de que esté adecuadamente protegida y conservada hasta que llegue a manos del comprador. Si la pintura se daña durante el almacenamiento o el transporte, el vendedor habría incumplido su obligación, incluso si la entrega se lleva a cabo.

La Carrera de los Acreedores: ¿Quién Gana? (Artículo 1135 y 1136)

Artículo 1135.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble

 «Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.»

Artículo 1136.- Concurrencia de acreedores de bien mueble

«Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua»

Análisis: Aquí entramos en el terreno de la competición entre acreedores. ¿Qué sucede cuando varios acreedores reclaman el mismo bien? Los Artículos 1135 y 1136 establecen las reglas de esta carrera, y aunque no hay medallas de oro, plata y bronce, hay un bien en juego.

Ejemplo: Imagina que tienes una casa que prometiste entregar a dos personas diferentes. Ambas son acreedoras de buena fe y no saben de la promesa que hiciste a la otra. ¿A quién deberías entregar la casa? Según el Artículo 1135, la casa debe ser entregada a la persona cuyo título fue inscrito primero.

Desaparición Mágica: ¿Qué Sucede Cuando un Bien Se Pierde? (Artículo 1137 y 1138)

Artículo 1137.- Pérdida del bien

 «La pérdida del bien puede producirse:

1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.

2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar.

3. Por quedar fuera del comercio..»

Artículo 1138.- Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto

«En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas

siguientes:

1. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización.

Si como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

2. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación, en su caso.

3. Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.

4. Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere.

5. Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien.

6. Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la contraprestación. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.»

Análisis: Aquí nos enfrentamos al misterio de la desaparición de un bien. ¿Qué sucede si el bien que se supone debes entregar se pierde? ¿Y si se deteriora? Los Artículos 1137 y 1138 tratan estas cuestiones, y aunque no incluyen trucos de magia, sí proporcionan respuestas legales a situaciones complicadas.

Ejemplo: Imagina que debes entregar un coche antiguo a un coleccionista. Sin embargo, el coche es robado antes de que puedas entregarlo. ¿Estás todavía obligado a cumplir con la entrega? Según el Artículo 1138, si el coche se perdió sin tu culpa, la obligación queda resuelta. Sin embargo, si el coche se perdió por tu culpa, entonces debes pagar una indemnización al coleccionista.


El Efecto Bumerán: Cuando la Culpa Regresa (Artículo 1139 y 1140)

Artículo 1139.- Presunción de culpa del deudor

«Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.»

Artículo 1140.- Pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta

«El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora.»

Análisis: En esta sección, abordamos el tema de la culpa y su efecto sobre la pérdida o deterioro de un bien. ¿Qué pasa si el bien se pierde mientras está en posesión del deudor? Los Artículos 1139 y 1140 establecen las reglas sobre la responsabilidad del deudor en tales casos.

Ejemplo: Supongamos que debes entregar un valioso cuadro a un comprador. Sin embargo, el cuadro se daña en tu posesión y su valor se ve afectado. De acuerdo con el Artículo 1139, se presume que eres responsable del daño, a menos que puedas demostrar lo contrario. Si la obligación proviene de un delito o falta, como establece el Artículo 1140, no quedarás eximido de pagar el valor del cuadro, incluso si se perdió sin tu culpa.

 
Los Detalles Importan: Gastos de Conservación y Bienes Inciertos (Artículo 1141)

Artículo 1141.- Gastos de conservación

«Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.»

Análisis: Aquí nos adentramos en el mundo de los detalles, donde los gastos de conservación y la elección de bienes inciertos son cruciales. El Artículo 1141 establece quién es responsable de los gastos de conservación durante la vigencia de una obligación de dar.

Ejemplo: Imagina que tienes una planta exótica que acordaste entregar a un amigo. Mientras está en tu posesión, la planta necesita cuidados especiales y costosos. Según el Artículo 1141, como propietario, eres responsable de los gastos de conservación hasta que la planta sea entregada a tu amigo.

Dime Qué Es: La Importancia de la Especificidad (Artículo 1142)

Artículo 1142.- Bienes inciertos

«Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad.»

Análisis: Hablemos de los bienes inciertos, esas obligaciones en las que no se especifica un bien particular, sino que se define por su especie y cantidad. La elección del bien a entregar puede generar ciertas complicaciones, y el Artículo 1142 destaca la necesidad de especificar al menos la especie y la cantidad para evitar confusiones.

Ejemplo: Imagina que debes entregar 50 manzanas a un amigo como parte de una apuesta. En este caso, el bien (manzanas) es incierto, ya que no se identifican manzanas específicas, pero se especifica la especie (manzanas) y la cantidad (50).

En conclusión, las obligaciones de dar, como se detallan en el Código Civil Peruano, representan un conjunto complejo de reglas y condiciones que rigen la entrega de bienes en una variedad de contextos. Desde bienes ciertos e inciertos hasta la pérdida y el deterioro de bienes y las reglas de conservación, cada artículo aborda un aspecto único y crucial de estas obligaciones.

 Dime Qué Es: ¿Quién tiene el poder de decisión? La Regla de Elección en Bienes Inciertos (Artículo 1143)

Artículo 1143.- Reglas para elección de bien incierto

 «En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.»

Análisis: Aquí nos zambullimos en el mar de la elección en las obligaciones de dar bienes determinados solo por su especie y cantidad. ¿Quién tiene el poder de decisión? ¿El deudor? ¿El acreedor? ¿Un tercero? ¿Cómo se asegura la equidad en la calidad del bien seleccionado? Todo esto y más es lo que desentrañaremos en el análisis del Artículo 1143.

