
Introducción
En el vasto y diverso mundo del Derecho Internacional Privado (DIPr), nos encontramos con situaciones en las que las leyes de un país pueden entrar en conflicto con los valores fundamentales de otro. En tales casos, dos conceptos emergen como guardianes de la integridad cultural y moral de una sociedad: el orden público y las buenas costumbres. Estos términos, aunque pueden parecer abstractos a primera vista, juegan un papel crucial en la forma en que los jueces interpretan y aplican la ley en contextos internacionales. Este artículo se propone desentrañar estos conceptos y explorar su aplicación práctica en el DIPr, proporcionando una visión clara y comprensible para estudiantes de derecho y profesionales por igual.

Este gráfico muestra cómo el Derecho Internacional Privado (DIPr) puede llevar a conflictos entre las leyes de un país y los valores fundamentales de otro. En estos casos, los conceptos de orden público y buenas costumbres emergen como guardianes de la integridad cultural y moral. Estos conceptos juegan un papel crucial en la forma en que los jueces interpretan y aplican la ley en contextos internacionales. El propósito de tu artículo es explorar estos conceptos y su aplicación práctica.
Orden Público y Buenas Costumbres: ¿Qué son?
El orden público y las buenas costumbres son principios que actúan como barreras para la aplicación de una ley extranjera si esa ley viola los valores fundamentales del foro, es decir, del país del juez. Pero ¿qué significan realmente estos términos?
El orden público se refiere a los principios tan fundamentales para una sociedad que no pueden ser ignorados, incluso por una ley extranjera. Estos pueden incluir principios de justicia, igualdad y derechos humanos. Por ejemplo, si una ley extranjera permite la discriminación basada en el género, el juez del foro puede rechazar su aplicación basándose en el principio de orden público de igualdad de género.



Estos gráficos muestra cómo el orden público se refiere a los principios fundamentales de una sociedad, como la justicia, la igualdad y los derechos humanos, que no pueden ser ignorados, incluso por una ley extranjera. Por ejemplo, si una ley extranjera permite la discriminación basada en el género, el juez del foro puede rechazar su aplicación basándose en el principio de orden público de igualdad de género.
Por otro lado, las buenas costumbres se refieren a las normas de comportamiento generalmente aceptadas en una sociedad. Si una ley extranjera se considera inmoral o indecente según las normas del foro, las buenas costumbres pueden actuar como una barrera para su aplicación. Por ejemplo, si una ley extranjera permite el matrimonio polígamo, el juez del foro puede rechazar su aplicación basándose en las buenas costumbres que prohíben la poligamia.


Según León Barandiarán, «El Derecho no exige todo lo que la Moral exige (la caridad por ejemplo), ni prohíbe todo lo que ella prohíbe (no entra, en general, en el mundo de las intenciones); pero el Derecho no permite lo que es notoria y objetivamente inmoral» (Barandiarán, 1973, p. 46).
Casos Prácticos: Orden Público y Buenas Costumbres en Acción
Para ilustrar estos conceptos, consideremos dos casos hipotéticos:
Caso 1: Orden Público – Reconocimiento de divorcio en un país con leyes de género restrictivas
Ahmed, un hombre que se divorció de su esposa, Fatima, en un país con leyes de género restrictivas, busca que ese divorcio sea reconocido en un país con leyes de género más igualitarias. En este país, las leyes permiten el divorcio solo con el consentimiento de ambas partes y después de un proceso judicial.
El juez del país de acogida se enfrenta a un dilema: ¿debería reconocer un divorcio que fue otorgado sin el consentimiento de la esposa y que podría ser visto como una violación de los principios fundamentales de igualdad y justicia del país de acogida?
En lugar de simplemente rechazar el reconocimiento del divorcio, el juez podría considerar si hay formas de reconocer el divorcio que respeten tanto las leyes del país de origen como los principios fundamentales del país de acogida. Por ejemplo, el juez podría reconocer el divorcio solo si Ahmed puede demostrar que Fatima tuvo la oportunidad de presentar su caso y que se respetaron sus derechos durante el proceso de divorcio.
Caso 2: Buenas Costumbres – Demanda por alimentos en un matrimonio polígamo
Amina, una mujer en un matrimonio polígamo válido en Arabia Saudita, presenta una demanda por alimentos en Perú, donde la poligamia no está reconocida y podría considerarse contraria a las buenas costumbres.
El juez se enfrenta a un dilema: ¿debería permitir la demanda de alimentos, reconociendo de facto un matrimonio polígamo, o debería rechazarla, potencialmente dejando a Amina sin medios de subsistencia?
En lugar de simplemente permitir la demanda de alimentos, el juez podría buscar formas de proporcionar a Amina medios de subsistencia sin reconocer formalmente el matrimonio polígamo. Por ejemplo, el juez podría considerar otorgar a Amina una pensión alimenticia basada en la necesidad y la capacidad de su marido para pagar, sin necesidad dereconocer formalmente el matrimonio polígamo. Alternativamente, el juez podría reconocer el matrimonio polígamo para el propósito limitado de la demanda de alimentos, sin reconocerlo en otros contextos.
Estos casos mejorados ilustran cómo los conceptos de orden público y buenas costumbres pueden interpretarse y aplicarse de diferentes maneras, dependiendo del contexto. En última instancia, la decisión del juez dependerá de un equilibrio entre el respeto a la ley extranjera y la protección de los valores y principios fundamentales del foro.
Conclusión
El orden público y las buenas costumbres son excepciones importantes en el DIPr que permiten a los jueces proteger los valores fundamentales de su sociedad. Sin embargo, su aplicación puede ser compleja y controvertida, ya que implica un equilibrio entre el respeto a la ley extranjera y la protección de los valores locales. A medida que el mundo se vuelve cada vez más globalizado, es probable que estos desafíos se vuelvan aún más prominentes en el futuro.
Referencias
Barandiarán, J. (1973). Curso elemental de Derecho Civil peruano. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Mazeaud, Henri, Leon y Jean. (s.f.). Lecciones de Derecho Civil. París: Montchrestien.
Pérez Soft, I. (2012). ¿Orden Público Internacional Vs Orden Público Interno y Buenas Costumbres? IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, Vol. 2, Nº. 4. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4128726
VLEX. (s.f.). Las buenas costumbres son una especie del orden público, pero no lo agotan. Recuperado de https://app.vlex.com/#vid/381799706