
El Defensor Incansable
El peso de un nombre
El timbre aún resonaba en sus oídos cuando Armich, Sofía y Cristian se acomodaron en la siguiente clase. El profesor Rivas, responsable del curso de Derecho de las Personas, los recibió con una sonrisa austera y una pila de expedientes en la mano. La agitación del debate anterior los había dejado vulnerables, pero también más atentos. Apenas tomó asiento, planteó un nuevo reto al grupo, como si la calma fuera un lujo que no podían permitirse.
Anunció que ese día analizarían una casación reciente sobre el cambio de nombre. Mientras repartía copias de la sentencia, explicó que se trataba del caso de una joven cuyo prenombre, “Arcadiona”, le había causado durante años burlas y un deterioro emocional persistente. Ella solicitó judicialmente cambiarlo por “Kaori Camila”, no por capricho, sino por supervivencia cotidiana.
Las miradas curiosas se cruzaron. Sofía, todavía con el eco de la discusión anterior sobre justicia y empatía, se inclinó hacia delante. Rivas explicó que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema consideró que el derecho a la identidad, recogido en el artículo 2 de la Constitución, protege a la persona en su reconocimiento propio, desde aspectos físicos hasta espirituales. Este derecho incluye el nombre como expresión visible y social. La regla general es la inmutabilidad, pero puede modificarse por motivos justificados y con autorización judicial.
El profesor continuó señalando que las instancias inferiores habían sostenido que “Arcadiona” no era objetivamente ofensivo. Sin embargo, la demandante acreditó con un informe psicológico que el nombre la exponía a burlas y afectaba su autoestima. Rivas miró al aula como quien examina un jurado. “¿Cómo valorar ese daño?”, preguntó. “¿Puede el juez negarse a considerar el impacto subjetivo que un nombre tiene sobre la dignidad de alguien?”.
Cristian hojeó el expediente y comentó que, en el informe, se reportaban ansiedad y depresión asociadas al nombre. Para él era evidente que se trataba de algo más que un simple disgusto. No era vanidad: era una herida con fecha diaria, renovada cada vez que alguien pronunciaba esa palabra en voz alta.
Sofía, leyendo en voz alta, añadió que la Corte señalaba que el motivo justificado no puede juzgarse de manera abstracta ni exclusivamente etimológica, sino atendiendo a la realidad personal del solicitante. Esa línea la hizo recordar el caso debatido días antes: la ley, si quiere ser justicia, no puede mirar solo el texto. También debe mirar a la persona que respira detrás.
Armich asintió. La sentencia también establecía que, al alcanzar la mayoría de edad, una persona puede ejercer el derecho a variar su nombre justificadamente. Para el colegiado supremo, conocer el origen histórico del nombre resulta irrelevante si su uso genera burlas, identificaciones erróneas o un malestar insoportable. Lo esencial es proteger la identidad y la dignidad, incluso cuando a otros les parezca exageración.
Pedro, uno de los compañeros del debate anterior que se había sumado a la clase, intervino. Le llamó la atención que la Corte hubiera fijado reglas procedimentales: la demanda debía ofrecer pruebas idóneas; se debía emplazar a la RENIEC y al municipio; publicar el extracto por tres días; y remitir la sentencia firme para su cumplimiento. Señaló que se trataba de garantizar transparencia y prevenir usos indebidos, como si el derecho tuviera que vigilarse a sí mismo.
Rivas respondió que, con esta sentencia, la Sala se apartaba de criterios restrictivos anteriores y reconocía la importancia de evaluar el daño psicológico, la posibilidad de homonimia y la ausencia de fines ilícitos. Incluso declararon que este criterio es precedente vinculante. “¿Qué opinan?”, preguntó, y dejó la pregunta suspendida, sin apuro.
Desde las filas posteriores, María levantó la mano. Dijo que veía en la sentencia un avance porque la Corte reconocía que un nombre puede ser un estigma, y que el sistema debía ofrecer herramientas para aliviar ese sufrimiento. No obstante, le preocupaba que se exigiera tanto trámite. “¿No corre el riesgo de ser inaccesible para quienes más lo necesitan?”, planteó, con un tono que no buscaba pelear, sino comprender.
Ana, siempre atenta al detalle normativo, replicó que la publicación y el emplazamiento buscaban proteger a terceros y prevenir fraudes. Recordó que la sentencia ordena presentar certificados de antecedentes y reportes de deudores para descartar fines contrarios a la moral. En su opinión, se trataba de equilibrar la libertad individual con la seguridad jurídica, aunque ese equilibrio casi nunca sea cómodo.
Cuando el nombre deja de ser un detalle
La conversación se volvió intensa. ¿Hasta qué punto el Estado puede decidir quién “merece” un cambio de nombre? ¿No debería bastar el deseo de quien lo carga? Juan, famoso por su rigor, recordó que en otros ordenamientos, como el italiano, se prohíben los nombres ridículos o vergonzosos y se permite el cambio por esa razón. En Brasil, añadió, se permite modificar el prenombre durante el primer año de la mayoría de edad por simple voluntad, aunque se aconseja al solicitante sobre las consecuencias.
Sofía, que hasta entonces escuchaba, compartió una historia personal. Contó que una prima fue bautizada con un nombre que combinaba los de varios familiares. Al crecer, le resultaba difícil presentarse sin explicar su origen. Nunca inició el trámite porque creía que el sistema no la entendería. Esta sentencia, dijo, podría haberla animado. En su voz no había dramatismo, solo una vergüenza antigua que por fin encontraba salida.
La confesión provocó un silencio cómplice. Comprendieron que la discusión no era solo un ejercicio académico; era un recordatorio de cómo la ley puede aliviar o perpetuar dolores cotidianos. Armich miró hacia la ventana y pensó que, a veces, un nombre es apenas una palabra. Otras veces es una carga. Y a veces, contra toda lógica, es una bandera que uno no eligió cargar.
“Si la justicia no sirve para humanizar, ¿para qué sirve?”
Para Armich, el deber de los abogados era escuchar la historia que hay detrás y defender la identidad de cada persona. La ley podía fijar trámites, sí, pero no debía olvidar el motivo humano que los encendía. Una sentencia no era solo papel: era una puerta que se abre o se cierra en la cara de alguien.
Rivas dejó que el comentario se asentara. Luego recogió las copias y, con la misma tranquilidad con la que empezó, finalizó la clase. Les pidió que recordaran que detrás de cada expediente hay una vida y que el derecho a la identidad no es una abstracción, sino protección de la dignidad. Anunció que la siguiente semana estudiarían los apellidos y su transmisión. Hasta entonces, debían reflexionar.
El grupo abandonó el aula en silencio, pero sus mentes seguían vibrando. Afuera, el sol caía sobre el campus y el murmullo de los estudiantes se mezclaba con sus pensamientos. Armich, Sofía y Cristian caminaban despacio, cada uno meditando sobre lo escuchado. A veces, la justicia empieza por algo tan simple como reconocer que el peso de un nombre puede marcar a una persona de por vida.
Preguntas para estudiantes
- ¿Qué elementos constituyen el derecho a la identidad y por qué el nombre es uno de sus componentes esenciales?
- Según la Corte Suprema, ¿por qué el origen etimológico de un nombre no basta para negar su cambio?
- ¿Qué medios probatorios resultan idóneos para justificar un cambio de nombre y cuál es la finalidad de exigirlos?
- ¿Cómo se equilibra el derecho individual a cambiar de nombre con la necesidad de proteger a terceros y evitar el fraude?
- ¿Qué diferencias existen entre la regulación peruana y la de otros países sobre el cambio de nombre?
