Medidas innovativas y medidas de no innovar en el proceso civil peruano
Guía práctica con doctrina, base normativa, casos reales, modelos de petitorio y consejos legales para estudiantes, abogados y litigantes.
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La medida innovativa permite modificar provisionalmente una situación de hecho o de derecho para evitar un perjuicio irreparable. La medida de no innovar, en cambio, busca conservar una situación para impedir que el proceso pierda eficacia.
Introducción
En el proceso civil, no siempre basta con tener la razón jurídica. En muchos casos, el verdadero problema es el tiempo: una vivienda puede ser demolida antes de la sentencia, una construcción puede seguir dañando la posesión vecina, una imagen íntima puede viralizarse en redes sociales o una partida registral puede modificarse mientras el proceso continúa.
Para enfrentar estos riesgos, el Código Procesal Civil peruano regula la tutela cautelar. Dentro de ella, destacan dos herramientas especialmente intensas: las medidas innovativas y las medidas de no innovar. Ambas buscan evitar un perjuicio irreparable, pero no cumplen la misma función.
La medida innovativa modifica provisionalmente la realidad. La medida de no innovar conserva provisionalmente la situación existente. Esta diferencia parece sencilla, pero en la práctica define si el pedido cautelar será coherente, ejecutable y proporcional.
1. Tutela cautelar y tiempo del proceso
La tutela cautelar existe porque el proceso judicial toma tiempo. Esa duración puede ser razonable, pues permite contradicción, defensa, prueba y motivación judicial. Sin embargo, en algunos supuestos, esperar la sentencia puede causar un daño tan grave que la decisión final resulte inútil.
Piero Calamandrei, autor clásico en materia cautelar, desarrolló la idea de las providencias cautelares como instrumentos vinculados al peligro generado por la demora del proceso. En esa línea, la tutela cautelar no se explica únicamente por la apariencia del derecho, sino por la necesidad de evitar que el tiempo frustre la efectividad de la jurisdicción.
En la doctrina peruana, Giovanni Priori Posada ha sostenido que la tutela cautelar debe comprenderse dentro del contenido de la tutela jurisdiccional efectiva. No basta tener acceso a un proceso; también es necesario que la decisión final pueda producir efectos reales.
2. Requisitos generales de toda medida cautelar
El artículo 608 del Código Procesal Civil establece que la medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. Por su parte, el artículo 610 exige que el solicitante exponga los fundamentos de su pretensión cautelar, señale la forma de la medida, indique los bienes o derechos afectados si corresponde, ofrezca contracautela y designe órgano de auxilio judicial cuando sea necesario.
El artículo 611 exige que el juez evalúe la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora o cualquier otra razón justificable, y la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. Además, la resolución que ampara o rechaza la medida debe estar debidamente motivada.
Finalmente, el artículo 612 precisa que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. Por eso, una cautelar no debe ser confundida con una sentencia definitiva.
| Elemento | Pregunta práctica | Error frecuente |
|---|---|---|
| Verosimilitud del derecho | ¿El derecho invocado parece razonablemente atendible? | Presentar solo afirmaciones sin documentos, fotos, registros o indicios. |
| Peligro en la demora | ¿Qué daño ocurrirá si se espera hasta la sentencia? | Decir genéricamente que “todo proceso demora”. |
| Razonabilidad | ¿La medida es idónea y no excesiva? | Pedir más de lo necesario. |
| Contracautela | ¿Cómo responderá el solicitante si la cautelar causa daño indebido? | Omitirla o formularla de manera automática. |
3. ¿Qué es una medida innovativa?
La medida innovativa está regulada en el artículo 682 del Código Procesal Civil. Procede ante la inminencia de un perjuicio irreparable y permite al juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración sea o vaya a ser el sustento de la demanda. La norma precisa que esta medida es excepcional y solo se concede cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
Jorge W. Peyrano, uno de los autores más importantes sobre esta materia en la doctrina latinoamericana, estudió específicamente la medida cautelar innovativa y su capacidad para ordenar una modificación urgente del estado de hecho o de derecho. Su aporte es útil porque muestra que esta medida no es una cautelar ordinaria, sino una herramienta de alta intensidad.
