
Introducción
El derecho administrativo es un área del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública. Uno de los aspectos fundamentales en cualquier procedimiento administrativo es la presentación y valoración de pruebas que respalden las afirmaciones de las partes. En este artículo, exploraremos en profundidad los medios probatorios en el derecho administrativo, analizando los diferentes tipos, la valoración y carga de la prueba, y el estándar de prueba. También proporcionaremos ejemplos relevantes y analizaremos el artículo 177 y jurisprudencias pertinentes.
Los medios probatorios en la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General (LPAG)
Los medios probatorios cumplen un papel trascendental en la fundamentación de una afirmación, en la medida que son los instrumentos a través de los cuales se obtiene información para acreditar un hecho. El aspecto relevante al analizar los medios probatorios se encuentra en preguntarse cuál es la prueba que garantiza la fiabilidad de la información que se quiere acreditar con dicho instrumento. Ciertamente, deberá existir una correspondencia entre el tipo de información o afirmación que se quiere acreditar y el tipo de medio probatorio que voy a utilizar. Entre los diversos medios probatorios que se pueden ofrecer –dependiendo del caso- se encuentran la prueba testimonial, pericial, documental y física.
1.1. La prueba testimonial
La prueba testimonial y el Artículo 186 en la Ley del Procedimiento Administrativo General
La prueba testimonial es un medio probatorio en el que una persona, llamada testigo, declara sobre hechos o circunstancias que conoce directamente. En el ámbito del derecho administrativo, el Artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula la prueba de testigos:
ARTÍCULO 186 Testigos
186.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.
186.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados.
El Artículo 186 establece las siguientes disposiciones:
La responsabilidad de asegurar la comparecencia del testigo recae en el proponente de la prueba testimonial. Es decir, la parte que presenta la prueba debe garantizar que el testigo asista al lugar, fecha y hora establecidos. Si el testigo no se presenta sin una razón justificada, su testimonio no será tomado en cuenta.
La autoridad administrativa tiene la facultad de interrogar libremente a los testigos. Esto permite que la autoridad pueda obtener información relevante y esencial de los testigos sin restricciones innecesarias.
En caso de que existan declaraciones contradictorias entre testigos o entre testigos y administrados, la autoridad administrativa puede disponer careos. Los careos son confrontaciones directas entre las partes para esclarecer las contradicciones en sus declaraciones y determinar la veracidad de los hechos alegados.
El Artículo 186, al regular la prueba testimonial, garantiza que este medio probatorio se desarrolle de manera adecuada y efectiva en los procedimientos administrativos. Establece la responsabilidad del proponente de la prueba, otorga facultades de interrogatorio a la autoridad administrativa y permite el uso de careos para resolver contradicciones en las declaraciones. Estas disposiciones aseguran que la prueba testimonial contribuya de manera significativa al esclarecimiento de los hechos y a la correcta fundamentación de las decisiones administrativas.
Ejemplo: Imagina un procedimiento administrativo sancionador en el que se investiga a un funcionario público acusado de aceptar sobornos. Un testigo clave, que trabajó en la misma oficina que el funcionario investigado, presenta una declaración detallada y conmovedora sobre cómo presenció el intercambio de dinero entre el funcionario y un contratista. Esta prueba testimonial, si es creíble, podría ser decisiva para establecer la responsabilidad del funcionario en el caso.
La prueba testimonial y el análisis secuencial

El análisis secuencial mencionado se basa en dos importantes pautas: (i) evaluar si el testimonio del testigo contribuirá con información directa sobre el hecho en cuestión y (ii) evaluar la credibilidad del testigo. El gráfico muestra la secuencia del esquema de análisis y es de gran ayuda en la comprensión de este proceso. (Revista Peruana de Derecho Administrativo, 2016, p. 74)
El Gráfico nos presenta dos etapas en el análisis de la prueba testimonial:
Conocimiento directo del hecho: Primero, se debe evaluar si el testigo tiene conocimiento directo del hecho que va a declarar. Es necesario que el testigo haya presenciado o experimentado personalmente el hecho en cuestión para que su testimonio tenga validez en el procedimiento administrativo.