Ejemplo: Imagina que eres un agricultor que se comprometió a entregar 100 sacos de patatas a un comerciante. Aquí, la elección de las patatas específicas a entregar es tuya. Ahora, ¿podrías elegir las patatas de peor calidad de tu cosecha? Según el Artículo 1143, debes seleccionar patatas de una calidad no inferior a la media.

Dime Qué Es: ¿Y si no hay tiempo? El Papel del Juez en la Elección (Artículo 1144)

Artículo 1144.- Plazo judicial para elección

«A falta de plazo para la elección, corresponde al juez fijarlo.

Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. Igual regla se aplica cuando la elección debe practicarla el acreedor.

Si la elección se confía a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigir a aquél el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento.»

Análisis: ¿Qué sucede si no hay un plazo establecido para la elección del bien a entregar? ¿Quién tiene la última palabra? En el Artículo 1144, exploraremos el rol crucial que juega el juez en la fijación de plazos para la elección y las consecuencias si el deudor o el tercero designado no realiza la elección en el tiempo establecido.

Ejemplo: Supón que te comprometiste a entregar un coche a tu ex esposa como parte de un acuerdo de divorcio, pero olvidaste especificar cuándo. Aquí es donde el juez entra en acción, estableciendo un plazo para la elección del coche. Pero, ¿qué sucede si no eliges un coche en el plazo establecido por el juez? Según el Artículo 1144, la elección pasa a tu ex esposa.

Dime Qué Es: ¿Puedo cambiar de opinión? La Irrevocabilidad de la Elección (Artículo 1145)

Artículo 1145.- Irrevocabilidad de la elección

«La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos.»

Análisis: Ahora, indaguemos en el Artículo 1145. ¿Has elegido y entregado el bien? ¿Puedes cambiar de opinión después de esto? ¿Qué efecto tiene la comunicación de la elección a las otras partes? En este artículo, exploraremos la idea de la irrevocabilidad de la elección y sus consecuencias.

Ejemplo: Imagina que eres un fabricante de joyas que aceptó crear un collar personalizado para un cliente. Elegiste y entregaste un diseño, pero después decidiste que había otro diseño que le habría gustado más al cliente. ¿Puedes cambiar tu decisión después de la entrega? Según el Artículo 1145, tu elección es irrevocable una vez que has entregado la joya.

Dime Qué Es: ¿Qué pasa si hay una pérdida antes de la elección? Efectos Anteriores a la Individualización de Bienes Inciertos (Artículo 1146)

Artículo 1146.- Efectos anteriores a la individualización de bien incierto

«Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa.

Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor.»

Análisis: Adentrémonos en el Artículo 1146, que trata sobre una situación complicada: ¿qué sucede si el bien incierto se pierde antes de su individualización? ¿Puede el deudor liberarse de la obligación de entregar el bien? Exploraremos estas cuestiones y más en este análisis.

Ejemplo: Supón que te comprometiste a entregar una pintura a un comprador, pero antes de elegir la pintura específica, tu estudio sufre un incendio y todas tus pinturas se pierden. ¿Estás eximido de tu obligación de entregar una pintura? Según el Artículo 1146, no puedes eximirte invocando la pérdida sin tu culpa.

Dime Qué Es: ¿Qué sucede después de la elección? Reglas Aplicables Tras la Elección (Artículo 1147)

Artículo 1147.- Reglas aplicables después de la elección

«Practicada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.»

Análisis: Por último, pero no menos importante, vamos a desentrañar el Artículo 1147. ¿Qué reglas aplican una vez que se ha realizado la elección del bien incierto? ¿Cómo se procede después de que se ha tomado la decisión? Exploraremos estas cuestiones en nuestro análisis.

Ejemplo: Imagina que eres un librero que se comprometió a entregar un libro a un cliente, pero no especificaste cuál. Tras hacer tu elección y comunicarla, ¿qué reglas se aplican ahora? Según el Artículo 1147, una vez realizada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.

Pensamientos finales. 

Es vital para los profesionales del derecho, los estudiantes de derecho y, en general, cualquier persona involucrada en una transacción de este tipo, comprender estas reglas para garantizar la justicia y la equidad. Al mismo tiempo, estos conceptos pueden ser complicados, y es importante presentarlos de una manera que sea accesible y comprensible para el público en general.

 Este artículo se ha esforzado por hacer precisamente eso, utilizando un lenguaje claro, ejemplos prácticos y visuales atractivos para explicar los artículos 1132-1147 del Código Civil Peruano. Con un enfoque en la narración y la creación de contenido que genere interés y tensión, esperamos haber logrado un equilibrio entre la precisión legal y la accesibilidad del lector.

Para obtener más información, se recomienda consultar el Código Civil Peruano en su totalidad, así como recursos adicionales sobre la ley civil peruana.

Bibliografía:

Código Civil Peruano.

Gaceta Jurídica, Comentario al Código Civil Peruano.

Revista Jurídica del Perú.

Derecho Civil Peruano, Carlos Fernández Sessarego.

Gracias por acompañarnos en este viaje a través de las obligaciones de dar en la ley civil peruana. Esperamos que este artículo haya sido informativo, entretenido y, sobre todo, útil en su comprensión de este aspecto fundamental de la ley peruana. ¡Hasta la próxima vez!

«La ley es la pasión despojada de la razón» – Aristóteles.