La medida innovativa no debe confundirse con una sentencia anticipada. Su finalidad no es conceder definitivamente lo pedido en la demanda, sino impedir que el derecho se vuelva irreparablemente afectado antes de la decisión final.
Ejemplo sencillo
Una persona difunde un video manipulado con inteligencia artificial usando el rostro y la voz de otra. Si la víctima espera hasta la sentencia, el contenido puede haberse descargado, replicado y compartido miles de veces. En ese supuesto, una medida innovativa podría ordenar el retiro provisional del contenido, la abstención de nuevas publicaciones similares y la conservación de evidencia digital.
4. Supuestos específicos de medidas innovativas
4.1. Interdicción y capacidad jurídica: precisión necesaria
El artículo 683 del Código Procesal Civil permite que el juez dicte, en el proceso de interdicción, la medida cautelar que exijan la naturaleza y alcances de la situación presentada. Sin embargo, este tema debe explicarse con especial cuidado después del Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
La regla actual no debe ser sustituir la voluntad de la persona por el solo hecho de tener discapacidad, edad avanzada o encontrarse en situación de vulnerabilidad. La regla debe ser el reconocimiento de la capacidad jurídica, los apoyos, los ajustes razonables y las salvaguardias.
4.2. Cautela posesoria
El artículo 684 del Código Procesal Civil regula la cautela posesoria. Esta procede, por ejemplo, cuando la demanda persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o posesión del demandante. En ese caso, el juez puede ordenar la paralización de los trabajos de edificación. También puede disponer medidas de seguridad si existe riesgo de daño por la caída de un bien en ruina o inestabilidad.
Caso práctico simulado: “El cuarto piso inclinado”
Una familia advierte que su vecino construye un cuarto piso sin licencia visible. Aparecen grietas en la pared medianera, filtraciones y desprendimiento de material. La familia pretende demandar la demolición parcial o adecuación de la obra.
En este escenario, la medida adecuada podría ser la paralización provisional de la obra y la adopción de medidas de seguridad. No obstante, el juez necesitará prueba mínima del riesgo.
Prueba recomendable:
- Fotografías fechadas de las grietas o daños.
- Videos de la construcción y del riesgo generado.
- Informe técnico de ingeniero civil.
- Constatación municipal o acta de fiscalización.
- Acta notarial de constatación.
- Denuncia administrativa ante la municipalidad.
- Certificado o informe de Defensa Civil, si corresponde.
4.3. Abuso de derecho
El artículo 685 del Código Procesal Civil permite que, cuando la demanda verse sobre ejercicio abusivo de un derecho, el juez dicte las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable. Esta regla se conecta con el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Constitución no ampara el abuso del derecho.
El abuso de derecho aparece cuando una persona invoca una facultad reconocida por el ordenamiento, pero la ejerce de manera desproporcionada, antisocial o dañosa.
Caso práctico simulado: “El portón de la discordia”
La junta de propietarios de un edificio acuerda cerrar el único acceso accesible durante varias horas al día, alegando seguridad. Sin embargo, ese acceso es indispensable para que una propietaria con movilidad reducida ingrese a su vivienda.
Aunque la junta invoque su facultad de administración, el ejercicio de ese derecho podría ser abusivo si afecta de manera desproporcionada el acceso a la vivienda. Una medida innovativa podría ordenar la restitución provisional del acceso o la habilitación de una alternativa razonable.
4.4. Resguardo de imagen, voz e intimidad
El artículo 686 del Código Procesal Civil permite dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias del caso cuando la demanda busca reconocer o restablecer el derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como preservar y aprovechar debidamente la imagen o la voz de una persona.
Este supuesto es especialmente importante en el entorno digital, donde los daños a la imagen, voz, honor e intimidad pueden multiplicarse rápidamente mediante redes sociales, mensajería instantánea, perfiles falsos, deepfakes y otras formas de manipulación tecnológica.
5. ¿Qué es una medida de no innovar?
La medida de no innovar está regulada en el artículo 687 del Código Procesal Civil. Procede ante la inminencia de un perjuicio irreparable y permite al juez dictar medidas destinadas a conservar una situación de hecho o de derecho relacionada con las personas o bienes comprendidos en el proceso. También es excepcional y solo procede cuando no resulte aplicable otra medida prevista en la ley.