Credibilidad del testigo: Una vez establecido que el testigo tiene conocimiento directo del hecho, se procede a analizar su credibilidad. La credibilidad del testigo puede verse afectada por diversos factores, como su relación con las partes, sus antecedentes, su comportamiento durante el interrogatorio, entre otros.
En resumen, el análisis secuencial de la prueba testimonial permite determinar si el testigo aporta conocimiento directo y veraz sobre el hecho que va a declarar. Este esquema de análisis es fundamental para garantizar que la prueba testimonial contribuya de manera efectiva al esclarecimiento de los hechos y a la correcta fundamentación de las decisiones administrativas.
1.2. La prueba pericial
En el ámbito del derecho administrativo, la prueba pericial es una de las pruebas más importantes y utilizadas en el procedimiento. Por prueba pericial se entiende aquella prueba producida por una persona con un conocimiento especializado, de carácter científico o técnico, que son indispensables para comprender y determinar si un hecho ocurrió o no.
El artículo 187 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece que los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que estos deben pronunciarse. Esto significa que el administrado puede designar a un perito de su elección y deberá indicar claramente cuál es el aspecto técnico que se quiere probar con la prueba pericial.
Por otro lado, el artículo 187.2 de la LPAG señala que la administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas. De esta manera, se garantiza la imparcialidad y objetividad en la producción de la prueba pericial, ya que no habrá un interés propio de la administración en la selección del perito.
Es importante destacar que la prueba pericial no solo se limita a la opinión del perito, sino que se basa en el conocimiento científico o técnico que posee el experto en la materia. Por ello, la opinión del perito debe estar respaldada por los conocimientos técnicos o científicos que posee y debe explicar de manera clara y detallada las razones de su dictamen.
En caso de existir contradicciones entre los informes técnicos de los peritos, la administración deberá valorarlos en su conjunto y decidir de manera fundamentada cuál es el que mejor se ajusta a las circunstancias del caso. Es importante destacar que la decisión final de la administración no necesariamente debe estar en línea con la opinión del perito, ya que la autoridad tiene la facultad de valorar toda la prueba presentada y tomar una decisión fundamentada.
Ejemplo: Considera un procedimiento administrativo relacionado con la contaminación ambiental causada por una empresa. Un perito en química ambiental es convocado para analizar las muestras de agua y suelo recolectadas en el área afectada y determinar si los niveles de contaminantes exceden los límites legales. El informe pericial, que revela que los niveles de contaminación son significativamente más altos de lo permitido, se convierte en una pieza clave de evidencia que demuestra la responsabilidad de la empresa en el daño ambiental.

Este gráfico es una herramienta muy valiosa para los profesionales del derecho, ya que les permite analizar la prueba pericial de manera clara y efectiva. En este sentido, la prueba pericial es una herramienta fundamental en los procedimientos administrativos, ya que permite a los administrados presentar información técnica especializada para demostrar la veracidad de sus afirmaciones.
Pero, ¿cómo se analiza la prueba pericial? El Gráfico presenta una secuencia de análisis que se justifica en dos pautas fundamentales: evaluar si el perito va a aportar algún tipo de conocimiento directo sobre el hecho que va a dictaminar y, en segundo lugar, analizar la credibilidad del perito.
En la primera etapa, es importante evaluar si el perito tiene un conocimiento directo del hecho que va a dictaminar. Si este no es el caso, se debe evaluar si tiene el conocimiento técnico necesario para poder evaluar el hecho. En la segunda etapa, se debe analizar la credibilidad del perito, evaluando su experiencia, reputación, imparcialidad y objetividad.
Es importante destacar que el análisis secuencial del Gráficono es un proceso lineal, sino que se debe realizar de manera integrada y sistemática. Es decir, se deben evaluar tanto los aspectos técnicos como la credibilidad del perito de manera conjunta para poder llegar a una conclusión sobre la validez de la prueba.