A diferencia de la medida innovativa, aquí no se busca modificar la realidad, sino impedir que esta se altere. Por ejemplo, evitar que se demuela un inmueble litigioso, que se transfieran acciones, que se modifique una situación registral o que se cambie una situación posesoria relevante para el proceso.
| Criterio | Medida innovativa | Medida de no innovar |
|---|---|---|
| Pregunta clave | ¿Necesito que el juez ordene hacer, retirar, reponer o corregir algo? | ¿Necesito que el juez impida que algo cambie? |
| Efecto | Modifica provisionalmente la realidad. | Conserva provisionalmente la realidad. |
| Ejemplo | Retiro de una publicación que vulnera imagen e intimidad. | Prohibición de demoler un inmueble litigioso. |
| Riesgo | El daño ya ocurre o puede agravarse. | Una modificación futura puede frustrar la sentencia. |
| Norma base | Artículo 682 del CPC. | Artículo 687 del CPC. |
6. Casos reales y emblemáticos
6.1. Casación N.° 2479-2014-Callao: lo provisional no puede volverse definitivo
En la Casación N.° 2479-2014-Callao, la Corte Suprema resaltó una idea clave: la medida cautelar no impone un estado jurídico inatacable. Por el contrario, toda cautelar es provisoria y sus consecuencias no pueden ser absolutas, pues de lo contrario lo provisorio se convertiría en definitivo.
Este criterio es muy importante para evitar abusos. La tutela cautelar protege provisionalmente, pero no debe vaciar el debate del proceso principal ni convertir la apariencia del derecho en certeza definitiva.
6.2. Resolución N.° 3954-2023-SUNARP-TR: efectos registrales de la medida de no innovar
La Resolución N.° 3954-2023-SUNARP-TR es útil para comprender los efectos de una medida de no innovar inscrita. El Tribunal Registral sostuvo que, si una medida de no innovar ya accedió al Registro y ordena que la partida no sufra modificación alguna, no puede inscribirse un título que modifique o altere esa situación registral.
La enseñanza práctica es clara: cuando el conflicto involucra bienes inscritos, el pedido cautelar debe ser redactado con precisión registral. No basta pedir “que no se innove”; debe identificarse la partida, el bien, los actos prohibidos y la forma de ejecución.
6.3. Perfiles falsos, deepfake e imagen personal
En 2025, el Ministerio Público informó un caso de ciberdelincuencia en el que se investigó la creación de perfiles falsos en Facebook e Instagram y la alteración de fotografías mediante inteligencia artificial o deepfake de hasta 50 mujeres. Este tipo de hechos muestra la importancia de la tutela urgente frente a daños digitales.
Además, la Ley N.° 32314 modificó el Código Penal y la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos. Aunque la norma pertenece al ámbito penal, su contexto refuerza la importancia civil de proteger imagen, voz, identidad, intimidad y reputación frente a tecnologías de manipulación.
7. Tips legales para solicitar estas medidas
1Identifique bien la medida
Si necesita modificar la realidad, evalúe una innovativa. Si necesita impedir cambios, evalúe una de no innovar.
2Redacte un petitorio ejecutable
El juez debe poder convertir su pedido en una orden clara: qué, quién, dónde, cómo y bajo qué apercibimiento.
3Explique el perjuicio irreparable
No basta decir que hay urgencia. Explique por qué el daño no podrá repararse adecuadamente con una sentencia posterior.
4Justifique la excepcionalidad
Demuestre por qué no basta una medida menos intensa: embargo, anotación de demanda, inscripción, retención u otra.
5Acompañe prueba inicial
La cautelar no exige certeza plena, pero sí indicios serios: documentos, fotografías, actas, informes, capturas o registros.
6No pida más de lo necesario
Una medida excesiva puede ser rechazada por falta de proporcionalidad o por afectar indebidamente al demandado.
Checklist antes de presentar el escrito
| Pregunta | Verificación |
|---|---|
| ¿La pretensión principal está claramente identificada? | Sí / No |
| ¿El petitorio cautelar es concreto y ejecutable? | Sí / No |
| ¿Existe prueba inicial suficiente? | Sí / No |
| ¿Se explicó la verosimilitud del derecho? | Sí / No |
| ¿Se justificó el peligro en la demora? | Sí / No |
| ¿Se explicó el perjuicio irreparable? | Sí / No |
| ¿Se justificó la excepcionalidad y subsidiariedad? | Sí / No |
| ¿Se ofreció contracautela? | Sí / No |
| ¿Se indicó la forma de ejecución? | Sí / No |
8. Modelos breves de petitorio cautelar
8.1. Modelo de medida innovativa por afectación de imagen, voz e intimidad
Este modelo es útil porque identifica el contenido específico, el derecho afectado, la conducta que debe cesar y la prohibición de reiteración. Para reforzarlo, deben adjuntarse capturas, enlaces, acta de constatación, identificación del perfil y prueba de difusión.
8.2. Modelo de medida de no innovar sobre inmueble
Este modelo no se limita a pedir “que no se innove”. Precisa los actos prohibidos, el bien afectado, la partida registral y la forma de ejecución. Esa precisión reduce problemas al momento de cumplir la orden judicial.
8.3. Modelo de cautela posesoria por obra riesgosa
En este supuesto, la clave está en probar el riesgo técnico. Si no se adjuntan elementos objetivos, el pedido puede ser percibido como una simple molestia vecinal y no como un peligro cautelar.
9. Preguntas frecuentes
¿La medida innovativa adelanta la sentencia?
No. La medida innovativa puede producir efectos intensos, pero sigue siendo provisional, instrumental y variable. Su finalidad es evitar un perjuicio irreparable, no resolver definitivamente el fondo del conflicto.
¿Cuándo conviene pedir una medida de no innovar?
Conviene cuando se busca impedir que una situación de hecho o de derecho cambie durante el proceso. Por ejemplo, evitar la demolición de un inmueble litigioso, la modificación de una partida registral o la alteración de una situación posesoria relevante.
¿Qué prueba debo presentar en una cautelar por imagen o intimidad?
Debe presentarse evidencia digital concreta: enlace, capturas, fecha y hora de publicación, identificación del perfil, acta de constatación notarial o técnica, evidencia de difusión y, si corresponde, comunicaciones previas solicitando el retiro del contenido.
¿La caución juratoria siempre es suficiente?
No necesariamente. La contracautela debe ser razonable según la intensidad de la medida y el posible daño que pueda causar al afectado. En algunos casos la caución juratoria puede bastar; en otros, el juez podría exigir una garantía más sólida.
¿Puedo pedir una medida innovativa si existe otra cautelar menos intensa?
En principio, no debería formularse como primera opción si otra medida prevista en la ley permite proteger adecuadamente la pretensión. La medida innovativa es excepcional y subsidiaria.
Conclusiones
Las medidas innovativas y las medidas de no innovar son instrumentos esenciales para enfrentar situaciones de urgencia en el proceso civil peruano. Su importancia radica en que permiten evitar que el tiempo destruya la utilidad de la sentencia.
La medida innovativa modifica provisionalmente una situación para impedir un perjuicio irreparable. La medida de no innovar conserva una situación de hecho o de derecho para evitar que sea alterada durante el proceso. Ambas son excepcionales, subsidiarias, provisionales y sujetas a control judicial.
La buena litigación cautelar exige precisión técnica, prueba inicial suficiente y proporcionalidad. Un buen escrito cautelar debe convencer al juez de tres ideas: que el derecho parece existir, que el daño no puede esperar y que la medida solicitada es la forma razonable de proteger la eficacia de la futura sentencia.
Referencias
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- El Peruano. (2025). Ley N.° 32314, Ley que modifica el Código Penal y la Ley 30096 para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394851-2
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- Ministerio Público. (2025). Fiscalía de Ciberdelincuencia logra prisión preventiva para sujeto que creaba perfiles falsos de mujeres en Facebook e Instagram. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/1199046-fiscalia-de-ciberdelincuencia-logra-prision-preventiva-para-sujeto-que-creaba-perfiles-falsos-de-mujeres-en-facebook-e-instagram
- Monroy Palacios, J. J. (2002). Bases para la formación de una teoría cautelar. Comunidad. Registro bibliográfico: https://books.google.com.pe/books/about/Bases_para_la_formaci%C3%B3n_de_una_teor%C3%ADa.html
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- Corte Suprema de Justicia de la República. (2014). Casación N.° 2479-2014-Callao. Acceso digital: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Casacion-2479-2014-Callao-LP.pdf
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