Además, es importante señalar que la prueba pericial debe ser presentada por un perito designado por el administrado, y no por la administración. De esta manera, se garantiza la independencia y la imparcialidad del dictamen técnico.
En conclusión, el Gráfico de la Guía Práctica de Actividad Probatoria en Procedimientos Administrativos es una herramienta muy valiosa para analizar la prueba pericial en los procedimientos administrativos. Es importante que los profesionales del derecho la utilicen de manera adecuada y sistemática para poder evaluar la validez de la prueba y garantizar el debido proceso en los procedimientos administrativos.
En conclusión, la prueba pericial es una herramienta valiosa en el derecho administrativo, ya que permite contar con la opinión de expertos en una materia específica. Es importante que tanto el administrado como la administración sean cuidadosos en la selección del perito y que la opinión del experto esté respaldada por los conocimientos técnicos o científicos que posee. La imparcialidad y objetividad en la producción de la prueba pericial son fundamentales para garantizar la confiabilidad y validez de la prueba presentada.
1.3. La prueba documental y evidencias tangibles
La prueba documental consiste en la presentación de documentos que respalden las afirmaciones de las partes. La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto, se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.
Ejemplo: En un caso de reclamación de una indemnización por parte de un ciudadano debido a un accidente causado por el mal estado de una carretera, la prueba documental puede incluir fotografías del lugar del accidente, registros médicos que demuestren las lesiones sufridas y facturas de reparación del vehículo dañado. Estas evidencias tangibles pueden ayudar a construir un caso sólido que respalde la reclamación del ciudadano.
Valoración y carga de la prueba
La valoración y carga de la prueba son elementos esenciales en el procedimiento administrativo. La autoridad debe esforzarse por verificar los hechos del caso y, si no puede determinar qué sucedió, debe recurrir a la regla de la carga de la prueba y el estándar de prueba para tomar una decisión final. En esta sección, abordaremos la carga de la prueba en su concepción tradicional y dinámica, así como el estándar de prueba.
2.1. La carga de la prueba: concepción tradicional
La regla de la carga de la prueba establece quién tiene que probar qué para obtener una decisión favorable. Este criterio dispone quién asumirá el riesgo en caso de no probar el hecho que le correspondía. De ese modo, cada parte sabrá qué debe probar si quiere obtener una decisión favorable. La carga de la prueba opera al final del procedimiento, cuando la autoridad debe tomar una decisión final sobre si está probado cierto hecho.
2.2. La carga de la prueba dinámica
En muchos casos, la autoridad podría cambiar la regla de la carga de la prueba si es que ello contribuye a garantizar el derecho a un debido procedimiento y una mejor protección de los derechos de las personas. La utilización de la carga de la prueba dinámica busca flexibilizar, en el caso concreto, cuál es la parte que podría probar de mejor manera un determinado hecho. En efecto, en un caso, puede ser que una de las partes se encuentre en mejor situación para obtener, producir y actuar la prueba, mientras que para la parte que tenía asignada la carga, ello podría ser muy difícil o cuasi imposible.
2.3. El estándar de prueba
El estándar de prueba consiste en la regla que establece cuál es el nivel de probanza que debe tener la pretensión de una parte para que la autoridad pueda resolver a su favor. En otras palabras, establece cuán probada debe encontrarse una determinada afirmación para que la autoridad pueda darle la razón a la parte que la sostiene. En el derecho administrativo, se utiliza el estándar de «preponderancia de la prueba» o «probabilidad preponderante», que significa que una afirmación debe ser más probable que su contraria para que la autoridad pueda considerarla probada.
Medios de prueba según el artículo 177 de la Ley N° 27444
El artículo 177 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) establece que los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede:
Recabar antecedentes y documentos.
Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito.
Consultar documentos y actas.
Practicar inspecciones oculares.
Análisis de los medios de prueba en la Ley N° 27444
A continuación, se analizarán los medios de prueba mencionados en el artículo 177 de la Ley N° 27444 y sus implicancias prácticas:
Recabar antecedentes y documentos: Este medio de prueba permite a la administración recopilar información escrita relevante para esclarecer los hechos y tomar decisiones en el procedimiento administrativo. La Guía Práctica destaca la importancia de la autenticidad de los documentos y la necesidad de verificar su contenido y origen. Un ejemplo de jurisprudencia relacionada es la Resolución Nº 0151-2011-INDECOPI/AC, en la que se evaluó la validez de un documento presentado como prueba.
Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo: La administración puede requerir opiniones técnicas, legales o científicas de especialistas, organismos o entidades, para fundamentar sus decisiones y garantizar la objetividad en el procedimiento administrativo. La Guía Práctica menciona la importancia de solicitar dictámenes periciales y la necesidad de que estos sean imparciales y rigurosos. En la Resolución Nº 1244-2014-INDECOPI/AC, un peritaje fue fundamental para revocar una sanción administrativa.
Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito: Este medio de prueba brinda la oportunidad de escuchar a las partes involucradas, así como obtener declaraciones de testigos y peritos, permitiendo un mejor análisis y comprensión de los hechos en cuestión. La Guía Práctica enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa de los administrados y la objetividad en la valoración de las declaraciones. La Resolución Nº 012-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resalta la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en la prueba anticipada.
Consultar documentos y actas: La administración puede revisar documentos y actas de procedimientos anteriores o relacionados, a fin de obtener información relevante para el caso en curso. La Guía Práctica subraya la importancia de acceder a registros y archivos públicos de manera transparente y eficiente. En la Resolución Nº 0578-2013-OS-GFHL.LL, el Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN determinó que, en ciertos casos, la administración puede invertir la carga de la prueba.
Practicar inspecciones oculares: La realización de inspecciones permite a la administración verificar in situ las condiciones y circunstancias de los hechos, lo cual puede ser crucial para tomar decisiones informadas y justas en el procedimiento administrativo.
Los medios de prueba establecidos en el artículo 177 de la Ley N° 27444 son fundamentales en el procedimiento administrativo peruano, ya que permiten garantizar la transparencia, el debido proceso y la búsqueda de la verdad material.
Jurisprudencias y casos relevantes
Prueba anticipada y la necesidad de garantizar el debido proceso: La Guía Práctica cita la Resolución Nº 012-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la cual se señala que la prueba anticipada debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.
Prueba pericial en la revocación de una sanción administrativa: La Guía Práctica menciona el caso de la Resolución Nº 1244-2014-INDECOPI/AC, en la que el peritaje fue fundamental para revocar una sanción administrativa. En este caso, el informe pericial demostró que no se había incurrido en las infracciones alegadas por la administración.
Inversión de la carga de la prueba: La Guía Práctica refiere a la Resolución Nº 0578-2013-OS-GFHL.LL, en la cual el Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN determinó que, en ciertos casos, la administración puede invertir la carga de la prueba, exigiendo al administrado que demuestre la inexistencia de la infracción atribuida.
Valoración de pruebas en el procedimiento sancionador: La Guía Práctica cita la Resolución Nº 1067-2011-INDECOPI/AC, en la que se establece que, en el procedimiento sancionador, la valoración de pruebas debe realizarse de acuerdo con el principio de la sana crítica, garantizando así la objetividad en la toma de decisiones.
Conclusión
El manejo adecuado de los medios probatorios en el derecho administrativo es fundamental para garantizar un debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas. Al comprender los diferentes tipos de pruebas, la valoración y carga de la prueba, así como el estándar de prueba aplicable, tanto los ciudadanos como los funcionarios públicos podrán abordar mejor los procedimientos administrativos y tomar decisiones justas y equitativas. Además, el análisis del artículo 177 y las jurisprudencias relevantes proporciona una visión valiosa de cómo se han aplicado estas normas en casos concretos, lo que puede ser útil para la práctica del derecho administrativo
Referencias bibliográficas
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Guía práctica de actividad probatoria en procedimientos administrativos, elaborada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Código Procesal Constitucional.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.
Revista Peruana de Derecho Administrativo. (2016). El valor probatorio de la pericia en el proceso contencioso administrativo. Revista Peruana de Derecho Administrativo, (2), 72-90